Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

DECRETO SUPREMO

Nº 113-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), se crea el OSINERGMIN como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, con Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el cual ha sido modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2017-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2018-OS/CD, el Decreto Supremo Nº 193-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 112-2022-PCM;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el citado Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD, se aprueba el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes; asimismo, el citado Reglamento regula la emisión de los informes u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 062-2022-OS/CD se modifica el Procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 091-2022-OS/CD se modifica el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; lo que conlleva la modificación de los procedimientos administrativos previstos en dichas disposiciones normativas; así como, la creación de nuevos procedimientos administrativos;

Que, con Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 088-2022-OS/CD se aprueba el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo 44 indica que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; caso contrario, la aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 señalado en el considerando precedente;

Que, en dicho contexto, el OSINERGMIN propone y sustenta la necesidad de modificar mediante decreto supremo el TUPA de dicha entidad a fin de modificar cuatro (4) procedimientos administrativos e incorporar tres (3) procedimientos administrativos al citado Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del OSINERGMIN, a través del Informe Nº D000074-2024-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio;

Que, en virtud del numeral 10 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM

1.1. Modificar los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo:

1. Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre (CASO A): Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos.

2. Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO B): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo a granel. Distribuidor a granel de gas licuado de petróleo.

3. Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural (CASO GENERAL): Aplicable para Planta de Procesamiento de Gas Natural. Planta de Petroquímica Básica. Establecimiento de Venta al Público de gas natural vehicular (GNV). Consumidor Directo de gas natural vehicular (GNV). Establecimiento destinado al Suministro de gas natural vehicular (GNV) en Sistemas Integrados de Transporte. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de gas licuado de petróleo (GLP) para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de gas natural vehicular (GNV). Estación de Compresión de Gas Natural. Estación de Carga de gas natural comprimido (GNC). Centros de Descompresión de Gas Natural. Unidad de Trasvase de gas natural comprimido (GNC). Consumidor directo de gas natural comprimido (GNC). Estación de licuefacción de gas natural. Estación de carga de gas natural licuefactado (GNL). Operador de Estación de Carga de gas natural licuefactado (GNL). Centro de regasificación de gas natural. Estación de recepción. Consumidor Directo de gas natural licuefactado (GNL). Vehículo Transportador de gas natural comprimido (GNC). Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural comprimido (GNC). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL) - gas natural (GN). Unidad Móvil de GNV-L.

4. Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre (CASO C): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo en cilindros y distribuidor de gas licuado de petróleo en cilindros.

1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, los siguientes procedimientos conforme al Anexo referido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma:

1. Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre (CASO D): Medios de transporte terrestre de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios.

2. Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural: Aplicable para Distribuidor de GNV-L.

3. Emisión de opinión favorable de estudios de riesgos de seguridad y/o planes de respuesta a emergencias de las actividades de hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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