Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea en misión de estudios

Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01175-2024-DE

Lima, 22 de octubre del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 003163-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03009-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01887-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio KORDEF 24-070 el Agregado de Defensa de la República de Corea en Lima - Perú comunica al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú que la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea invita a una delegación de tres (3) representantes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú (EOFAP) para asistir a la Semana Internacional 2024 (Republic of Korea Air Force Academy 12th International Week 2024), a realizarse en el campus de la Universidad de Cheongju, ubicada en la ciudad de Cheongju, República de Corea, del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2024;

Que, a través del Informe Legal N° 079-EOFAP/EOAJ la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú se pronuncia favorablemente para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en la Semana Internacional 2024 (Republic of Korea Air Force Academy 12th International Week 2024), en el lugar y fechas programadas;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en la Semana Internacional 2024 (Republic of Korea Air Force Academy 12th International Week 2024), por cuanto la participación de los cadetes y de un Oficial en el referido evento retribuirá de manera positiva a la Fuerza Aérea del Perú, multiplicando las perspectivas de desarrollo profesional del Cadete, lo cual redundará en beneficio de la Institución Armada;

Que, conforme a lo indicado en el documento acotado, los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Fuerza Aérea de Corea (Korea Air Force – KAFA), de acuerdo al Oficio KORDEF 24-070 del Agregado de Defensa de la República de Corea en Lima - Perú; por lo que, deben otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 106 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos hasta por un veinte por ciento (20%) se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000732 emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con el Oficio Extra FAP N° 003163-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en la Semana Internacional 2024 (Republic of Korea Air Force Academy 12th International Week 2024), a realizarse en el campus de la Universidad de Cheongju, ubicada en la ciudad de Cheongju, República de Corea, del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 26 de octubre y su retorno el 4 de noviembre de 2024;

Que, a través del Oficio N° 03009-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 086-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01887-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Jefferson Tomas CORTEZ CADENAS, identificado con NSA N° 97109 y DNI N° 40946278, del Cadete de Tercer Año FAP Rodrigo Alonso YATACO GRANDEZ, identificado con NSA N° 99190 y DNI N° 74900236 y del Cadete de Tercer Año FAP Nicolás GARCÍA RUBÍN DE CELIS, identificado con NSA N° 99235 y DNI N° 72530139, para participar en la Semana Internacional 2024 (Republic of Korea Air Force Academy 12th International Week 2024), a realizarse en el campus de la Universidad de Cheongju, ubicada en la ciudad de Cheongju, República de Corea, del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 26 de octubre y su retorno el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Seúl (República de Corea) – Lima

US$ 3,481.45 x 3 personas US$ 10,444.35

Viáticos

US$ 500.00 x 6 días x 3 personas x 20% US$ 1,800.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 12,244.35

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2336976-1