Declaran la vacancia en el cargo de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia - UNIA, ratifican la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2024-UNIA-AU de fecha 12 de octubre de 2024 que resolvió encargar, a partir de la misma fecha, el Vicerrectorado Académico a docente ordinaria principal y dictan otras disposiciones
UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Nº 18-2024-UNIA-AU
Yarinacocha, 21 de octubre de 2024
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA.-
VISTO: El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 07-2024-UNIA-AU del 21 de octubre del 2024; la solicitud de vacancia del Dr. Hernán Ávila Morales al cargo de Vicerrector Académico de la universidad Nacional Intercultural de la Amazonia -UNIA, presentado por alumnos, docentes y administrativos de fecha 10 de octubre del 2024; el Informe Legal Nº 380-UNIA-OAJ, de fecha 10 de octubre del 2024, el oficio Nº 078-2024-UNIA-R/DSG remitida a través de la carta notarial Nº 54581 de fecha 11 de octubre del 2024 de la Notaria Soldevilla Gala – Notario de Lima, al señor Hernán Ávila Morales corriendo traslado de la solicitud de vacancia al cargo de Vicerrector Académico de la UNIA; el oficio Nº 079-2024-UNIA-R/DSG pone de conocimiento a la SUNEDU el inicio del proceso de vacancia en contra del señor Hernán Ávila Morales al cargo de Vicerrector Académico de la UNIA; la Carta Notarial Nº 933-2024 de fecha 18/10/2024 de Notaria Mendoza Pozo, donde el Sr. Hernán Ávila Morales responde y/o contesta el traslado de la solicitud de vacancia presentando sus argumentos; con los demás recaudos que contiene; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, concordancia que se expresa taxativamente en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria que en su artículo 8º establece: “La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo, 8.2) de Gobierno, 8.3) Académico, 8.4) Administrativo y 8.5) Económico”, El PLENO JURISDICCIONAL, en su Exp. Nº 0008-2015-PI/TC. Expresa en su Art. Nº 18 de la Constitución establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Fundamento; 57. Al respecto, este Tribunal Constitucional, tiene dicho que la autonomía universitaria es una de las garantías institucionales protegidas por la Constitución y consiste en el “conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno” (Sentencia 4232-2004-AA/TC, fundamento 28);
Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 014-2023-UNIA-CEU, de fecha 29 de septiembre del 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNIA, resuelven declarar válida la elección de las autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, disponiendo la entrega de credenciales a las autoridades electas para el periodo de 05 años, a partir del 05 de octubre del 2023 al 04 de octubre del 2028;
Que, mediante RESOLUCION Nº 547-2023-UNIA-CO de fecha 03 de octubre del 2023, aprueba el informe final de los resultados de las elecciones de las Principales Autoridades de la UNIA para el periodo 05 de octubre del 2023 hasta el 04 de octubre del 2028, ratificando la validez del proceso electoral;
Que, mediante Oficio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU comunica el registro de datos de autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; para el periodo del 05-10-2023 al 04-10-2028;
Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2024-UNIA-AU de fecha 12 de octubre de 2024, se resolvió ENCARGAR a partir del 12 de octubre de 2024 el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia a la docente ordinaria principal Dra. Teresa Alarcón Castillo, hasta que se resuelva la situación jurídica del docente ordinario principal Dr. Hernán Ávila Morales, suspendido preventivamente y de manera excepcional – mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03de octubre del 2024 - de sus funciones como docente ordinario, en consecuencia, como Vicerrector Académico-Asambleísta Universitario-Consejero Universitario, por 45 días por usurpación de funciones e incumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y el Reglamento interno de Asamblea Universitaria, hasta que el tribunal de honor se pronuncie;
&. La solicitud de vacancia al cargo de Vicerrector Académico de la UNIA
Que, los solicitantes de la vacancia del señor Vicerrector Académico de la UNIA Hernán Ávila Morales, que a continuación se reproduce se dirigen en los siguientes términos: Los que firmamos el presente documento somos estudiantes, docentes, graduados y administrativos, sindicalizados y no sindicalizados, que recurrimos a su Despacho en su calidad de presidente de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia-UNIA, para solicitarles lo siguiente: Ante la conducta reiterativa, sistemática, organizada desde el primer momento de haber ocupado el cargo de Vicerrector Académico el señor Dr. Hernán Ávila Morales ha generado conflictos entre estudiantes, entre docentes, entre graduados, que perjudican gravemente la imagen y el normal desarrollo académico dentro de la Universidad, que constantemente se solidariza con docentes que cometen faltas y delitos; incumpliendo la Ley Universitaria, el Estatuto y los demás reglamentos de la UNIA; por estas razones SOLICITAMOS LA VACANCIA DEL CARGO DEL VICERRECTOR ACADÉMICO del Dr. HERNAN AVILA MORALES, dicho pedido realizamos a la Asamblea Universitaria de conformidad al numeral 4 del art. 57º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el numeral 4 del art. 30º del vigente Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 461-2018-UNIA-CO de fecha 20 de julio del 2018, por los siguientes causales:
Primer causal: por observar conducta inmoral en el ejercicio de sus funciones (art.51, numeral 12 del Estatuto).
Segundo Causal: por incumplimiento del Estatuto y la Ley Universitaria (Art.76, numeral 5, Ley Nº 30220).
Tercer Causal: Por incumplimiento al reglamento de la asamblea Universitaria.
PRIMER CAUSA: POR INCAPACIDAD MORAL Y ÉTICA
El señor Vicerrector Académico de la UNIA, Dr. Hernán Ávila Morales tiene doble nombramiento como docentes principal a tiempo completo, tanto en la Universidad Nacional del Callao (UNAC) y en la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia (UNIA), bien; la Ley permite como excepción de que un funcionario puede ser docente Universitario en el horario que no le afecta a otra Institución generalmente es de 8 horas; sin embargo, el Dr. Hernán Ávila Morales aprovechando su nombramiento de tiempo completo venia dictante clases tanto en la Universidad del Callao como en la UNIA hasta el año 2023;
El Dr. Hernán Ávila Morales se solidariza con docentes que tienen problema con la Justicia y aquellos que evaden la Ley y Reglamento; tal es así se solidariza reiteradamente con el docente Dr. José Darío Cedeño León y Juan García Ruiz que se encuentran investigados por el delito de violación Sexual; así mismo con el docente que tiene doble nombramiento como el Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua que es nombrado en la Universidad Nacional de Ucayali y en la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia.;
Incumple con su labor de Vicerrector Académico en promover la convocatoria “promoción docente” tanto para docentes asociados como para docentes principales, incumplió absolutamente el control de la Dirección del Bienestar Universitario que hizo que el Consejo Universitario declara en un estado de reorganización por la falta de control del personal en esta área en la atención de los alumnos albergados y estudiantes en general;
Según la Ley 30220 Ley Universitaria, en su Artículo 65. Atribuciones del Vicerrector las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mínimo las siguientes: 65.1 Vicerrector Académico: 65.1.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. 65.1.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. 65.1.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 65.1.4 Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen. En un año de gestión el señor Hernán Ávila Morales, no cumplió con presentar al Consejo universitario ninguna iniciativa sobre las políticas de formación profesional en beneficio de los estudiantes, pese a contratar tres asesores de vicerrectorado académico; tampoco cumplió con supervisar las actividades académicas, para garantizar la calidad de servicio educativo con enfoque intercultural, tal como señala la misión y visión de la UNIA; durante este primer año de gestión no ha implementado ninguna política de desarrollo docente, más por el contrario se dedicó a perseguir, hostigar a los docentes a través de sus asesores contratados. Durante este primer año de gobierno solo se a dedicado permanentemente estar planificando sin argumentos válidos la vacancia del Rector de la universidad;
En el estatuto de la UNIA en el artículo 54 se fija las atribuciones del Vicerrector Académico; en ellos también incumplió con todas las atribuciones y responsabilidades: en el numeral 54.4 señala que debe promover y gestionar becas de estudio para docentes, estudiantes y egresados de la UNIA a nivel nacional e internacional. Atribución incumplida en su integridad. 54.6 Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las oficinas a su cargo e informar anualmente al Consejo Universitario. Esta atribución fue incumplida en su totalidad; pues el señor Hernán Ávila Morales se convirtió en el principal obstaculizador del funcionamiento de estas oficinas, al punto de que el Consejo Universitario a tenido que declarar en emergencia a la dirección de bienestar universitaria ante un inminente colapso de los servicios de bienestar universitario; similar situación está ocurriendo en las direcciones de servicios académicos, dirección de interculturalidad, dirección de biblioteca, dirección de responsabilidad social universitaria, dirección de admisión etc. El vicerrector prácticamente ha roto las relaciones con el Decano de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades y con los directores de departamento académico, por la permanente obstaculización laboral y hostigamiento;
Sobre sus antecedentes, deméritos del Dr. Hernán Ávila Morales en la Universidad Nacional del Callao (UNAC), que a continuación se detalla:
1. Resolución Rectoral Nº 735-00-R, del 24 de noviembre de 2000. RESUELVE: 1º DECLARARIMPROCEDENTE la instauración de proceso administrativo disciplinario al profesor Lic. Hernán Ávila Morales (y otros) por imprecisión de los cargos imputados.
2. Resolución de Consejo Universitario Nº 003-2001-CU, del 15 de enero de 2001. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de impugnativo de Apelación; interpuesto por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES contra la Resolución Nº 674-00-R por carecer de sustento legal.
3. Resolución Rectoral Nº 338-2002-R, del 03 de junio de 2002. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Lic. HERNÁN ÁVILA MORALES, de la Facultad de Ciencias Administrativas por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.
4. Resolución Rectoral Nº 452-2002-R, del 09 de julio de 2002. RESUELVE: 1º SANCIONAR con quince (15) días calendarios, a partir del 01 al 15 de setiembre del 2002 sin goce de remuneración al profesor Lic. HERNÁN ÁVILA MORALES, profesor nombrado en la categoría de auxiliar tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
5. Resolución de Consejo Universitario Nº 115-2002-CU, del 16 de diciembre de 2002. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el profesor Mg HERNÁN AVILA MORALES contra la Resolución Nº 452-2002-R del 09 de julio del 2002, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º DECLARA INFUNDADO el Recurso de Nulidad interpuesto por el mencionado profesor contra la Resolución Nº 452-2002-R, por carecer de sustento legal.
6. Resolución Rectoral Nº 1037-2004-R, del 22 de noviembre de 2004. RESUELVE: 1º DECLARA NO HA LUGAR la petición de la nulidad de la sesión extraordinaria del Consejo de Facultad del 15 de Junio de 2004 y de la designación por el profesor Lic. WALTER CALLEJA MONTANI, como coordinador Titular del Ciclo de Actualización Profesional 2004-I, INTERPUESTO POR EL PROFESOR Mg. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la FIME, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
7. Resolución Rectoral Nº 061-05-R, del 27 de enero de 2005. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la a la Facultad de Ciencias Administrativa, contra la Resolución Nº 126-04-CF-FCA del 15 de junio de 2004; y en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia administrativa interpuesta mediante el Expediente Nº 89477, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
8. Resolución Rectoral Nº 154-2005-R, del 25 de febrero de 2005. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración Interpuesto por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES, contra la Resolución Nº 1037-2004-R de fecha 22 de noviembre de 2004, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
9. Resolución Rectoral Nº 181-2005-R, del 14 de marzo de 2005. RESUELVE: 3º ACUMULAR los Expedientes administrativos Nº 93392,93535 y 93840, por tener conexión entre sí. DECLARAR IMPROCEDENTE los Recursos de Apelación interpuesto por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES, (entre otros) por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
10. Resolución de Consejo Universitario Nº 034-2005-CU, del 28 de marzo de 2005. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Apelación formulado por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES contra la Resolución Nº 061-2005-R del 27-01-2005 por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
11. Resolución de Consejo Universitario Nº 155-2005-CU, del 25 de julio de 2005. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso impugnativo de Apelación presentado por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES contra la Resolución Nº 181-2005-R por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
12. Resolución Rectoral Nº 1025-2005-R, del 11 de octubre de 2005. RESUELVE: 1º NO INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES (entre otros) adscritos a la FCA, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante su Informe Nº 035-2005-TH y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
13. Resolución Rectoral Nº 746-2006-R, del 10 de agosto de 2006. RESUELVE: 3º NO INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Psic. Mg. HERNÁN AVILA MORALES adscritos a la FCA, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante su Informe Nº 015-2006-TH/UNAC de fecha 06 de junio de 2006 y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
14. Resolución Rectoral Nº 1330-2006-R, del 29 de diciembre de 2006. RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de Reconsideración interpuesto mediante Expediente Nº 111362- por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES contra la Resolución Nº 1080-2006-R de fecha 27 de octubre de 2006, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
15. Resolución Rectoral Nº 163-2007-R, del 21 de febrero de 2007. RESUELVE: 1º DECLARAR NULA Y SIN EFECTO LEGAL, la Resolución de Consejo de Facultad Nº 198-06-CF-FCA de fecha 06 de noviembre de 2006, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
16. Resolución Rectoral Nº 419-2010-R, del 14 de abril de 2010. RESUELVE: 2º NO INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES (entre otros) adscritos a la FCA, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante su Informe Nº 050-2007-TH/UNAC de fecha 24 de octubre de 2007 y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
17. Resolución de Consejo Universitario Nº 125-2011-CU, del 22 de agosto de 2011. RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto mediante Expediente Nº 01601 por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES (entre otros) adscritos a la FCA y miembros de la Sección de Posgrado de dicha unidad académica, contra la Resolución Nº 125-2011-R del 04 de febrero de 2011, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
18. Resolución de Consejo Universitario Nº 199-2012-CU, del 27 de agosto de 2012. RESUELVE: 1º DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del ACTA de la sesión Extraordinaria de Consejo de la FCA, realizada el 19 de julio de 2012, así como todos los catos sobrevinientes derivados de dicha Acta, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º DECLARAR NULA la ELECCIÓN del profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES como DECANO ENCARGADO de la FCA por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
19. Resolución Rectoral Nº 240-2013-R, del 8 de marzo de 2013. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas; de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 62-2012-TH/UNAC de fecha 21 de diciembre del 2012, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.
20. Resolución Rectoral Nº 277-2013-R, del 25 de marzo de 2013. RESUELVE: 1º RECTIFICAR, en el décimo sexto considerando de la Resolución Nº 240-2013-R del 08 de marzo 2013 en el extremo correspondiente al número y fecha de recepción del Informe Legal, quedando expuestas en la presente Resolución.
21. Resolución Rectoral Nº 278-2013-R, del 25 de marzo de 2013. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito la Facultad de Ciencias Administrativas en calidad de Director del Instituto de Investigación de dicha unidad académica recomendado por el Tribunal de Honor mediante informe Nº 60-2012TH/UNAC de fecha 07 de diciembre del 2012.
22. Resolución de Consejo Universitario Nº 048-2013-CU, del 10 de abril de 2013. RESUELVE: 1ºADMITIR A TRAMITE, el Recurso de Revisión interpuesto mediante Expediente Nº 18787, por el profesor HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, contra la Resolución Nº 199-2012-CU del 27 de agosto 2012.
23. Resolución Rectoral Nº 613-2013-R, del 28 de junio de 2013. RESUELVE: 1º NSTAURAR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito la Facultad de Ciencias Administrativas de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante informe Nº 0005-2013-TH/UNAC de fecha 19 de marzo 2013.
24. Resolución de Consejo Universitario Nº 178-2013-CU, del 09 de diciembre de 2013. RESUELVE: 1ºADMITIR A TRAMITE, el Recurso de Revisión interpuesto mediante Expediente Nº 01006703, por el profesor DR. HERNÁN AVILA MORALES, MG. JULIO CESAR ESPINOZA SANTE, MG. JOSE LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, DR. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA Y MG. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, contra la Resolución Nº 155-2013-CU del 25 de octubre 2013.
25. Resolución Rectoral Nº 929-2013-R, del 17 de octubre de 2013. RESUELVE: 1º DESESTIMAR la solicitud de nulidad de oficio de la elección del comité directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas, formulada mediante expediente Nº 22956 y 0100846 por el profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES.
26. Resolución de Consejo Universitario Nº 155-2013-CU, del 25 de octubre del 2013. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE en todos los extremos el Recurso APELACIÓN y la Nulidad deducida por el profesor Mg. HERNÁN AVILA MORALES (y otros) contra la Resolución Nº 387-2013-R, del 29 de abril de 2013, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
27. Resolución Rectoral Nº 443-2014-R, del 23 de junio de 2014. RESUELVE: 1º EJECUTAR, la Resolución Nº 013-2014-CODACUN de fecha 17 de enero 2014, por la que el consejo de asuntos contenciosos universitarios-CODACUN de la Asamblea Nacional de Rectores, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por los profesores DR. HERNÁN AVILA MORALES, MG.JULIO CESAR ESPINOZA SANTE, MG. JOSE LUIS PORTUGAL VILLAVICENCIO, DR. EGARD ALAN PINTADO PASAPERA Y MG. MARCO ANTONIO GUERRERO CABALLERO adscritos a la facultad de ciencias administrativas contra la resolución Nº 155-2013-CU del 25 de octubre del 2013, en consecuencia DECLARAR CONSENTIDA, la Resolución Nº 155-2013-CU del 25 de octubre 2013.
28. Resolución Rectoral Nº 115-2016-R, del 15 de febrero de 2016. RESUELVE: 1º ACEPTAR de plano desistimiento de la petición presentada por el Dr. HERNÁN AVILA MORALES profesor adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, promovido bajo el Expediente Nº 01030839, dando por concluido el procedimiento.
29. Resolución Rectoral Nº 738-2017-R, del 28 de agosto de 2017. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 024-2014-VRI de fecha 23 de marzo de 2017 interpuesto por el Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas.
30. Resolución de Consejo Universitario Nº 034-2018-CU, del 25 de enero de 2018. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 020-2017-DIGA de fecha 07 de febrero de 2017, interpuesto por el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Dr. HERNÁN AVILA MORALES, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
31. Resolución Rectoral Nº 449-2018-R, del 9 de mayo de 2018. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 010-2018-TH/UNAC de fecha 18 de abril de 2018 y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será concluido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
32. Resolución Rectoral Nº 449-2018-R, del 9 de mayo de 2018. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 010-2018-TH/UNAC de fecha 18 de abril de 2018 y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
33. Resolución Rectoral Nº 552-2018-R, del 12 de junio de 2018. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 188-2018-R de fecha 28 de febrero de 2018, que resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario, por la presunta infracción de haber realizado actos de difamación en agravio del denunciante HERNÁN AVILA MORALES.
34. Resolución Rectoral Nº 994-2018-R, del 22 de noviembre de 2018. RESUELVE: 1º IMPONER al docente HERNÁN AVILA MORALES Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, la sanción de CESE TEMPORAL EN EL CARGO por CINCO (05) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad al Dictamen Nº 020-2018-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 05 de setiembre de 2018, y a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
35. Resolución Rectoral Nº 1051-2018-R, del 3 de diciembre de 2018. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, de conformidad a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 016-2018-TH/UNAC de fecha 07 de agosto de 2018, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
36. Resolución Rectoral Nº 1083-2018-R, del 14 de diciembre de 2018. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros), comprendidos en el Informe de Auditoría Nº 012-2016-0211 denominado a “Encargos Internos otorgados a Autoridades y Funcionarios” Período del 02 de enero al 31 de agosto de 2016, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 048-2018-TH/UNAC de fecha 24 de octubre de 2018, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
37. Resolución Rectoral Nº 1085-2018-R, del 14 de diciembre de 2018. RESUELVE: 1º DECLARAR, la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA para INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros), relacionados al Informe Nº 004-2013-2-0211 (Reformulado) “Examen Especial a las Actividades de Investigación, Período 2012”; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
38. Resolución Rectoral Nº 026-2019-R, del 8 de enero de 2019. RESUELVE: 1º ESTABLECER que el docente HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, incumplió con entregar el Informe Final de Investigación “TEXTO: CONFLICTOS, NEGOCIACIONES Y COACHING”,aprobado por Resolución Nº 813-2017-R del 19 de setiembre de 2017; de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, según el siguiente detalle.
39. Resolución Rectoral Nº 051-2019-R, del 18 de enero de 2019. RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración Interpuesto por el Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas contra la Resolución Nº 994-2018-R de fecha 22 de noviembre de 2018, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
40. Resolución Rectoral Nº 172-2019-R, del 25 de febrero de 2019. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas (y otros), conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 034-2018-TH/UNAC de fecha 22 de agosto de 2018 y Oficio Nº 432-2018-TH/UNAC recibido el 20 de diciembre de 2018, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de HonorUniversitario de la Universidad Nacional del Callao.
41. Resolución Rectoral Nº 186-2019-R, del 26 de febrero de 2019. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros) Facultad de Ciencias Administrativas conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 078-2018-TH/UNAC de fecha 28 de diciembre de 2018, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
42. Resolución de Consejo Universitario Nº 126-2019-CU, del 28 de marzo de 2019. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el docente HERNÁN AVILA MORALES, contra la Resolución Nº 051-2019-R, que resuelve declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 994-2018-R, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones el Titular de la Entidad, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución, RATIFICANDO EN CONSECUENCIA, LA REFERIDA SANCIÓN. 2º DECLARAR IMPROCEDENTE la sanción en vía de MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA de suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 994-2018-R, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad, interpuesto por el docente HERNÁN AVILA MORALES, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
43. Resolución de Consejo Universitario Nº 127-2019-CU, del 9 de abril de 2019. RESUELVE: 1º NO ADMITIR A DEBATE la solicitud de reconsideración del acuerdo tomado en la sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, acto en que se acordó la votación por mayoría que confirmaba la sanción disciplinaria impuesta al Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Dr. HERNÁN AVILA MORALES.
44. Resolución Rectoral Nº 392-2019-R, del 11 de abril de 2019. RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA a través de la Unidad de Asuntos Judiciales, iniciar las acciones judiciales correspondientes a que se refiere la recomendación materia del Proveído Nº 093-2019-Runac; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
45. Resolución Rectoral Nº 427-2019-R, del 29 de abril de 2019. RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA a través de la Unidad de Asuntos Judiciales, iniciar las acciones judiciales correspondientes al docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros) indicado en el Informe de Alerta de Control Nº 003-2019-OCI/0211-ALC, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
46. Resolución Rectoral Nº 442-2019-R, del 2 de mayo de 2019. RESUELVE: 1º TENGASE al administrado HERNÁN AVILA MORALES, por acogido al SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a la falta de pronunciamiento del Recurso de Apelación que interpuso contra la Resolución Rectoral Nº 011-2019-R; dándose así por agotada la vía administrativa respecto de dicha Resolución, sin perjuicio de que se resuelva su recurso impugnatorio; conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
47. Resolución Rectoral Nº 738-2019-R, del 15 de julio de 2019. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 008-2019-ATH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
48. Resolución Rectoral Nº 743-2019-R, del 17 de julio de 2019. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 007-2019-TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
49. Resolución Rectoral Nº 032-2020-R, del 21 de enero de 2020. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 037-2019-TH/UNAC de fecha 11 de diciembre de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
50. Resolución Rectoral Nº 060-2020-R, del 30 de enero de 2020. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los docentes HERNÁN AVILA MORALES (y otro), adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 018-2019-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario y al Informe Legal Nº 068-2020-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
51. Resolución Rectoral Nº 394-2020-R, del 21 de agosto de 2020. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN AVILA MORALES en condición de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 048-2019-TH/UNAC de fecha 30 de diciembre de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
52. Resolución Rectoral Nº 520-2020-R, del 8 de octubre de 2020. RESUELVE. 1º IMPONER la sanción administrativa de DOS MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES al docente HERNÁN AVILA MORALES, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 004-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 558-2020-OAJ, conformea las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
53. Resolución Rectoral Nº 542-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 2º IMPONER la sanción administrativa de TRES MESES DE CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES al docente HERNÁN AVILA MORALES por inconducta ética, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 008-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 624-2020-OAJ; y conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
54. Resolución Rectoral Nº 543-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de DOS MESES DE CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES al docente HERNÁN AVILA MORALES POR inconductas éticas, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 009-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 625-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
55. Resolución Rectoral Nº 548-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR 31 DÍAS al docente HERNÁN AVILA MORALES por inconductas éticas, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 005-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 632-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
56. Resolución Rectoral Nº 550-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES al docente HERNÁN AVILA MORALES por haber incumplido sus deberes como docentes y por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponde como docentes de la UNAC, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 006-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 600-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
57. Resolución Rectoral Nº 610-2020-R, del 25 de noviembre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE 31 DÍAS al docente HERNÁN AVILA MORALES adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas; de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 010-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 705-2020-OAJ, y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
58. Resolución Rectoral Nº 670-2020-R, del 18 de diciembre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES al docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros) adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 068-2019-TH/UNAC e Informe Legal Nº 771-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
59. Resolución Rectoral Nº 108-2021-R, del 2 de marzo de 2021. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA al docente, Dr. HERNÁN AVILA MORALES, en condición de ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 029-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 081-2021-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
60. Resolución Rectoral Nº 036-2022-R, del 18 de enero de 2022. RESUELVE: 1º SANCIONAR al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES con AMONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante dictamen Nº 008-2021-TH/UNAC e Informe Legal Nº 625-2021-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
61. Resolución Rectoral Nº 058-2022-R, del 24 de enero de 2022. RESUELVE: 1º SANCIONAR al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativa, con SUSPENSIÓN EN EL CARGO, sin goce de remuneraciones, por el PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS calendario de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 024-2021-TH/UNAC e Informe Legal Nº 791-2021-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
62. Resolución Rectoral Nº 171-2022-R, del 4 de marzo de 2022. RESUELVE: 1º SANCIONAR al docente procesados Dr. HERNÁN AVILA MORALES (y otros), adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas con SUSPENSIÓN en el cargo por el periodo de TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS SIN GOCE DE HABER, sanción a ser ejecutada del 01 al 30 de abril del 2022, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
63. Resolución Rectoral Nº 332-2022-R, del 29 de abril de 2022. RESOLVER: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE lo requerido mediante escrito interpuesto por el docente DR. HERNÁN AVILA MORALES, por el cual solicita la nulidad de oficio de la Resolución Nº 200-2021-CU y de las Resoluciones Nos 670-2020-R y 222-2021-R; en consecuencia, disponer el archivamiento de los presentes actuados por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º DISPONER que la ejecución de la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el lapso de cuatro (04) meses impuesta mediante Resolución Nº 670-2020-R del 18 de diciembre del 2020, se efectivice al término del Semestre Académico 2022-A, esto es, a partir del 01 de agosto del 2022.
64. Resolución Rectoral Nº 611-2022-R, del 15 de setiembre de 2022. RESUELVE: 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES contra la Resolución Nº 171-2022-R, que resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN en el cargo por el período de treinta (30) días calendarios sin goce de haber, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
65. Resolución Rectoral Nº 679-2022-R, del 14 de octubre de 2022. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el docente HERNÁN AVILA MORALES, docente nombrado (y otros) de la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios; conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
66. Resolución de Consejo Universitario Nº 284-2022-CU, del 7 de diciembre de 2022. RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el docente HERNÁN AVILA MORALES mediante escrito s/n de fecha 11 de octubre de 2022, contra la Resolución Rectoral Nº 611-2022-R; y, CONFIRMAR la sanción de suspensión en el cargo en su contra por el período de treinta (30) días calendarios sin goce de haber impuesta mediante Resolución Rectoral Nº 171-2022-R, de fecha 4 de marzo de 2022, por las consideraciones expuestas, quedando así agotada la vía administrativa.
67. Resolución de Consejo Universitario Nº 022-2023-CU, del 1 de febrero de 2023. RESUELVE: 1º ABSOLVER, al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, de los cargos imputados según Resolución Nº 679-2022-R de instauración de PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
68. Resolución Rectoral Nº 680-2023-R, del 31 de octubre de 2023. RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º DIPONER que el Tribunal de Honor Universitario efectúe las actuaciones respectivas conforme lo establecido en la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y elevar su dictamen y/o informe final al Rectorado en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días hábiles de notificado con el presente acto administrativo;
Que, el Dr. Hernán Ávila Morales lidera un grupo de docentes y personalidades externos, con quienes celebran reuniones clandestinas fuera de la Universidad para desestabilizar la parte académica y la parte administrativa; desde el dos de octubre del 2024 concede entrevistas a todo los medios de comunicación social, haciéndose pasar como rector de la UNIA, aduciendo falsamente hechos sucedidos dentro de la Universidad; conducta que es absolutamente ilegal y completamente inmorales, para las personas que estamos dentro de la universidad, como estudiantes, docentes, graduados y administrativos que conocemos la problemática de la Universidad;
Que, el Dr. Hernán Ávila Morales, a partir del día 2 de octubre de 2024, visita estaciones de radio y TV en Ucayali, con la finalidad de atacar descaradamente al Rector democráticamente elegido por la comunidad universitaria, expresando situaciones falsas, hechos falsas y actos falsos, que sínicamente afirma; con sus declaraciones perjudica la reputación, el derecho a la imagen y el buen nombre institucional de la UNIA; asimismo, el derecho a la tranquilidad de sus miembros;
Que, el Vicerrector Académico, luego de promover la vacancia y participar en una supuesta “Asamblea Universitaria” violando el Estatuto y la Ley Universitaria, al realizar en lugar desconocido, en forma secreto para el efecto cambió tres link a fin de evitar que intervenga algún participante de la Comunidad Universitaria y con la participación de dos docentes destituidos y sin llegar a las dos terceras partes de los asambleístas- declararon la Vacancia-sin ni siquiera establecer los cúsales relevantes; luego ha elaborado la supuesta “Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU, de fecha 02 de octubre 2024 declarando ilegalmente la vacancia del actual rector ungido democráticamente Dr. Juan López Ruiz; significa, un acto deshonesto, inmoral y desvergonzadamente anda publicando que es Rector encargado de la UNIA, desplegando su voracidad de apropiarse de la UNIA;
Que, Señor Rector, es increíble el cinismo del señor Hernán Ávila Morales, falsamente aduce como causal de vacancia:
76.5 El incumplimiento del Estatuto y de la presente ley.
76.8. No convocar a las sesiones de órganos de gobiernos de la universidad en los casos contemplados en el Estatuto y la presente Ley.
El Estatuto de cada Universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.
Que, la UNIA convocaba a Asamblea Universitaria a las 15 horas del día 02/10/2014 dentro de la Universidad como de costumbre; en tanto, el grupo de docentes cuestionados convocaban a las 18:30 horas fuera de la Universidad, clandestino y reservado; es decir, primero no se instaló la Asamblea Universitaria por falta de quorum, en tanto, 10 docentes hábiles declaran indebidamente la vacancia porque los dos estaban destituidos, es más actuaron sin Secretario General que da fe todos los actos. Estos actos inmorales señor Rector no se deben permitir más en la Universidad, porque perjudica inmensamente a la UNIA;
SEGUNDO CAUSAL: POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY UNIVERSITARIA Y ESTATUTO
Que, el Dr. Hernán Ávila Morales, el día 18 de setiembre del 2024 a horas 6-.30pm aproximadamente ha participado en una reunión reservada juntamente con 12 docentes sin cumplir con el último párrafo del art. 56 de la Ley Universitaria, donde establece que las Sesiones Extraordinarias se pueden realizar a pedido de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, en este caso se ha incumplido absolutamente de esta regla provocando incertidumbre dentro de la Universidad;
Que, no existe, solicitud firmada por 12 docentes que solicitan que se convoque a una Asamblea Universitaria, con una agenda establecida; el Rector todavía tenía la facultad para calificar, que agendas puede discutirse y trascurrido los 10 días no se convocaba, habilitaba a los asambleístas autoconvocarse. En la nueva convocatoria para el día 02 de 0ctubre del 2024, por la vacancia del rector, en forma inmediata 12 docentes convocan, usurpando funciones del Rector y del Secretario General, sin solicitar previamente la convocatoria; en consecuencia, es evidente el incumplimiento del art. 56 de la Ley Universitaria Nº 30220;
Que, el Dr. Hernán Ávila Morales no solamente violando las reglas universitarias participo activamente en una supuesta asamblea Universitaria Via-Virtual sin autorización, cuando en la UNIA todas las Asambleas Universitarias y los Consejos Universitarios se realizan de manera presencial; a violado el último párrafo del art. 31 del Estatuto que establece: si es por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. “… la convocatoria se efectúa en un plazo máximo de 10 días calendarios a partir del día siguiente de admisión del pedido respetándose estrictamente la agenda propuesta”;
TERCER CAUSAL: POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
1.1. Que, así, como incumplido en el Estatuto, el señor Dr. Hernán Ávila Morales ha violado completamente las reglas establecidos en el reglamento de la Asamblea Universitaria al convocar entre 12 asambleístas a una asamblea General el día martes 02 de octubre del 2024 a horas 6:00pm vía virtual, Asamblea que se desarrolló, fuera del campus Universitarios Via-virtual, de manera reservado y cambiaron el link hasta en tres oportunidades con la finalidad de evitar el ingresos de alumnos, docentes y graduados, a pesar de que 2 asambleístas DR. José Darío León y Dr. Juan García Ruiz ya tenía la condición de destituido por el consejo Universitario debido al Abandono de sus clases desde el mes de Mayo al mes de setiembre del 2024, de modo que con 10 asambleístas habilitados ha tenido la desfachatez de acordar la Vacancia del Actual Rector que fue elegido democráticamente a espaldas de todo la comunidad Universitaria.
Las pruebas que adjunta a la solicitud de vacancia son las siguientes:
1. adjunto el Informe Nº 449-2024-UFGE-URH, de fecha 02 de agosto del 2024 con lo que se acredita los deméritos del señor Doctor Hernán Ávila Morales - de folios 63.
2. Carta Nº 683-2024-UNIA-R/SG de fecha 18 de setiembre del 2024, respecto a la solicitud de desarrollarse la sesión extraordinaria de forma virtual solicitado por el señor Darío Cedeño León (02 folios)
3. Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU de fecha 02 de octubre del 2024, firmada por señor Hernán Ávila Morales reputándose como Rector Encargado de la UNIA en forma ilegal. (05 folios).
4. Carta Nº 001-2024/AU-UNIA de fecha 03 de octubre del 2024 con la que notarialmente desde los exteriores de la Universidad remite mediante carta notarial Nº 881-2024 de fecha 04 de octubre del 2024 firmado por el Señor Hernán Ávila Morales como rector encargado en forma ilegal, la misma que fue entregado a su domicilio particular del señor rector Juan López Ruiz y no en el campus Universitario. (03 folio)
5. Citación Nº 01-2024-UNIA-AU/AM de fecha de recepción 30 de setiembre del 2024, remitido vía notarial, que contiene 6 anexos (15 folios)
6. Resolución de Consejo Universitario Nº 514-2024-UNIA-CU de fecha 01 de octubre del 2024 que destituye a José Darío Cedeño. (03 folios).
7. Resolución de Consejo Universitario Nº 515-2024-UNIA-CU de fecha 01 de octubre del 2024, que destituye a Juan García Ruiz. (03 folios).
8. Resolución de Consejo Universitario Nº 521-2024-UNIA-CU de fecha 03 de octubre del 2024, que suspende preventivamente de manera excepcional al Dr. Hernán Ávila Morales como Vicerrector Académico – Asambleísta Universitario y Consejero Universitario. (07 folios).
9. Carta s/n de fecha 12 de setiembre del 2024, firmada por 03 asambleístas, Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua, Dr. Juan García Ruiz, Dr. José Darío Cedeño León. (01 folio)
10. Carta s/n de fecha 06 de setiembre del 2024, firmada por 03 asambleístas, Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua, Paul Francis Muro Lozada, Ana M. Hurtado Oscategui. (01 folio)
11. y otros.
&. El informe legal de Asesoría Jurídica
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la UNIA, emite informe legal, en atención al Art.68 del Estatuto de UNIA, donde se establece que la OAJ presta asesoramiento a todas las dependencias de la Universidad y emite opinión en asuntos de carácter legal y jurídico; a la decanatura, al Consejo Universitario, a la Asamblea Universitaria y a todas las áreas que solicitan opinión legal;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) sostiene, que en todo acto administrativo, las entidades públicas deben respetar el principio de legalidad y el debido procedimiento establecido en el art. IV, 1 y 2 del Título Preliminar del D.S. Nº 04-2019-JUS, en caso de incumplir estos principios seria causal de nulidad conforme lo establece el inc.“1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias” (Art. 10, D.S.04-2019-JUS);
Que, en caso de las Universidades, por imperio de la Constitución de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Universitaria se rige por el Estatuto parametrado por la Ley y la Constitución. Lo que significa que la aplicación de la norma debe ser en el orden piramidal o de embudo que se deduce del pensamiento de Jans Kelsen en el siguiente orden: La Constitución, La Ley Universitaria o simplemente la Ley y el Estatuto de la UNIA;
Que, el órgano competente para conocer la vacancia de las máximas autoridades universitarias como del rector, los vicerrectores es la Asamblea Universitaria conforme lo establece el numeral 57.4 del art. 57 de la Ley Universitaria Nº 30220, de acuerdo a las causales expresamente señalados en la presente ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros; es decir, de los miembros hábiles;
Que, las causales de vacancia de las autoridades universitarias, se estable, en el artículo 76 de la Ley Universitaria, entre los cuales esta i) el incumplimiento del Estatuto y la Ley Universitaria, ii) y otros. Y en el numeral 4 del art. 30 del vigente Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 461-2018-UNIA-CO de fecha 20 de julio del 2018, otorgando competencia a la Asamblea Universitaria para vacar a los rectores y vicerrectores y según el art. 51 del Estatuto los causales de vacancia son: El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 del Presente Estatuto y la Ley Nº 30220. Ley Universitaria (51.5), observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones (51.12) y otros;
En resumen, los causales de vacancia procedentes son:
Primer causal: observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones establecido Articulo 51 numeral 51.12 del Estatuto de la UNIA, que establece: “observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones”. “las mismas causales de vacancia son de aplicación para los vicerrectores, los decanos y el director de la EPG”
Segundo causal: El incumplimiento del Estatuto y la Ley Universitaria tipificada en el art.76, numeral 5 de la Ley Universitaria. Que establece “Son causales de vacancia de las autoridades de la Universidad, las siguientes (…) 76.5 Incumplimiento del Estatuto y la presente Ley”
&. Sobre Conducta inmoral en el ejercicio de sus funciones-primer causal
Que, respecto al primer causal: observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones tipificado en el Art.51numeral 51.12 del vigente Estatuto; se debe entender que en la sociedad actual, las organizaciones como la Universidad están en la mira de la opinión pública, local, nacional e internacional. Su desarrollo, su acreditación y su éxito como Universidad depende de la reputación que logran construir sus integrantes. Esa reputación se cimenta en el cumplimiento de las normas que las regulan y en el desarrollo de sus actividades de acuerdo a los valores que proclaman1. Los integrantes de cada universidad, sus autoridades y sus docentes, con sus acciones y sus dichos, bien pueden construir o destruir su reputación de la Casa Superior de Estudios; en el presente caso el Vicerrector Académico de la UNIA Hernán Ávila Morales, sistemáticamente viene destruido la reputación2 de la UNIA, propiciando conflictos, caos, ingobernabilidad y la intervención de los órganos superiores;
Que, el ser humano durante toda su vida reguló su conducta en ser bueno o malo para la comunidad, no solo para él sino para el resto de los miembros de la sociedad; hasta que Sócrates el padre de la ética confrontaba a los sofistas, porque él estaba preocupado por la verdad y los sofistas por la eficacia de la palabra; Santo Tomás de Aquino decía “haz el bien y evita el mal” es un principio moral de validez universal, en suma, la moral ha sido necesario y es necesario en todo tiempo y lugar; lo que se aprecia es que, el Vicerrector Académico Hernán Ávila Morales trata de convencer con argumentos falaces, carentes de verdad, a los periodistas, a la comunidad universitaria y a la sociedad, desplegando y exteriorizando una conducta inmoral por todos los medios de comunicación, con la pretensión de usurpar el cargo de rector y tomar el control absoluto de la Universidad;
Que, en la actualidad el rechazo a la moral se expresa, mediante la agresión, negación, desprecio, indiferencia, violación e impunidad, relativismo y autonomía de la voluntad3 lo que podemos agregar es la mentira, el incumplimiento, el infantilismo de echar la culpa a otros de propios actos, chantaje y amenaza para obligar a otro hacer lo que no debe hacer. También son actos inmorales, que perjudican a la comunidad universitaria;
Que, la ética y la moral a un que provienen de canteras diferentes, se complementa, la primera como ciencia y la segunda como regla de comportamiento de cada ser humana, no espera el pecatómetro para cumplir; porque la moral es la razón, es la libertad, es la justicia, es racional y es hacer lo bueno4. El mismo autor distingue cuatro tipos de bien (bien como fin, bien como deber, bien como valor y bien como felicidad), por otro lado, Gray Cooper decía “lo que cuenta al final en la vida de un hombre no es tanto lo que dice sino lo que hace” y finalmente Hume hace muchos siglos sostenía que la moral es un tema de comprensión al prójimo, de sentimientos para con él, sobre todo con lo que sufre;
El bien como fin, en un docente universitario es importante porque está formando futuros profesionales con grandes responsabilidades sociales, políticas y económicas; dependerán de ellos en el futuro el desarrollo el progreso de un distrito, de una región o de nuestro país; en este camino la inmoralidad es inaceptables porque destruye toda la esperanza de una sociedad y un país. Con conductas antidemocráticas, indebidas y destructivas para una institución como la Universidad Intercultural;
El bien como deber, el Vicerrector Académicos es un docente universitario que tiene el deber de formar jóvenes profesionales con altos valores morales, aquellos que no se doblegan su frente a actos inmorales de otros; por lo tanto, es inmoral proteger a docentes con conductas de agresión sexual y desproteger a las víctimas, protege a docentes violentos, que no cumple con sus funciones que la Ley y el Estatuto, es imperdonable en una Universidad mantener a un docente inmoral frente de los estudiantes de diferentes pueblos originarios y todavía ocupando cargo de alta dirección como VRA;
El bien como valor, el cargo de Vicerrector Académico debe ostentar altos valores morales, de conducta intachable, de espíritu inquebrantable, que sirva como referente, como guía y como reflejo para los alumnos; de modo que, es injustificables estar denunciado por delitos de usurpación de funciones y otros, a sabiendas que sus afirmaciones son falsas difunde con el único fin de desprestigiar a las autoridades y a la Comunidad Universitaria;
El bien con felicidad; el Vicerrector Académico debe inspirar felicidad a las alumnas, alumnos, docentes y a la comunidad universitaria en general, porque es el llamado a solucionar problemas porque tiene el control de conducir la vida académica y bienestar, promover actividades que trae felicidad al docente y alumnos; sin embargo, genera incertidumbre, caos, descontrol, altera la actividad académica y administrativa con su apología de desorden y la mala gestión en diferentes medios de comunicación social, sin confrontar con las pruebas, denigra a la persona del rector, a los funcionarios y a la comunidad universitarios;
La moral y el derecho, significa que lo moral con el signo de la interioridad y lo jurídico con el de la exterioridad, sostienen que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre5. Sin embargo, ambos van de la mano en una situación en la que se está desarrollando en la Universidad;
Que, en este contexto teórico, la conducta inmoral que atribuye los solicitantes al Dr. Hernán Ávila Morales – Vicerrector Académico de la UNIA es: Tener doble nombramiento como docentes principal a tiempo completo, tanto en la Universidad Nacional del Callao (UNAC) y en la Universidad Intercultural de la Amazonia ( UNIA), bien; la Ley permite como excepción de que un funcionario puede ser docente Universitario en el horario que no le afecta a otra Institución generalmente es de 8 horas sin embargo el Dr. Hernán Ávila Morales aprovechando su nombramiento de tiempo completo venia dictante clases tanto en la Universidad del Callao como en la UNIA hasta el año 2023, configurándose una conducta inmoral al tratar de justificar un imposible jurídico y físico; además, la conducta se exterioriza como hechos ilícitos y internamente corresponde a un comportamiento inmoral;
Que, la Constitución en su Artículo 40 establece “…Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”, la justificación es que se debe realizar fuera de su jornada laboral6, un docente de tiempo completo cómo ejerce en otra universidad a tiempo completo, en la Provincia Constitucional de Callao (Región Callao) y Región Ucayali; no existe ninguna ley que lo permita ni que lo justifique por lo tanto es una conducta inmoral; debido a que es físicamente imposible encontrarse en dos sitios a la vez, más si son en diferentes departamentos, no pudiendo estar a tiempo completo de manera exclusiva dentro de la jornada laboral de las ocho horas en el Callao y a la vez en Pucallpa, infringiéndose la normativa vigente;
Que, por solidarizarse con docentes que tienen problema con la Justicia y aquellos que evaden la Ley y Reglamento; tal es así se solidariza reiteradamente con el docente Dr. José Darío Cedeño León y Juan García Ruiz que se encuentran investigados por el delito de violación Sexual; contraviniendo la Ley Nº 29988 y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-MINEDU; así mismo, con el docente que tiene doble nombramiento como el Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua que es nombrado en la Universidad Nacional de Ucayali como también en la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia que viola el art. 40 de la Constitución, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás disposiciones legales; de modo que su conducta es inmoral, anti ético, que fácilmente rompe el orden preestablecido, perjudicando a la UNIA recientemente institucionalizado;
Que, por Incumplir su labor de Vicerrector Académico en promover la convocatoria “promoción docente” tanto para docentes asociados como para docentes principales, incumplió absolutamente el control de la Dirección del Bienestar Universitario que hizo que el Consejo Universitario declara en un estado de reorganización por la falta de control del personal en esa área en la atención de los alumnos albergados y estudiantes en general; hecho inmoral que el incumplimiento de sus propias omisiones culpa a otros órganos;
Que, para construir la personalidad de conducta inmoral, es necesario tener en cuenta sus antecedentes, como los méritos y deméritos en la Universidad Nacional del Callao (UNAC);
Que, los antecedentes de una persona construyen sus valores morales, que retratan su personalidad, así tenemos sus antecedentes desde el año 2000 a 2023 ha provocado 68 procesos administrativos en la UNAC, de los cuales mucho de ellos se han tramitado en el Tribunal de Honor; Resolución Rectoral Nº 452-2002-R, del 09 de julio de 2002. RESUELVE: 1º SANCIONAR con quince (15) días calendarios, a partir del 01 al 15 de setiembre del 2002 sin goce de remuneración al profesor Lic. HERNÁN ÁVILA MORALES, profesor nombrado en la categoría de auxiliar tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Lo que indica que siempre estuvo de sanción en sanción por las constantes indisciplinas;
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 199-2012-CU, del 27 de agosto de 2012. RESUELVE: 1º DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del ACTA de la sesión Extraordinaria de Consejo de la FCA, realizada el 19 de julio de 2012, así como todos los catos sobrevinientes derivados de dicha Acta, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º DECLARAR NULA la ELECCIÓN del profesor Dr. HERNÁN AVILA MORALES como DECANO ENCARGADO de la FCA por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Lo que denota, que siempre esta buscando un cargo de manera irregular y trasgrediendo el Estatuto y los reglamento, por ello se declara nula el acta de nombramiento como encargado de la decanatura en la UNAC;
Que, también fue cesado temporalmente en la UNAC, con Resolución Rectoral Nº 994-2018-R, del 22 de noviembre de 2018. RESUELVE: 1º IMPONER al docente HERNÁN AVILA MORALES Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, la sanción de CESE TEMPORAL EN EL CARGO por CINCO (05) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad al Dictamen Nº 020-2018-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 05 de setiembre de 2018, y a las consideraciones expuestas en la presente Resolución;
Que, es un docente que frecuente mente incumple con sus funciones, es una característica genuina de su personalidad, Resolución Rectoral Nº 026-2019-R, del 8 de enero de 2019. RESUELVE: 1º ESTABLECER que el docente HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, incumplió con entregar el Informe Final de Investigación “TEXTO: CONFLICTOS, NEGOCIACIONES Y COACHING”, aprobado por Resolución Nº 813-2017-R del 19 de setiembre de 2017; de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, según el siguiente detalle;
Que, es habito usurpar funciones del titular, vulnerando la autonomía universitaria, conducta que es sello característico, porque mediante Resolución Rectoral Nº 051-2019-R, del 18 de enero de 2019. RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración Interpuesto por el Dr. HERNÁN AVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas contra la Resolución Nº 994-2018-R de fecha 22 de noviembre de 2018, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución;
Que, varias veces se ha autorizado a asesoría legal, para las acciones legales contra el docente de la UNAC, tal como se aprecia de las siguientes resoluciones: Resolución Rectoral Nº 392-2019-R, del 11 de abril de 2019. RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA a través de la Unidad de Asuntos Judiciales, iniciar las acciones judiciales correspondientes a que se refiere la recomendación materia del Proveído Nº 093-2019-Runac; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Y la Resolución Rectoral Nº 427-2019-R, del 29 de abril de 2019. RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA a través de la Unidad de Asuntos Judiciales, iniciar las acciones judiciales correspondientes al docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros) indicado en el Informe de Alerta de Control Nº 003-2019-OCI/0211-ALC, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución;
Que, el señor Hernán Ávila Morales muchas veces ha recibido cese temporal en la UNAC, tal es así, Resolución Rectoral Nº 520-2020-R, del 8 de octubre de 2020. RESUELVE. 1º IMPONER la sanción administrativa de DOS MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES al docente HERNÁN AVILA MORALES, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 004-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 558-2020-OAJ, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución;
- Resolución Rectoral Nº 542-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 2º IMPONER la sanción administrativa de TRES MESES DE CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES al docente HERNÁN AVILA MORALES por inconducta ética, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 008-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 624-2020-OAJ; y conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 543-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de DOS MESES DE CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES al docente HERNÁN AVILA MORALES POR inconductas éticas, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 009-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 625-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 548-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR 31 DÍAS al docente HERNÁN AVILA MORALES por inconductas éticas, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 005-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 632-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 550-2020-R, del 27 de octubre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES al docente HERNÁN AVILA MORALES por haber incumplido sus deberes como docentes y por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponde como docentes de la UNAC, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 006-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 600-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 610-2020-R, del 25 de noviembre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE 31 DÍAS al docente HERNÁN AVILA MORALES adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas; de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 010-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 705-2020-OAJ, y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 670-2020-R, del 18 de diciembre de 2020. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES al docente HERNÁN AVILA MORALES (y otros) adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 068-2019-TH/UNAC e Informe Legal Nº 771-2020-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución;
Que, al señor docente Hernán Ávila Morales no le faltaron amonestaciones escritas en la UNAC, así tenemos:
- Resolución Rectoral Nº 108-2021-R, del 2 de marzo de 2021. RESUELVE: 1º IMPONER la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA al docente, Dr. HERNÁN AVILA MORALES, en condición de ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 029-2020-TH/UNAC e Informe Legal Nº 081-2021-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 036-2022-R, del 18 de enero de 2022. RESUELVE: 1º SANCIONAR al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES con AMONESTACIÓN ESCRITA de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante dictamen Nº 008-2021-TH/UNAC e Informe Legal Nº 625-2021-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 058-2022-R, del 24 de enero de 2022. RESUELVE: 1º SANCIONAR al docente Dr. HERNÁN AVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativa, con SUSPENSIÓN EN EL CARGO, sin goce de remuneraciones, por el PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS calendario de conformidad con lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Dictamen Nº 024-2021-TH/UNAC e Informe Legal Nº 791-2021-OAJ; y las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
- Resolución Rectoral Nº 171-2022-R, del 4 de marzo de 2022. RESUELVE: 1º SANCIONAR al docente procesados Dr. HERNÁN AVILA MORALES (y otros), adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas con SUSPENSIÓN en el cargo por el periodo de TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS SIN GOCE DE HABER, sanción a ser ejecutada del 01 al 30 de abril del 2022, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Que, la conducta inmoral del Dr. Hernán Ávila Morales no es casual, es un patrón de comportamiento previsible, predictible porque esta acostumbrado a romper el orden establecido, es su hábito innato. Si entendemos que la moral es el valor, que se extiende más allá de las normas jurídicas, porque la ley es dictada por el Estado que impone reglas externas al ser humano; en cambio, la moral son reglas que surgen de la conciencia de cada hombre o mujer, del interior de cada persona y de conocimiento de la comunidad, la comunidad universitaria; es decir, la conducta inmoral del Dr. Hernán Ávila Morales es permanente no solamente afecta a la UNIA sino a otras instituciones donde pertenece también como docente;
Que el Dr. Hernán Ávila Morales lidera a un grupo de docentes y personalidades externas, con quienes celebran reuniones clandestinas fuera de la Universidad para desestabilizar la parte académica y en la parte administrativa; concede entrevistas a todo los medios sociales, haciéndose pasar como rector de la UNIA, aduciendo falsamente hechos sucedidos dentro de la Universidad; que son absolutamente inmorales porque afecta a las personas que están dentro de la universidad, como estudiantes, docentes y administrativos;
Que, el Dr. Hernán Ávila Morales, a partir del día 2 de octubre del 2024, visita estaciones de radio y TV local, con la finalidad de atacar descaradamente al Rector democráticamente elegido, expresando situaciones falsas, hechos falsas y actos falsos, que sínicamente afirma sin replica hechos distorsionadas; con sus declaraciones perjudica la reputación, el derecho a la imagen y el buen nombre institucional de la UNIA; asimismo, el derecho a la tranquilidad de sus miembros;
Que, el Vicerrector Académico, luego de promover la vacancia y participar en una supuesta “Asamblea Universitaria” violando el Estatuto y la Ley Universitaria, al realizar en lugar desconocido, en forma secreto para el efecto cambió tres link a fin de evitar que intervenga algún participante de la Comunidad Universitaria y con la participación de dos docentes destituidos y sin llegar a las dos terceras partes de los asambleístas- declararon la Vacancia-sin ni siquiera establecer los cúsales relevantes; luego ha elaborado la supuesta “Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2024-UNIA-AU, de fecha 02 de octubre 2024 declarando ilegalmente la vacancia del actual rector ungido democráticamente Dr. Juan López Ruiz; significa, un acto deshonesto, inmoral y desvergonzadamente anda publicando que es Rector de la UNIA, desplegando su voracidad de apropiarse de la UNIA; implantar su misoginia discriminando a los pueblos originarios tildándolos de brujos y matones a los sabios indígenas de la UNIA . evidenciando el incumplimiento del Art.76 numeral 76.5 de la Ley Nº 30220, que establece como causal de vacancia “El incumplimiento del Estatuto y de la presente ley”;
Que, el hecho es que el Rector Juan López Ruiz dentro de la UNIA convocaba a Asamblea Universitaria a las 15 horas del día 02/10/2014 dentro de la Universidad en la Biblioteca de la UNIA; en tanto, el grupo de docentes cuestionados convocaban a las 18:30 horas fuera de la Universidad, clandestino y reservado; es decir, primero no se instaló la Asamblea Universitaria por falta de quorum, en tanto, 10 docentes hábiles declaran indebidamente la vacancia porque los dos estaban destituidos, es más actuaron sin Secretario General que da fe todos los actos. Es más, al percatarse que la vacancia del Dr. Juan Lopez Ruiz vulnera la Ley Universitaria y el Estatuto dos renombrados docentes Dr. Wilmer Ortega Chávez mediante Carta Notarial Nº 901-2024 y el Mg. Vitelio Asencio Tarazona mediante Carta Notarial Nº 895-2024 RETIRAN SU FIRMA DEL ACTA de fecha 02/10/2024 suscrita en la ilegal vacancia provocado por el Vicerrector Académico;
&. Respecto al incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto
Que, El Dr. Hernán Ávila Morales, el día 18 de setiembre del 2024 a horas 6;30pm aproximadamente ha participado en una reunión reservada juntamente con 12 docentes sin cumplir y flagrantemente violando las reglas establecidas en el último párrafo del art. 56 de la Ley Universitaria, donde establece que las Sesiones Extraordinarias se pueden realizar a pedido de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, en este caso se ha incumplido absolutamente de esta regla provocando incertidumbre dentro de la Universidad; hechos que se evidencia con los siguiente: No existe, solicitud firmada por 12 docentes que solicitan que se convoque a una Asamblea Universitaria, con una agenda establecida; el Rector todavía tenía la facultad para calificar, que agendas puede discutirse y trascurrido los 10 días no se convocaba, habilitaba a los asambleístas autoconvocarse. En la nueva convocatoria para el día 02 de 0ctubre del 2024, por la vacancia del rector, en forma inmediata 12 docentes convocan, usurpando funciones del Rector y del Secretario General, sin solicitar previamente la convocatoria; en consecuencia, es evidente el incumplimiento del art. 56 de la Ley Universitaria;
El Dr. Hernán Ávila Morales no solamente violando las reglas universitarias participo activamente en una supuesta asamblea Universitaria Vía-Virtual sin autorización, cuando en la UNIA todas las Asambleas Universitarias y los Consejos Universitarios se realizan de manera presencial; a violado el último párrafo del art. 31 del Estatuto que establece: si es por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. “… la convocatoria se efectúa en un plazo máximo de 10 días calendarios a partir del día siguiente de la admisión del pedido respetándose estrictamente la agenda propuesta”;
Así, como incumplido en el Estatuto, el señor Dr. Hernán Avila Morales ha violado completamente las reglas establecidos en el reglamento de la Asamblea Universitaria al convocar entre 12 asambleístas a una asamblea General el día martes 02 de octubre del 2024 a horas 6:00pm vía virtual, Asamblea que se desarrolló, fuera del campus Universitarios Via-virtual, de manera reservado y cambiaron el link hasta en tres oportunidades con la finalidad de evitar el ingresos de alumnos, docentes y graduados, a pesar de que dos (2) de los asambleístas como el Dr. José Darío León y Dr. Juan García Ruiz ya tenía la condición de destituido por Resolución del Consejo Universitario Nº 514-2024-UNIA-CU de fecha 01-10-2024 y Resolución del Consejo Universitario Nº 514-2024-UNIA-CU de fecha 01-10-2024, debido al Abandono de sus clases desde el mes de Mayo al mes de setiembre del 2024, de modo que con 10 asambleístas habilitados ha tenido la desfachatez de acordar la Vacancia del Actual Rector que fue elegido democráticamente a espaldas de todo la comunidad Universitaria;
&. El ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso del Dr. Hernán Avila Morales
Que, con el fin de no afectar el derecho a la defensa y el debido proceso, se le corre traslado al Dr. Hernán Ávila Morales Vicerrector Académico la solicitud de la vacancia, la opinión legal y todos los anexos adjuntados por el término de cinco días a fin de que tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa;
Que, en ejercicio de su derecho a la defensa, materializa mediante Carta Notarial Nº 933-2024 de fecha 18 de octubre del 2024, presento su defensa en los siguientes:
DE LA CARENCIA DE COMPETENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA TRAMITAR EL PROCESO DE VACANCIA.
Que mediante el documento de la Secretaria General a cargo del Dr. Alex Davis Astohuman Huaranga, asume competencia para tramitar la vacancia promovida contra el recurrente. Sin embargo, no se nos indica en virtud de que disposición o por mandato de que autoridad asume tal competencia, dejando entrever que de oficio asume tal competencia. Asimismo, en el documento de la referencia a) no se precisa en virtud de que fundamento legal, esto es en que artículo de la Ley Universitaria o del Estatuto de la UNIA, atribuye al Secretario General la facultad para tramitar el proceso de vacancia en mi contra o en contra de cualquier otra autoridad de la universidad. Al respecto debemos indicar que el Artículo 73 de la Ley Universitaria establece que “la universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector”. De otro lado, el Estatuto de la UNIA en el artículo 81 establece que “La DSG está a cargo de un profesional con experiencia en gestión pública, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Está integrada por las unidades: Seguimiento del Egresado, Archivo Central, y, Grados y Títulos” Como se advierte de los artículos citados, la Secretaria General, carece de la competencia y atribución legal para tramitar, conocer o sustentar el proceso de vacancia en mi contra. También debemos advertir que en el documento de la referencia a) se me “concede” 05 días naturales para que ejerza mi derecho de defensa, sin citar el fundamento jurídico pertinente, es decir el artículo del Estatuto o de la Ley Universitaria que establece o prescribe el referido plazo que debe otórgame el secretario general para ejercer el derecho de defensa. Es más, hemos de señalar que ni la Ley Universitaria ni el Estatuto de la UNIA establecen o prescriben el plazo de cinco días naturales que debe otorgar el secretario general para ejercer el derecho de defensa. Entonces, cómo es que el Secretario. General se atribuye la facultad de tramitar el proceso de vacancia e incluso normar el mismo hasta el punto de fijar o establecer plazos. Lo cual representa sin duda alguna un abuso de poder, entre otras ilicitudes que se generen como consecuencia de sus actos. En ese orden de cosas se evidencia la atribución de facultades, prerrogativas y funciones que no le corresponden al secretario general de la UNIA, que invalidan el procedimiento de vacancia al que se me pretende someter;
DE LA FALTA DE COMPETENCIA DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA.
Si bien el artículo 68 del Estatuto de la UNIA reconoce la facultad de OAJ de emitir opiniones en asuntos de carácter legal y jurídico, no le reconoce la atribución o facultad de normar o regular el procedimiento de vacancia, ni establecer plazos, ni establecer las consecuencias de la vacancia. En esa línea debemos indicar que la segunda, tercera, cuarta y quinta “opinión” del documento de la referencia b) son de naturaleza reguladora, no opiniones legales, pues estas crean y regulan el procedimiento de vacancia, establece plazos y consecuencias jurídicas. No puede hacerse pasar una mera interpretación como si fuera una norma efectiva. Pues OAJ no tiene facultad regulativa ni normativa. Esta evidente atribución de facultades, que por su naturaleza son de competencia de otros órganos universitarios de mayor jerarquía vician el proceso de vacancia que se pretende instaurar en contra del recurrente. En ese orden de cosas, el procedimiento de vacancia que se pretende instaurar viola el debido proceso, afectando con ello derechos fundamentales del recurrente, que me obliga a recurrir a la vía constitucional para exigir su restitución, sin perjuicio del Inicio de otras acciones legales en la justicia ordinaria;
Que, al ejercer su derecho a la defensa, el señor Hernán Ávila Morales, no absuelve sobre los hechos que configuran el causal de vacancia, únicamente se dedica a descalificar al Secretario General y al jefes de Asesoría Jurídica, lo que se debe tener presente al momento de resolver;
& Análisis jurídico de la vacancia universitaria
Que, la vacancia de las autoridades universitarias está establecido en el artículo 76 de la Ley Universitaria Nº 30220, que se pueden dar por: fallecimiento, enfermedad o impedimento físico permanente, renuncia expresa, sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso, incumplimiento del Estatuto y la presente lay, nepotismo conforme a la ley de la materia, incompatibilidad sobrevenida después de la elección, no convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley. El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias;
Que, en el Estatuto de la UNIA el art. 51 establece los causales de vacancia, a lo que establece la ley universitaria en su artículo 76 adiciona los siguientes (…) ser consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido durante su periodo de gobierno. Ser consignado en el registro de deudores alimentarios morosos o tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida durante su periodo de gobierno. Abandono del cargo por más de diez (10) días en forma injustificada. Observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones. Las mismas causas de vacancia son de aplicación para los vicerrectores, los decanos y el director de la EPG;
Que, la instancia universitaria con atribuciones para declarar la vacancia del vicerrector es la Asamblea Universitaria, mediante una votación calificada de dos tercios del número de miembros (art. 57, numeral 57.4 de la Ley Universitaria Nº 30220;
Que, según el Estatuto de la UNIA, la declaración de la vacancia es una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria, de acuerdos a las causales expresamente señalados en la Ley Nº 30220 y el presente Estatuto (artículo 30 numeral 30.4 del Estatuto);
Que, el pedido de vacancia puede hacerlo cualquier persona de la comunidad universitaria, es decir, docentes, estudiantes y graduados, es decir, el colectivo que ha participado en la elección; la solicitud va dirigido al presidente de la Asamblea Universitaria, la misma que se debe atender, porque según el artículo 2 de la Constitución toda persona tiene derecho a: (…) Inc. 20. “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”;
Que, es de aplicación supletoria el D.S. 04-2019-JUS, que en su Artículo 117 establece el derecho de petición administrativa:
117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal;
Que, la vacancia es un acto jurídico político de sanción, por lo que se debe aplicar supletoriamente el art. 247 numeral 247.2 del TUO de la Ley Nº 27444- D.S. Nº 04-2019-JUS, procediéndose a notificar por el plazo de cinco (5) días para el uso de su derecho a la defensa (Inc.3 del Art. 255), una vez cumplido el órgano competente examinara y determinara la sanción establecida en la ley, en este caso la vacancia correspondiente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del D.S. Nº 04-2019-JUS, en su numeral 1.6. establece el principio de informalismo. - Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público;
Que, el debido proceso es un derecho constitucional, cuando establece como principios y derechos de la función jurisdiccional es “el debido proceso y la tutela jurídica efectiva” (Inc.3, art. 138 de la Constitución); la misma que se trasmite al TUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. Nº 04-2019-JUS, en su art. IV del título preliminar establece el debido procedimiento administrativo (1.2) y el principio de verdad material establecido en (1.11) del mismo artículo;
Que, en el marco de la autonomía universitaria establecido en el art. 18 de la Constitución, según lo define el Tribunal Constitucional el termino autonomía significa “La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste” (STC Nº 0012-1996-AI/TC), luego más tarde el propio TC, sostiene que “La autonomía consiste en el atributo de la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales”. En razón a la autonomía universitaria, el Secretario General cumple una función importante, tanto para la Asamblea Universitaria y para el Consejo Universitario;
Que, artículo VIII del D.S. Nº 04-2019-JUS, en caso de deficiencia de fuentes: “1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento”;
Que, el Secretario General, certifica los documentos oficiales de la universidad (art.73 de la L.U.), tiene la potestad de asistir a la asamblea universitaria con voz, sin voto (último párrafo del art.57 L.U.); asimismo, en el Estatuto Art.29 numeral 29.9, establece que el Secretario General participa en la asamblea universitario como secretario de la Asamblea, con voz, sin voto. El art. 81 reproduce lo dispuesto por la Ley Universitaria; por lo tanto, el Secretario General cumple con tramitar las solicitudes que llegan a la Asamblea, por ser la persona autorizada de correr traslado en caso de proceso especiales como de la vacancia;
Que, siendo los causales de vacancia, sobre la que se viene analizando: Primer causal: observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones establecido Articulo 51 numeral 51.12 del Estatuto de la UNIA, que establece: “observar conducta inmoral probada en el ejercicio de sus funciones”. “las mismas causales de vacancia son de aplicación para los vicerrectores, los decanos y el director de la EPG” Segundo causal: El incumplimiento del Estatuto y la Ley Universitaria tipificada en el art.76, numeral 5 de la Ley Universitaria. Que establece “Son causales de vacancia de las autoridades de la Universidad, las siguientes (…) 76.5 Incumplimiento del Estatuto y la presente Ley”;
Que, la Constitución Política de 1993, en su artículo 18, rechaza la intolerancia, otorga autonomía, la misma que se rige por su propio Estatuto en el marco de la Constitución y la Ley. La Ley Universitaria Nº 30220, en la última parte del art. 76 establece “El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias”;
Que, el Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en su artículo 51 numeral 51.12 establece como una de las causales “la observancia conducta inmoral en el ejercicio de sus funciones” Que, en el derecho hay dos posturas contradictorias y varias intermediarias; el iuspositivismo sustentado únicamente en la norma como derecho separado de la moral y el iusnaturalismo sustentado en la moral como justicia y la norma como regla; las doctrinas intermediarias como el tridimensional de Miguel Rales que sintetiza al derecho en norma, hecho y valor y el trialista de Werner Goldschmidt que entiende al derecho como conducta, norma y valor 7. Que, nuestra constitución, recoge la postura iusnaturalista que reconoce la unión de la moral y el derecho; también reconoce a las teorías que reconocer el derecho como norma, hecho y valor o conducta, norma o valor. De allí que el análisis del presente caso, se partirá desde la moral combinado con la norma;
Que, la ética y la moral son categorías correlativas, de allí que la ética es definida como el comportamiento moral que tienen las personas en la sociedad; en el ámbito educativo el rol docente es actuar con principios éticos y morales en su quehacer académico de tal forma que contribuya a la formación integral basada en valores de los estudiantes. La ética profesional del docente universitario no es solo una deontología o conjunto de normas, es un compromiso que asume en las aulas en donde soluciona los problemas con sentido crítico, reflexivo, responsable, tolerante y justo que se presentan durante el proceso de enseñanza-aprendizaje8. El docente tiene una enorme responsabilidad social, en la formación de sus alumnos; un docente de conducta inmoral es un desperdicio social, refleja valores y conductas negativas en los estudiantes, que a la larga se forma a profesionales sin catadura moral que no respeta el derecho de otro y trasmite un mal ejemplo a la juventud estudiosa;
Que, la educación se la considera como una de las herramientas más importantes que el ser humano pueda poseer para enfrentar el mundo actual, por lo tanto, el proceso de enseñanza - aprendizaje debe ser efectuado con precisión y eficacia para formar entes activos para la sociedad, siendo el docente el encargado de dotar a los estudiantes no solo con destrezas para alcanzar el conocimiento, sino que fortalece y crea valores en él, aspectos que favorecerán en el momento de enfrentarse con la sociedad9 . Un docente, fungido de Vicerrector Académico, que realiza actividades para desestabilizar a la Universidad, fomentando desorden entre los alumnos y docentes es una conducta que rebasa la legalidad y se sumerge al tema de moralidad;
Que, la práctica antivalor e inmoral de los docentes, hacen que, preparen su código de ética a muchas universidades, todas ellas consideran como conducta inmoral el hacer lo contrario, a las reglas preestablecidas, generar inestabilidad en la gestión universitaria. Que, el Estado para enfrentar el fenómeno de inmoralidad en la función pública, ha promulgado la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que en su Art.8, numeral 5. Establece que está prohibido: “Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas”. El Vicerrector Académico al aliarse con el Dr. Juan García Ruiz, expresa el desprecia a las damas, sus derechos y la dignidad ante un caso de violación sexual o acoso sexual;
Que, su conducta inmoral está probado, con el informe otorgado por la Universidad Nacional del Callao, donde tiene un conjunto de sanciones como consecuencia de su actividad como docentes, esta probado que es docente nombrado a tiempo completo en la Universidad Nacional del Callao y la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; además, su conducta inmoral está probado con su declaración en vivo y directo donde se presenta en programa “Ribereña” como Rector (e) UNIA, información que se obtiene en: https://www.facebook.com/100009007923700/videos/564544856149056/?rdid=fplejoWeHZqvpluV;
Que, es voz populi, que el señor Hernán Ávila Morales, en la calle ha formado una rectoría paralela, presentándose como el rector encargado de la UNIA; en los medios de comunicación que subvenciona difama y calumnia a los funcionarios, a los docentes y estudiantes; muy ligeramente califica de brujos y matones a los sabios de los Pueblos Originarios que hacen acompañamiento a los estudiantes albergados. Se ha pagado a conductores de programas para difamar a toda la comunidad universitaria;
Que, con respecto al Incumplimiento del Estatuto de la UNIA (art.76) y la Ley Universitaria Nº 30220. Expresamente la Ley Universitaria establece como causal de vacancia, en el numeral 76.5 del art. 76, el “incumplimiento del Estatuto y la presente Ley”;
Que, el Vicerrector Académico de la UNIA, Hernán Ávila Morales, ha incumplido las reglas dispuestas en:
Ley Universitaria: incumplió la reglas establecidas en la última párrafo del artículo 56 que dispone (…) “La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria”. Es decir, más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, se requiere la iniciativa de 12 asambleístas dado que en UNIA existen 21 asambleístas. Sin embargo, participó activamente en una asamblea fuera de la universidad, de manera reservada y virtual el día 18 de setiembre del 2024 a horas 6:30 pm;
Que, incumplió las reglas establecidas en el Estatuto vigente de la UNIA; específicamente las reglas establecidas en el numeral 31.3 y el último párrafo del art. 31, la misma que dispone: la asamblea universitaria se realiza “por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en un plazo máximo de 10 día calendarios a partir del día siguiente de la admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta”. Las asambleas clandestinas del día 18 de setiembre y del día dos de octubre del año en curso;
Que, el día 18 de setiembre del año en curso, en la ilegal Asamblea Universitaria, se aprobó la siguiente agenda. Reglamento de la Comisión de Fiscalización, incumpliendo las reglas establecidas en la Ley Universitaria, art. 59 que trata atribuciones del Consejo Universitario, numeral 59.2 “Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento”;
Que, en la ilegal asamblea universitaria del día dos (2) de octubre de 2024, incumplió o no cumplió con las reglas establecidas en el numeral 30.4 del artículo 30, que establece la vacancia se produce con una votación calificada de dos tercios del número total de miembros. Es decir, habiendo 21 asambleístas hábiles, los dos tercios son 14 votos; además, se contó el voto de dos docentes destituidos, total se obtuvo 10 votos, por lo que no cumplía con la regla de dos tercios. Igualmente, no se cumplió con el numeral 57.4 del artículo 57 de la Ley Universitaria, que también dispone para la vacancia se requiere dos tercios del número de sus miembros; así como tampoco cumplió previo a la autoconvocatoria con lo establecido en el artículo 31.3 y el último párrafo del art. 31, la misma que dispone: la asamblea universitaria se realiza “por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en un plazo máximo de 10 día calendarios a partir del día siguiente de la admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta”; por lo que no existió iniciativa de más de la mitad de los miembros de la asamblea con la agenda vacancia al cargo de rector, siendo ilegal los acuerdos adoptados en dicha “sesión de asamblea universitaria” realizada de manera privada y sin acceso a la participación del secretario general, el cual comunicó a la fiscalía de prevención del delito, toda vez que dejó constancia de ello;
Que, tomando como ejemplo el reglamento de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Aprobado con Resolución Nº 0005-2021-AU –UNE, del 04 de marzo de 2021 establece:
“En caso de vacancia del Vicerrector Académicos, asume el cargo interino el Vicerrector de Investigación, en caso que no acepta se puede encargar a un docente principal a tiempo completo que cumple con los requisitos para ostentar dicho cargo” hasta que se elija al nuevo vicerrector académico en elecciones complementarias;
Que, es necesario enfatizar en caso de defecto10, vació o laguna de una ley, se aplica la costumbre como fuente de derecho; es decir, ante la inexistencia de reglas la costumbre es la Ley, la Constitución faculta no solamente a Comunidades Campesinas y Nativa, sino que su interpretación remonta a diferentes entidades en caso de no existir reglas normadas. Como por ejemplo las asambleas universitarias, los consejos universitarios, los consejos de facultad se convocan dentro de la universidad y se desarrolla dentro de la universidad con la asistencia de diferentes invitados y la participación activa del secretario general;
Que, existen diversas opiniones teóricas sobre la aplicación de la costumbreGARCÍA OVIEDO “afirma que negar la fuerza a la costumbre en cualquier ordenamiento jurídico es cerrar los ojos a la realidad, toda vez que el Derecho es un producto de formación social. Sin embargo, añade que en el Derecho Administrativo, al ser un Derecho mayoritariamente positivizado, el valor de la costumbre está subordinado”11;
&. La aplicación del principio de proporcionalidad en la declaración de la vacancia
Que, la nueva concepción es que el derecho es un conjunto de reglas y principios; las reglas son mandatos específicos como el art. 56 de la Ley Universitaria o el Art. 31 del Estatuto; en tanto, los principios son mandatos de optimización mediante la ponderación (Ronald Dworkin); en ese sentido, en el presente caso se evalúa el tes de proporcionalidad que establece una correcta relación de preferencia, basado en tres sub principios como la idoneidad, necesidad y ponderación o propiamente proporcionalidad;
Que, en aplicación de los artículos 3º y 43º de la Constitución, el Estado social y democrático de Derecho, se ha incorporado el principio de interdicción o prohibición de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta. Este principio tiene un doble significado: (i) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; (ii) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo (STC 0090-2004-AA/TC.f.j.12);
Que, con el fin de evitar cualquier forma de arbitrariedad, se evalúa, bajo el principio de La idoneidad que consiste en la relación de causalidad, de medio a fin entre el medio adoptado y entre el medio adoptado y el fin propuesto. Es decir, se trata del análisis de una relación medio-fin (STC Nº 0045-2004-AI/TC, f.j. 38). La vacancia es un acuerdo de Asamblea Universitaria, con el fin de estabilizar la correcta marcha en la gestión académica, administrativa y ejecución de proyectos, de otro modo, es imposible parar el desgobierno, la incertidumbre y denuncia por todos los medios por hechos falsos, por lo que la medida es idónea jurídicamente;
Que, el sub principio de necesidad, busca examinar si existen otros medios alternativos al optado que no sean gravosos o al menos que lo sean optado que no sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor intensidad. Se trata del análisis de una relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el optado y el o los hipotéticos que entre medios; el optado y el o los hipotéticos que hubiera podido adoptarse para alcanzar el mismo fin. (STC Nº 0045-2004-AI/TC, f.j. 39). El Vicerrector Académicos al difundir e instaurar una rectoría paralela, reputándose de rector universitario, cursando documentos a todas las entidades públicas y privadas, ha cometido una falta de intensidad grave o muy grave, que no existe otro medio que detenga el total quebrantamiento del orden establecido en la Universidad;
Que, se establece así una relación directamente proporcional según la cual: cuanto mayor es la intensidad de la intervención o afectación del derecho, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización, del fin constitucional (STC Nº 0045-2004-AI/TC, f.j.40); el Dr. Hernán Ávila Morales, al cometer faltas de intensidad muy grave, que rompe las relaciones académicas y administrativa, enfrentando a la comunidad universitaria, alterando el orden y las buenas costumbres, con su diferentes mensajes de discriminación, insulto y calumnia a los funcionarios de la UNIA, la vacancia es una medida proporcional a la conducta desplegado en estos últimos días;
Que, por otro lado, mediante la Carpeta fiscal Nº 330-2024 se anexa la disposición Nº 2-2024 de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Yarinacocha, donde indica lo siguiente:
5.1.- Teniendo en cuenta y tratándose en este caso, de un hecho ilícito ya consumado, amerita que se realice las pesquisas exhaustivas, por la Fiscalía Penal de Turno competente, y se deslinde responsabilidad penal del ó los responsables; en consecuencia por los considerandos expuestos de conformidad al Artículo 18º del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3377-2016-MP-FN “El Fiscal dispondrá la derivación de los actuados a la Fiscalía competente cuando: 1. Exista la sospecha que el hecho revista los caracteres del delito conforme a lo dispuesto por el Inciso 1. Del Artículo 329º del Código Procesal Penal”
Tomando la decisión siguiente:
de su posible comisión; y 2) DERIVAR los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de la Jurisdicción del Distrito de Yarinacocha, respecto de la posible comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de la Función Pública, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 361º del Código Penal; a fin de que en atención a los considerandos antes expuestos, procedan conforme a sus atribuciones. Ofíciese y Notifíquese.
Asimismo; mediante Carpeta Fiscal Nº 345-2024 la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Yarinacocha, mediante disposición Nº 1 – 2024 de fecha 2 de octubre del 2024 decide lo siguiente:
Primero.- DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO promovido por ALEX DAVIS ASTOHUAMAN HUARANGA – Secretario General de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – UNIA; contra JOSÉ DARIO CEDEÑO LEÓN, JUAN GARCÍA RUIZ, JESÚS ALCIBIADES MOROTE MESCUA, PAUL FRANCIS MARTIN MAURO LOZADA, ANA MARÍA HURTADO OLORTEGUI, HERNAN AVILA MORALES, ATANANCIA SANTACRUZ ESPINOZA, JORGE FILADELFO FLORES BUITRON Y WILMER ORTEGA CHAVEZ y/o LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, para prevenir la presunta comisión del delito Contra La Administración Pública en la modalidad de Usurpación de la Función Pública tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 361º del Código Penal; asi como del delito contra la Tranquilidad Pública modalidad de Disturbios, tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 315º del Código Penal, en agravio de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – UNIA; ello por el plazo de SESENTA DÍAS, a fin de realizarse las acciones, diligencias y disposiciones pertinentes al caso.
Debido a que han infringido las reglas del estatuto de la UNIA, reglamento de Asamblea, por lo que la fiscalía también dispuso lo siguiente:
Segundo.- REALÍCESE una diligencia de verificación fiscal a través del enlace virtual https:/meet.google.com/wyf-vzbt-vrf; a realizarse el día MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2024; a horas 18:30 PM, a efectos de verificar la real situación de los hechos, deslindar responsabilidades y determinar competencias.
Verificando que el enlace link, no aceptaba el ingreso del representante del ministerio público, ni del secretario general, teniendo el grupo de docentes una reunión privada, clandestina y fuera del campus universitario, accediendo solo un grupo de interesados, infringiendo la Ley Universitaria, el estatuto, reglamento de asamblea de la UNIA, podían ingresar. Como son hoy los ahora denunciados: Dr. Juan García Ruiz, Dr. José Dario Cedeño León, Dr. Hernán Ávila Morales, Dr. Jorge Filadelfo Flores Buitrón, Dra. Atanacia Santacruz Espinoza, Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua, Mg. Paul Francis Muro Lozada, Mg. Vitelio Asencios Tarazona y el Mg. Wilmer Ortega Chavez;
Que, por otro lado, después de las denuncias realizadas y que la fiscalía continuara con sus diligencias, los suspendidos docentes y suspendidos asambleístas: Dr. Wilmer Ortega Chavez y el Mg. Vitelio Asencios Tarazona retiran su firma y solicitan mediante documento de fecha 14 de octubre de 2024 al Rector de la UNIA – Juan Lopez Ruiz la nulidad de la Resolución Nº 01-2024-UNIA-AU de fecha 02 de octubre de 2024 sobre la vacancia del Rector de la UNIA y en consecuencia la nulidad del acuerdo de la Asamblea Universitaria de fecha 02 de octubre de 2024 suscrita por el Dr. Hernán Ávila Morales; indicando que en honor a su profesionalismo y en cumplimiento con la función de miembro de la asamblea de la UNIA, acudieron de manera virtual a las sesiones convocadas donde se sostuvo sin la autorización del rector principal Juan Lopez Ruiz y a mérito del numeral 1 del artículo 10 (causales de nulidad) Ley de Procedimiento Administrativo General donde señala taxativamente: “La contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”, de lo cual la resolución antes indicada y suscrita por Hernán Ávila Morales se encuentra inmerso en dicha norma legal acotada, toda vez de haber tomado apresuradamente dicha decisión, sin tener el sustento adecuado y haciendo análisis meticuloso posteriormente, se llegó a la conclusión que no se ha cumplido con las normas vigentes y en ese sentido es nulo dicho acto administrativo y dicho acuerdo de la asamblea universitaria, toda vez que no se llegó a alcanzar los dos tercios de números de miembros hábiles; CONFIRMANDOSE LA VULNERACION A LA LEY UNIVERSITARIA, EL ESTATUTO UNIVERSITARIO Y REGLAMENTO DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, por otro lado, es de acotar que la denominada Resolución Nº 01-2024-UNIA-AU de fecha 02 de octubre de 2024 sobre la vacancia del Rector de la UNIA, no obra en los archivos del despacho de Secretaria General de la UNIA mas por el contrario obra la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2024-UNIA-AU de fecha 19 de julio del 2024 tratándose de la conformación del “comité electoral universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia”;
Que, se debe precisar que durante la Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitario Nº 07-2024-UNIA-AU de fecha 21 de octubre de 2024, no se encontraron presentes en su calidad de asambleístas el Dr. Hernán Ávila Morales, Dr. Jorge Filadelfo Flores Buitrón, Dra. Atanacia santacruz Espinoza, Dr. Jesús Alcibíades Morote Mescua, Mg. Paul Francis Muro Lozada, Mg. Vitelio Asencios Tarazona y el Mg. Wilmer Ortega Chavez por encontrase suspendidos como docentes universitarios por 45 días y en consecuencia tienen la condición de inhábiles como miembros de la Asamblea Universitaria. Así mismo tampoco se encontraron presentes el Dr. Juan García Ruiz y el Dr. José Dario Cedeño León por encontrarse destituidos de la docencia universitaria y en consecuencia también se encuentran inhábiles como miembros de la Asamblea Universitaria; asimismo, no se encontró presente el Sr. Oscar Raúl Reategui Gonzales (representante de los egresados), Weider Sotelo Jesus, Mayder Malu Ramirez Romano, Ana Maritza Hurtado Oscategui, Lisy Fortes Ojanama, Zoila Ramirez Martell (representantes de los estudiantes) por haberse cumplido su periodo conforme al reglamento del comité electoral aprobado mediante Resolución Nº 280-2023-UNIA-CO de fecha 29 de mayo de 2023. Por otro lado, en aplicación del artículo 32 segundo párrafo del Estatuto de la UNIA, indica textualmente que: la asamblea funcionará con el número de miembros asistentes (…) miembros hábiles, esto coincide con el Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria aprobada mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2023-UNIA-AU de fecha 04 de diciembre del 2023, que en su Disposición Complementaria primera indica que: “el número de miembros hábiles es el que resulta de descontar del número de asambleístas, los que cuentan con licencia, los que han sido suspendidos, y aquellos cuya vacancia ha sido declarada formalmente”; por lo que a la fecha se tiene seis asambleístas hábiles para poder sesionar las Asambleas Universitarias y adoptar acuerdos legítimos;
Que, en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitario Nº 07-2024-UNIA-AU de fecha 21 de octubre de 2024, los asambleístas acordaron POR UNANIMIDAD, DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia -UNIA, al DR. HERNÁN ÁVILA MORALES por la causal del numeral 76.5 del artículo 76 de la Ley Universitaria y la causal del numeral 51.12 del artículo 51 del Estatuto Universitario; asimismo, DECLARAR vacante el cargo de Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; también, ENCARGAR a la Dirección de Secretaria General realice la notificación notarial de la presente resolución al domicilio del Dr. Hernán Ávila Morales sito Jr. Rebeca Oquendo 308 Dpto 401 del Distrito de Breña, Provincia de Lima, Departamento de Lima; adicionalmente, PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la presente Resolución, para los fines pertinentes; también, DERIVAR todos los actuados al Consejo Universitario y al Comité Electoral Universitario de la UNIA para que se convoque a elecciones complementarias para la elección del Vicerrectorado Académico y otros estamentos en la que se encuentre vacante, previa aprobación de Reglamento de Elecciones Complementarias; finalmente, RATIFICAR la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2024-UNIA-AU de fecha 12 de octubre de 2024 en donde se resolvió encargar a partir del 12 de octubre de 2024 el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia a la docente ordinaria principal Dra. Teresa Alarcon Castillo, hasta que se elija en las elecciones complementarias el nuevo docente ordinario – principal para el cargo de Vicerrector (a) Académico;
Que, estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria de la UNIA y a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220; por el Estatuto; por la RESOLUCIÓN Nº 014-2023-UNIA-CEU, del 29.SET.2023, del Comité Electoral Universitario de la UNIA, que proclamó y acreditó, a partir del 05.OCT.2023 hasta el 04.OCT.2028, al Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Por el Oficio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU, a través del cual respecto a la solicitud de registro de datos de las autoridades titulares de la UNIA;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia - UNIA, al DR. HERNÁN ÁVILA MORALES, por la causal del numeral 76.5 del artículo 76 de la Ley Universitaria y la causal del numeral 51.12 del artículo 51 del Estatuto Universitario, conforme a los fundamentados expuestos en la presente resolución.
Segundo.- DECLARAR vacante el cargo del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia.
Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Secretaria General realice la notificación notarial de la presente resolución al domicilio del Dr. Hernán Ávila Morales sito Jr. Rebeca Oquendo 308 Dpto 401 del Distrito de Breña, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la presente Resolución, para los fines pertinentes.
Quinto.- DERIVAR todos los actuados al Consejo Universitario y al Comité Electoral Universitario de la UNIA para que se convoque a elecciones complementarias para la elección del Vicerrectorado Académico y otros estamentos en la que se encuentre vacante, previa aprobación de Reglamento de Elecciones Complementarias.
Sexto.- RATIFICAR la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2024-UNIA-AU de fecha 12 de octubre de 2024 en donde se resolvió encargar a partir del 12 de octubre de 2024 el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia a la docente ordinaria principal Dra. Teresa Alarcón Castillo, precisando que la encargatura será ahora hasta que se elija al nuevo Vicerrector (a) Académico en elecciones universitarias complementarias.
Séptimo.- DISPONER LA PUBLICACION en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web de la UNIA.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información publicar la presente resolución en la página institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia.
Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Secretaria General la notificación y distribución de la misma.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Juan López Ruíz
Rector
Alex Davis Astohuaman Huaranga
Secretario General
1 Ana Inés Pepe,2019. ¿Hablar o callar? Una revisión sobre las condiciones organizacionales que influyen en la decisión de los empleados de denunciar actos inmorales o ilegales ISSN 1688-3497. Recuperado: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0797-36912019000100086
2 STC Nº 04072-2009-PA/fC, f.14, 15.
3 López Azpitarte, Eduardo (1990). La moral Cristiana. Sus fundamentos para la realización humana. Editorial Sal Térrea. España p.12.
4 Simoson, Alberto. (2003). Crisis y replanteamiento actual de la ética. Artículo en obra: Una ética para tiempos difíciles del autor Antoncich, Ricardo y otros. Centro de Espiritualidad Ignaciana. Perú.p.42.
5 Mario Alzamora Valdez,2021. Relación entre Derecho y Moral
6 OPINIÓN Nº 0173-2023-DGGFRH/DGPA de fecha 06/07/2023. Recuperado: https://www.mef.gob.pe/contenidos/rec_publicos/documentos/OPINION_0173-2023-DGPA.pdf
7 Ana Calderon Sumaran y Guido Águila Grados (2010). Balotario Desarrollo para el Examen del CNM. EGACAL, San Marcos.
8 Luz Bustamante Márquez (14/06/2022) . La ética profesional del docente universitario, recuperado de: https://saladeprensa.uss.edu.pe/Sala-Prensa-la-%C3%A9tica-profesional-del-docente-universitario. Universidad Señor de Sipan.
9 Holger Enrique Zapata Jaramillo y Azucena Monserrate Macías Merizalde (2021). Los valores éticos y morales de los docentes universitarios de la carrera de Educación Inicial. Art. científico recuperado de: http://portal.amelica.org/ameli/journal/729/7294397008/html/
10 El artículo 1.1 del Código Civil Español. incluye, dentro de las fuentes del ordenamiento jurídico español, a la costumbre. Según dispone el apartado 3 del mismo precepto, ésta solo regirá en defecto de ley aplicable.
11 GARCÍA OVIEDO, C.: Derecho Administrativo. 4º edición. Ed. EISA. Madrid, 1953. Pp. 41-42.
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