Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani

Aprueban el Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO

N° 0085-2024-APN-DIR

Callao, 22 de octubre de 2024

VISTOS:

El Informe No. 0031-2024-APN-DITEC-DIPLA de fecha 15 de octubre de 2024 de la Dirección Técnica (en adelante, DITEC) y Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (en adelante, DIPLA) y el Informe No. 0341-2024-APN-UAJ de fecha 15 de octubre de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 097-2021-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, en el Informe No. 0031-2024-APN-DITEC-DIPLA, la DITEC y la DIPLA recomiendan: “Poner en conocimiento del presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional la aprobación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani”; al haber concluido que: (i) El Plan Maestro de Matarani es consecuente con los lineamientos del Sistema Portuario Nacional. (ii) Respecto a la delimitación del área de influencia del TP Matarani, en 2023, trece (13) de los veinticuatro (24) departamentos del Perú exportaron a través de este puerto. Destacan Arequipa, Cusco y Apurímac, con volúmenes de exportación que oscilan entre las 270 mil y 1.5 millones de toneladas. (iii) En el análisis de demanda de ha validado las proyecciones de carga del concesionario para las cargas solido granel, liquida granel y fraccionada. Sin embargo, para la carga contenedorizada se ha determinado que existe una problemática por la disminución en la atención de este tipo de carga por el TP Matarani y el creciente desvió de carga del área de influencia por otras aduanas más alejadas, representando en el año 2023, la cantidad total de 718,654 toneladas. Asimismo, se determinó que 113,815 corresponden a carga de Agroexportación que requiere de un sistema logístico de frio. Por lo tanto, estas 113,815 toneladas que representadas en TEUs serian 6,695 TEU podrían captarse en el corto plazo por el TP Matarani como carga reefer. (iv) Finalmente, respecto al componente PROPUESTA DE DESARROLLO PORTUARIO dentro del análisis realizado en el Plan Maestro se considera una inversión total de US$ 420.62 millones de dólares.

Que, el Informe No. 0341-2024-APN-UAJ concluye, entre otros, que: (i) resulta jurídicamente viable que el Directorio de la APN apruebe el Plan Maestro de Matarani; (ii) la propuesta del Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani remitida por la DIPLA y la DITEC es conforme con el contenido referencial de los Planes Maestros Portuarios conforme PNDP vigente (pp. 125); (iii) la propuesta del Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani, remitida por la DIPLA y la DITEC, no tiene por objeto crear ni modificar procedimientos administrativos y tampoco reglamentar trámites, motivo por el cual se encuentra fuera del objeto establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 061-2019- PCM. Además, se circunscribe en uno de los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, específicamente en el numeral 11 del artículo 28.1 del Reglamento de Mejora de Calidad Regulatoria y lineamientos para AIR Ex-Ante aprobado mediante Decreto Supremo No. 063-2021-PCM; (iv) la aprobación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Sede Digital de la entidad, en este último, junto al íntegro del texto remitido por la DIPLA y la DITEC;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la LSPN prevé que el PNDP articula los planes maestros elaborados por la APN de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales (en adelante, APR);

Que, de esta manera, cada terminal portuario de titularidad y uso público cuenta con un Plan Maestro, elaborado por la APN cuando son de alcance nacional o por la APR, cuando son de alcance regional. En ambos casos, su aprobación pasa por el Directorio de la APN conforme prevé el actual PNDP (pp. 125 “PLANES MAESTROS PORTUARIOS”) que indica: “El proyecto de Plan Maestro Portuario será elaborado por el administrador portuario o APR o APN (respetando el orden de prelación) siendo aprobado en todos los casos por la APN”;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 0034-2004-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la APN siendo una de sus atribuciones expresada en su numeral 11, la de “aprobar los planes, programas y presupuesto de desarrollo portuario, a nivel del Sistema Portuario Nacional dentro de su competencia”, por lo que resulta jurídicamente viable que el referido Colegiado asuma competencia para la aprobación del Plan Maestro de Matarani, propuesto por la DITEC y DIPLA en el Informe No. 0031-2023-APN-DITEC-DIPLA;

Que, el Informe No. 0031-2024-APN-DITEC-DIPLA concluye además que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno al Plan Maestro se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LSPN;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo No. 0042019-JUS establece, entre otros, que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en la sesión del Directorio No. 680 del 16 de octubre de 2024, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó el Plan Maestro de Matarani estableciendo que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno a dicho plan maestro se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional; por lo que facultó al Presidente de Directorio a suscribir laresolución que corresponda y dispuso su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la APN, en este último junto al íntegro del texto del Plan Maestro;

De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani.

Artículo 2.- Precisar que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno al Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Artículo 3.- Los Informes No. 0031-2024-APN-DITEC-DIPLA de la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y No. 0341-2024-APN-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última junto al íntegro del texto del Plan Maestro del Terminal Portuario de Matarani.

Regístrese y comuníquese.

JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS

Presidente del Directorio

2337133-1