Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000169-2024-ITP/DE
San Isidro, 21 de octubre del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 407-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 24 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0597-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 17 de julio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; el Memorando N° 0642-2024-ITP/DEDFO de fecha 02 de agosto de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 5010-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de agosto de 2024 y el Memorando N° 5541-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0423-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modificación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, de fecha 26 de enero de 2015, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicado en el diario Oficial El Peruano el 8 de febrero de 2019, se dispone el cambio de denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, creado por la Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, por “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0077-2023-ITP/DE de fecha 10 de mayo de 2023, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero- CITEpesquero”, el cual está compuesto por setenta y nueve (79) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0042-2024-ITP/DE de fecha 20 de marzo de 2024, se modificó la Nota N° 03 contenida en la Resolución Ejecutiva N° 077-2023-ITP/DE;
Que, con Memorando N° 407-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 24 de mayo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 20 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0597-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 17 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 0018-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 15 de julio de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero presentó su propuesta de modificación de Tarifario de Servicios Tecnológicos a fin de eliminar tres (3) servicios tecnológicos: (i) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque - BQF, (ii) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual - IQF y (iii) Conservación de productos pesqueros congelados en Planta I; así como incorporar una Nota en el Tarifario con relación a tres (3) actividades de Conservación con su respectivo costo;
Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 0002-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 20 de mayo de 2024, el CITEpesquero señaló que la propuesta de eliminación de servicios tecnológicos se sustenta en que dichos servicios no cumplen con la característica de un servicios de soporte productivo y no deben formar parte del Tarifario vigente; sin embargo, son actividades permanentes del CITEpesquero asociadas a la cadena productiva así como los servicios que atiende, por lo que consideran necesaria que estas se incorporen en una Nota del Tarifario con sus respectivos costos;
Que, con Memorando N° 0642-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0046-2024-ITP/CAS-DEDFO ambos de fecha 2 de agosto de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM su opinión favorable en el marco de lo dispuesto en la Directiva de Tarifas, respecto de la eliminación de tres (3) servicios tecnológicos del Tarifario vigente del CITEpesquero, la viabilidad técnica a los setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización; así como la incorporación de una Nota en el Tarifario con relación a las actividades de Conservación y sus respectivos costos;
Que, con Memorando N° 5010-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de agosto de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0044-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 08 de agosto de 2024 y el Memorando N° 5541-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de septiembre de 2024, sustentado en el Informe N° 0108-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 27 de agosto de 2024, la OPPM emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Tarifario del CITEpesquero por eliminación de tres (3) servicios tecnológicos: (i) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque - BQF, (ii) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual - IQF y (iii) Conservación de productos pesqueros congelados en Planta I, así como incorporar la Nota N° 7 en el Tarifario con relación a las actividades de Conservación y su respectivo costo; además propone modificaciones de forma a las Notas N° 2, 4 y 6 del Tarifario vigente; por lo que considera que se mantienen setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización en el Tarifario vigente del CITEpesquero sin alterar sus costos;
Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.5 del Informe Técnico N° 0044-2024-ITP/MODERNIZACION, la OPPM señala que los servicios tecnológicos se encuentran registrados en el módulo de gestión de tarifarios del Sistema de Servicios de Innovación Productiva (SISTAR);
Que, mediante Informe N° 0423-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEpesquero aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0077-2023-ITP/DE y modificatoria, a fin de eliminar tres (3) servicios tecnológicos, mantener vigentes setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización, así como modificar las Notas N° 2, 4 y 6 e incorporar la Nota N° 7, por lo que el Tarifario estará compuesto por setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización a ser prestados por el mencionado CITE, así como por sus respectivas Notas;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero” aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0077-2023-ITP/DE y modificatoria, a fin de eliminar tres (3) servicios tecnológicos, mantener setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización del tarifario vigente, así como modificar las Notas N° 2, 4 y 6 e incorporar la Nota N° 7, quedando este conformado por setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que los servicios tecnológicos eliminados con la aprobación de la modificación del Tarifario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.
Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2336852-1