Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de la Directiva N° 001-2017-MIDIS Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria Versión 2 aprobada por R.M. N° 025-2017-MIDIS; y del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA aprobado por R.M. N° 041-2022-MIDIS

Aprueban modificación de la Directiva N° 001-2017-MIDIS, “Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”, Versión 2, aprobada por R.M. N° 025-2017-MIDIS; y del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por R.M.
N° 041-2022-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000159-2024-MIDIS

San Isidro, 21 de octubre del 2024

VISTOS:

El Informe N° D000899-2024-MIDIS-DPSC y el Memorando N° D000544-2024-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° D000700-2024-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000400-2024-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000431-2024-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° D000472-2024-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° D000205-2024-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Ley N° 31126, se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; incorporando como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población;

Que, la Ley Nº 30287, Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, establecen que la persona afectada por tuberculosis tiene derecho a gozar, con carácter prioritario, de los beneficios provistos por los programas estatales de inclusión social; como el recibir soporte nutricional, entre otros; para lo cual deben de cumplir los requisitos de selección de cada programa y la adherencia al tratamiento;

Que, el reglamento de la Ley Nº 30827, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, establece que, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE garantiza que, en los Establecimientos Penitenciarios, se cuenten con las condiciones para la atención de la persona privada de su libertad afectada por tuberculosis con el esquema aprobado por el MINSA y la implementación del tratamiento supervisado. Por otro lado, el establecimiento penitenciario coordinará con el establecimiento de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o de la DIRESA/GERESA o quien haga sus veces la correcta referencia del paciente afectado por tuberculosis cuando egresa del establecimiento penitenciario. El Sistema de Información Gerencial de Tuberculosis del MINSA debe facilitar el seguimiento de estos pacientes;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 025-2017-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS, “Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”, cuyo objetivo es, “Regular el funcionamiento de la Modalidad del Programa de Complementación Alimentaria, específicamente del Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia - PANTBC, así como establecer las responsabilidades y procedimientos, en el marco de las funciones de los sectores correspondientes y gobiernos locales que intervienen en la gestión del PANTBC”; la misma que no establece disposiciones para la atención de pacientes con tuberculosis recluidos en los establecimientos penitenciarios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, se aprueba el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, el cual regula que el PCA es un programa descentralizado a los Gobiernos Locales, 43 distritales en Lima Metropolitana y 195 provinciales en el resto del país, que suscriben un Convenio de Gestión con el MIDIS, cuyo fin es brindar un complemento alimentario a sus usuarios a través de los Centros de Atención, que se encuentran agrupados en cinco modalidades: Comedores y Ollas Comunes, Hogares – Albergues, Personas en Riesgo, Trabajo Comunal y PANTBC, la provisión del complemento alimentario se efectúa mediante la entrega de alimentos en especie u otras formas de entrega, a la población usuaria del programa en situación de pobreza y vulnerabilidad, en el marco del derecho a la alimentación adecuada;

Que, conforme a las funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2024-MIDIS, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, a través del Informe N° D000899-2024-MIDIS-DPSC, y la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales mediante el Informe N° D000700-2024-MIDIS/DGAPS, proponen la modificación de la Directiva N° 001-2017-MIDIS, “Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”, y del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS;

Que, corresponde aprobar la modificación de la Directiva N° 001-2017-MIDIS, “Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”, aprobada por Resolución Ministerial N° 025-2017-MIDIS, y del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 143-2024-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Directiva N° 001-2017-
MIDIS

Aprobar la modificación de la Directiva N° 001-2017-MIDIS, denominada “Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis – PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”, Versión 2, aprobada por Resolución Ministerial N° 025-2017-MIDIS, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación de reglamento PCA

Aprobar la modificación de los numerales 5.5, 6, 7, 9.4, 10.2.2, el Anexo I, el Anexo II y el Anexo III del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos:

“(…)

5.5. PANTBC: Es el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis, que se ejecuta a través de los centros de salud del Ministerio de Salud – MINSA. En tal sentido, son usuarias, las personas afectadas por tuberculosis que reciben tratamiento en forma regular por los Establecimientos de Salud públicos, que sean identificadas y remitidas por la autoridad sanitaria local. En esta modalidad, la cantidad de raciones a programar es para 30 días de atención al mes.

6. CARACTERÍSTICAS DEL COMPLEMENTO ALIMENTARIO

(…)

En cualquiera de las modalidades y mecanismos alternativos de entrega, el valor del costo referencial de la ración es calculado por el MIDIS.

(…)

7. FORMAS DE APOYO O MECANISMOS DE ENTREGA

(…)

d) Otras formas de entrega: El PCA puede implementar mecanismos alternativos de entrega del complemento alimentario, como tarjetas, cupones, vales de alimentos, transferencias monetarias, y otros, aprobados por el MIDIS, previos estudios de viabilidad, implementación y evaluación de pilotos a cargo del MIDIS en coordinación con los Gobiernos Locales. Excepcionalmente, el MIDIS puede implementar directamente otros mecanismos alternativos de entrega, previa disposición normativa o del MIDIS.

(…)

9.4. CENTRO DE ATENCIÓN

Es la entidad, organización y/o colectivo de personas a través del cual se entrega el complemento alimentario a los usuarios del Programa de Complementación Alimentaria, sea preparad, o en crudo, u otras formas de entrega, según la modalidad de atención a la que pertenezca.

(…)

Respecto al centro de atención de la modalidad PANTBC, los establecimientos de salud, o los que hagan sus veces, desarrollan las funciones conforme a la normativa vigente aplicable en la materia.

10.2.2 A Cargo de los Centros de Atención

(…)

d) Entrega de Ración; es el producto final que recibe el/la usuario(a) del Centro de Atención, o del que haga sus veces, el cual es entregado como ración preparada. Sólo en determinadas modalidades del PCA por su tipo de usuarios y/o en caso de declaratoria de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, emitida por el Gobierno Nacional, se podrá entregar como alimento crudo u otras formas de complemento alimentario. Esta acción debe constar en un documento de registro de entrega de raciones diarias que cuente con el visado de la persona responsable para tal fin.

(…)

ANEXO I

RECONOCIMIENTO E INSTALACIÓN

DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL

(…)

e) Luego del reconocimiento, corresponde llevar a cabo una sesión de instalación del Comité de Gestión Local, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los treinta (30) días calendario posterior a su elección. La instalación del Comité debería constar en un acta o en cualquier otro documento que permita su verificación.

(…)

ANEXO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS

CENTROS DE ATENCIÓN SEGÚN MODALIDAD

(…)

MODALIDAD PANTBC

Para la modalidad PANTBC, los Centros de Atención son los Centros de Salud de la DISA, o DIRESA, o la que haga sus veces, en los cuales se atienden pacientes con Tuberculosis que son usuarios del PANTBC del PCA, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia.

(…)

ANEXO III

DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS

(…)

Para la modalidad PANTBC, la distribución de alimentos se realiza previa coordinación con el centro de salud, o del que haga sus veces, procurando que la entrega de la canasta al paciente usuario coincida con su atención médica programada.

(…)”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2336786-1