Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Ancón durante el periodo del Estado de Emergencia
ORDENANZA N° 523-2024/MDA
Ancón, 14 de octubre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Informe Nº 255-2024-GSC/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe N° 0248-2024- SGFYSA-GATYR/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; el Informe N° 437-2024-GPPPI/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 354-2024-GAJ/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría y Jurídica; el Memorándum N° 1117- 2024-GM/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar del mismo precepto normativo, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como, a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, del mismo modo, el artículo 74 de la norma acotada, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;
Que, en relación al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, señala como competencias y funciones específicas en el ámbito de seguridad ciudadana, conforme a lo siguiente: “3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines”;
Que, la Ordenanza N° 638, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima - SEMEL, modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1907, la misma que, a través del artículo 1, establece como finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima;
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Del mismo modo, el artículo 2 de la norma señalada, incorpora como Seguridad Ciudadana, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional;
Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, define lo siguiente: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas (…)”;
Así también, el artículo 64 de la norma en comentario, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;
Que, a través de la Ordenanza Nº 1907, se aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), la cual se pretende integrar, coordinar, supervisar y garantizar de manera estratégica y operativa a los serenazgos municipales, optimizando las coordinaciones de apoyo con la Policía Nacional del Perú, teniendo como lineamientos generales de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2024-PCM, se decretó la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Ancón y demás distritos de la Provincia de Lima y Callao por el termino de sesenta (60) días calendario, restringiéndose o suspendiéndose el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, no se advierten disposiciones complementarias que reduzcan la inseguridad que se vive en el Perú, así como, en el distrito de Ancón. Es así que, en concordancia con la autonomía institucional, reconocida en la Constitución Política del Perú, complementada con los artículos que desglosa la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; al ser un ente autónomo de competencia decisoria para asuntos de su competencia, y con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y la tranquilidad pública, resulta necesario regular restricciones para el uso de las motos lineales en el distrito de Ancón;
Que, mediante el Informe N° 255-2024-GSC/MDA, de fecha 11 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, corre traslado de la iniciativa de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgos de Desastres donde señala que, se tiene la inacción política por parte de las carteras ministeriales del Poder Ejecutivo ante la actividad delincuencial; señala además que, el distrito de Ancón ha alcanzado altos números de actividad criminal, teniendo un reporte de 1679 denuncias al mes de setiembre de 2024, siendo los delitos de hurto y robo con mayores índices históricos desde el año 2019, de conformidad con el reporte de incidencias delictivas distrital de Sistema de Información de Denuncias Policial - SIDPOL (Cifras actualizadas al 30.09.2024), elaborado por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Siendo así, a efectos de reducir la tasa de criminalidad, propone el proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Ancón durante el periodo del Estado de Emergencia;
Que, mediante el Informe N° 0248-2024- SGFYSA-GATYR/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; señala la viabilidad de que se incorpore un código al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad, con la finalidad de fortalecer las medidas que aportarán al proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Ancón durante el periodo del Estado de Emergencia; opinando favorablemente a la propuesta de ordenanza;
Que, con Informe N° 437-2024-GPPPI/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, emite opinión técnica favorable al respectivo proyecto de Ordenanza, precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 Ampliado y señalando que el presente convenio no generará gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, mediante Informe Nº 354-2024-GAJ/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría y Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Ancón durante el periodo del Estado de Emergencia;
Que, mediante Memorándum N° 1117- 2024-GM/MDA de fecha 11 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaria General y se recomienda que derive los actuados al concejo municipal para su respectiva evaluación y aprobación;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE ANCÓN DURANTE EL PERIODO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el siguiente código:
Código |
Infracción |
Escala |
Monto en proporción a la UIT vigente |
Medida Complementaria |
D-011 |
Por conducir u vehículo menor de dos (02) ruedas (moto lineal), con dos o más personas |
G |
1.00 |
Internamiento temporal de vehículo |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgos y Desastres conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de Información, la publicación íntegra de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. https://www.gob.pe/muniancon
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2335044-1