Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2316-2024-MP-FN
Lima, 21 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 008827-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 04 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficio Nº 1501-2024-MP-FPCEDCF-1D, de fecha 03 de octubre de 2024, la abogada Vanesa Geovanna Olivera Ayre, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín; presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares, solicitando la exoneración de plazo e informando su efectividad a partir del 04 de octubre de 2024.
Asimismo, el abogado Carlos Rodrigo Mera Palomino, fiscal provincial del citado despacho, en su condición de jefe inmediato otorga el visto bueno a la citada carta de renuncia y con tal fin suscribe el referido documento.
A través del oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando su efectividad al 04 de octubre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Vanesa Geovanna Olivera Ayre, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 04 de octubre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1508-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Vanesa Geovanna Olivera Ayre, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2336601-9