Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional de Cusco a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026

Resolución Nº 0315-2024-JNE

Expediente N.º JNE.2024002904

CUSCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, quince de octubre de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N.º 1177-2024-GR CUSCO-CRC/SCR, presentado el 25 de setiembre de 2024, mediante el cual don Jorge Aranya Mayta, secretario del Consejo Regional de Cusco (en adelante, señor secretario), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del consejero Stig Loaiza Uscamayta (en adelante, señor consejero), por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario elevó los actuados del procedimiento de vacancia del señor consejero, tramitado a raíz de su fallecimiento, a fin de que se convoque a su accesitario.

1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Consejo Regional N.º 280-2024-CRC/GR CUSCO, del 10 de setiembre de 2024, que aprobó y declaró la vacancia del señor consejero. Además, se acompañó el acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

1.3. Mediante el Auto N.º 1, del 27 de setiembre de 2024, se requirió al señor secretario que adjunte el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. Dicho pronunciamiento fue notificado el 4 de octubre de 2024.

1.4. Con el Oficio N.º 1241-2024-GR CUSCO-CRC/SCR, presentado el 9 de octubre de 2024, el señor secretario cumplió con el requerimiento efectuado con el citado auto.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 precisan como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOGR

1.3. El artículo 30 determina

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

1. Fallecimiento.

[…] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. La Resolución N.º 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1 .

En la Tabla de Tasas en Materia Electoral2

1.5. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), con el acta de defunción que obra en el expediente, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.º 280-2024-CRC/GR CUSCO, del 10 de setiembre de 2024, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero y convocar a su accesitario, acorde con el artículo 30 de la LOGR y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.2. Por consiguiente, corresponde convocar a don Caleb Solano Ttito, identificado con DNI N.º 77671024, accesitario de la provincia de Anta de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma el cargo de consejero regional a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cusco, Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba, del 1 de diciembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada al consejero regional de Cusco Stig Loaiza Uscamayta, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2. CONVOCAR a don Caleb Solano Ttito, identificado con DNI N.º 77671024, para que asuma el cargo de consejero regional de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE.

2 Aprobada por la Resolución N.º 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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