Requieren a alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora
Resolución Nº 0313-2024-JNE
Expediente N.º JNE.2024002910
PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N.º 505-2024-MPPSS/ALC, presentado, el 25 de setiembre de 2023, por don Augusto Cayo Cayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Acta de sesión ordinaria de concejo, del 29 de diciembre de 2023, en la que aprobaron la validez de las notificaciones por mensajería móvil (WhatsApp).
b) Informe N.º 003-2024-REGIDOR/MPPSS/MVAS, del 15 de mayo de 2024, de la señora regidora sobre cambio de domicilio.
c) Informe Legal N.º 66-2024-ALE-JCSR-MPPSS, emitido el 21 de mayo de 2024 por el asesor jurídico externo de la municipalidad, por el cambio de domicilio de la señora regidora.
d) Informe N.º 002-2024-MPPSS/SECRET.GEEZ., del 23 de mayo de 2024, de la secretaria general y de alcaldía, sobre remisión de actas de sesiones ordinarias del 27 de mayo de 2024, 6 y 24 de junio de 2024, y sus respectivas convocatorias.
e) Informe N.º 004-2024-HLHP, elaborado, el 27 y 29 de mayo de 2024, por el apoyo administrativo de Trámite Documentario en Mesa de Partes de la municipalidad, sobre no presentación de justificación a las inasistencias a las sesiones de concejo.
f) Informe Legal N.º 68-2024-ALE-JCSR-MPPSS, emitido por el asesor jurídico externo de la municipalidad el 27 de mayo de 2024, sobre inasistencias de la señora regidora.
g) Carta N.º 01-2024-REGIDOR/MPPSS/MVAS, del 11 de junio de 2024, con el que la señora regidora hace referencia al cambio de domicilio.
h) Citación N.º 01-2024-MPPSS, del 19 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 24 del mismo mes y año.
i) Informe Legal N.º 84-2024-ALE-JCSR-MPPSS, emitido por el asesor jurídico externo de la comuna el 24 de junio de 2024.
j) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 06-2024, del 24 de junio de 2024, en la que el concejo discutió la vacancia de la señora regidora.
k) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 024-2024-MPPSS, del 26 de junio de 2024, que formalizó la decisión municipal.
l) Notificación N.º 02-2024-MPPSS, del 27 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, respecto al mencionado acuerdo de concejo.
m) Constancia del 25 de julio de 2024, emitida por la asistenta de alcaldía, sobre no presentación de recurso impugnatorio.
n) Resolución de Alcaldía N.º 086-2024-MPPSS/ALC, del 31 de julio de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 024-2024.
o) Notificación N.º 03-2024-MPPSS, del 31 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora sobre la citada resolución de alcaldía.
p) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone:
ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
[…]
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [énfasis agregado].
1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé:
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]
1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.)
2.2. De los actuados, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.º 06-2024, del 24 de junio de 2024, el Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 024-2024-MPPSS, del 26 del mismo mes y año.
2.3. Sin embargo, con relación a la oportunidad de la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, a través de la Citación N.º 01-2024-MPPSS, del 19 de junio de 2024, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–, ello en consideración a que la notificación se efectuó en la fecha antes señalada -y la sesión convocada se realizó el 24 del mismo mes y año-, es decir, con solo dos días hábiles de anticipación, por lo cual resulta inoportuna e ineficaz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada.
Cabe precisar que, de manera previa a la convocatoria a la citada sesión extraordinaria, mediante la Carta N.º 01-2024-REGIDOR/MPPSS/MVAS, del 11 de junio de 2024, la autoridad cuestionada había puesto en conocimiento del señor alcalde que, por la imposibilidad de su desplazamiento para solicitar el uso de la palabra en la sesión que se convoque, dejaba “a salvo la decisión del concejo de organizar un enlace meet si lo cree indispensable y/o necesario”. A pesar de ello, la sesión extraordinaria únicamente se ejecutó de manera presencial.
2.4. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad.
2.5. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.6. De igual modo, se requiere que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los referidos funcionarios municipales, de acuerdo con sus competencias.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N.º 06-2024, del 24 de junio de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Augusto Cayo Cayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora de la citada entidad, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2336353-1