Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Requieren a miembros del Concejo Distrital de Huallanca provincia de Bolognesi departamento de Áncash convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia contra el alcalde

Requieren a miembros del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia contra el alcalde

Resolución Nº 0314-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023001548

HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH

VACANCIA

TRASLADO

Lima, quince de octubre de dos mil veinticuatro

VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío (en adelante, señor solicitante) en contra de don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito del 9 de mayo de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Huallanca su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM.

1.2. Con el Auto Nº 1, del 10 de mayo de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fin de que el Concejo Distrital de Huallanca, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.

1.3. A través del Oficio Nº 002671-2023-SG/JNE, del 4 de octubre de 2023, se requirió al señor alcalde que remita los cargos de la notificación del referido auto e informe documentadamente sobre las actuaciones realizadas en el procedimiento de vacancia.

1.4. Por medio del Oficio Nº 068-2023-MDH-GM, recibido el 12 y 18 de octubre de 2023, don Jim Crossman Huamán Soto, gerente municipal de la municipalidad (en adelante, señor gerente municipal) remitió, entre otros, los siguientes documentos, relacionados al presente procedimiento de vacancia:

a. Cargos de las notificaciones del Auto Nº 1, dirigidas a los miembros del concejo municipal.

b. Convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2023, del 15 de junio de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal.

c. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 007-2023, del 23 de junio de 2023, en la que se acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia.

d. Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM, del 26 de junio de 2023, que materializó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.

e. Cargo de la Notificación Múltiple Nº 009-2023-MDH/A, del 28 de junio de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal, a través de la cual se notificó el citado acuerdo de concejo.

f. Escrito del 19 de setiembre de 2023, presentado por el señor alcalde ante la entidad municipal, a través del cual solicitó que se declare consentido el acuerdo de concejo.

g. Acuerdo de Concejo Nº 0183-2023-MDH/CM, del 4 de octubre de 2023, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM.

1.5. Posteriormente, a través del Oficio Nº 002907-2023-SG/JNE, del 3 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de vacancia.

1.6. En respuesta, por medio del Oficio Nº 078-2023-GM-MDH, presentado el 8 de noviembre de 2023, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Correo electrónico dirigido a <ortizyabogados.ej@gmail.com>, del 13 de julio de 2023, con el asunto “Carta de Notificación”, referente al Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM.

b) Carta de Notificación Nº 044-2023-MDH/GM, del 12 de julio de 2023, dirigida a don Manuel Fernando Ortiz León, abogado del señor solicitante.

1.7. Con el Oficio Nº 003600-2023-SG/JNE, del 13 de diciembre de 2023, se le requirió al señor alcalde que remita documentación faltante sobre el procedimiento de vacancia.

1.8. Ante el incumplimiento de tal pedido, mediante el Auto Nº 2, del 7 de marzo de 2024, se le requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el pronunciamiento, remita en original o copia certificada:

a. Cargo de la notificación para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2023, programada para el 23 de junio de 2023, dirigida al señor solicitante.

b. Escrito presentado ante la entidad municipal, por el señor solicitante, mediante el cual designó como su abogado a don Manuel Fernando Ortiz León, y en el que se consignó la dirección electrónica en la que fue notificado el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM.

1.9. Por medio de la Carta Nº 032-2024-SG/MDH/SYHG, recibida el 22 de marzo de 2024, la secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Huallanca envió, entre otros, lo siguiente:

a) Correo electrónico dirigido a <ortizyabogados.ej@gmail.com>, del 19 de junio de 2023, con el asunto “Notificación”, respecto de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023.

b) Escrito presentado el 31 de mayo de 2023, a través del cual el señor solicitante designó a don Manuel Fernando Ortiz León como su abogado defensor; asimismo, señaló el correo electrónico <ortizyabogados.ej@gmail.com> y el número telefónico 918350500 para efectos de notificación.

1.10. Con el Oficio Nº 002180-2024-SG/JNE, del 1 de agosto de 2024, se le requirió al señor alcalde remitir la documentación faltante sobre el procedimiento de vacancia.

1.11. A través del Oficio Nº 0239-2024-MDH/A, recibido el 7 y 8 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la Carta Notificación Nº 037-2023-MDH/G, del 19 de junio de 2023, dirigida al señor solicitante.

1.12 Mediante el Oficio Nº 002528-2024-SG/JNE, del 19 de setiembre de 2024, se le requirió al señor alcalde que remita, en original o copias certificadas, los acuses de recibo de los correos electrónicos del 19 de junio y 13 de julio de 2023, enviados al correo electrónico <ortizyabogados.ej@gmail.com>.

1.13. En respuesta, a través del Oficio Nº 0308-2024-MDH/A, recibido el 24 de setiembre de 2024, el señor alcalde, entre otros, informó que las notificaciones efectuadas a dicha dirección electrónica “no fueron respondidos [sic] por la otra parte”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 indican:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…]

En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. [resaltado agregado]

1.4. El artículo 19 señala:

Artículo 19.- Notificación

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

1.5. El artículo 23 determina que:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.8. El artículo 20 prescribe:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

[…]

20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de este medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.

La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada [resaltado agregado]. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.

En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 regula:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.5.).

2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:

a) Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2023, en la sesión de concejo desarrollada el 23 de junio de 2023, se trató el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM, del 26 del mismo mes y año, se materializó la decisión adoptada por mayoría, referente a tal solicitud.

b) Con el escrito presentado el 31 de mayo de 2023, ante la entidad municipal, el señor solicitante designó a don Manuel Fernando Ortiz León como su abogado defensor, además, señaló el correo electrónico <ortizyabogados.ej@gmail.com> y el número telefónico 918350500 para efectos de notificación en el procedimiento de vacancia.

c) La citación al señor solicitante para la sesión extraordinaria habría sido enviada a dicho correo electrónico el 19 de junio de 2023.

d) La notificación del aludido acuerdo de concejo también habría sido enviada al mismo correo el 13 de julio de 2023.

2.3. Al respecto, se aprecia que todas las comunicaciones dirigidas al señor solicitante no fueron respondidas por parte de la dirección electrónica indicada por él mismo, circunstancia que además fue informada a través del Oficio Nº 0308-2024-MDH/A, en el que se señaló lo siguiente:

[…]

Asimismo, mencionarle que las notificaciones enviadas al correo <ortizyabogados.ej@gmail.com> no fueron respondidos por la otra parte.

2.4. Aunque el señor solicitante indicó la mencionada dirección electrónica para efectos de notificación, no garantiza que las notificaciones se hayan efectuado válidamente, debido a la falta de respuesta de su recepción; para que surtan efectos, debe constar haber sido recibidas, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Asimismo, tampoco se advierte actuación procedimental alguna que haga suponer que él mismo haya tenido conocimiento oportuno de la realización de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023, ni del contenido o alcance del acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fin de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio.

2.5. Además, el concejo municipal tampoco adoptó las medidas correspondientes a efectos de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), que establece que en, caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar conforme al inciso 20.1.1. del mencionado precepto normativo.

2.6. De otro lado, se aprecia que, el 15 de junio de 2023, se notificó la convocatoria a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023, empero la notificación al señor solicitante se habría efectuado recién el 19 de junio de 2023, por lo que no se respetó el lapso de tiempo prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.).

2.7. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente con lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.7.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios.

2.8. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia), además, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión.

2.9. Asimismo, la importancia de que se notifiquen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación.

2.10. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notificado válidamente con i) la citación a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023 ni con ii) el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM, del 26 del mismo mes y año, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se limitó el derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento de la citada parte, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM, el numeral 16.1 del artículo 16, así como en el primer y segundo párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG.

2.11. Ante ello, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de la notificación de la citación a la sesión extraordinaria, así como del acuerdo de concejo en mención, y de todos los actos posteriores a partir de la citada convocatoria a la referida sesión de concejo.

2.12. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones:

a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde, luego de notificada la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notificación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad.

c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia.

d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notificación dispuestos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG.

2.13. Además, el señor alcalde deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:

a) Cargos de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia.

c) Cargos de la notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano), y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece.

e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal determinado, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de vacancia, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM.

2.14. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la citación a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío en contra de don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío en contra de don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la citada comuna, tal como lo señala el considerando 2.12. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las citadas autoridades, conforme a sus competencias.

3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 2.13. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.

2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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