Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la vacancia de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y encargan el cargo de Rector al Vicerrector Académico

Declaran la vacancia de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y encargan el cargo de Rector al Vicerrector Académico

UNIVERSIDAD NACIONAL

INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Nº 001-2024-UNIA-AU

Yarinacocha, 2 de octubre de 2024

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA.

VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 01-2024-UNIA-AU, de fecha 02 de octubre de 2024; con los demás recaudos que contiene; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, en concordancia con lo expresado en el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, que establece: “El Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y las demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo; 8.2 De gobierno; 8.3 Académico; 8.4 Administrativo; y, 8.5 Económico;

Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, es una comunidad académica de carácter intercultural, pluralista, solidaria, democrática, integrada por un estamento docente, estudiantil y graduados, que asume la educación con derecho fundamental y un servicio público esencial. Tiene como finalidad la formación intercultural, humanista, científica y tecnológica, la generación y difusión de conocimientos; así como, la realización de actividades de extensión universitaria y proyección social; conforme lo señala el artículo 1º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Por otro lado, su autonomía universitaria se rige por el principio de autonomía universitaria, que sustenta el autogobierno, la autogestión, la facultad de autorregulación, la libertad académica, de investigación e innovación sobre la base de una universidad pública, gratuita e intercultural, sin injerencia de intereses que distorsionan los principios y fines;

Que, el artículo 56º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, precisa que es, un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad, cuyas atribuciones se encuentran señaladas en el artículo 57º de la norma antes acotada;

Que, el artículo 1º del Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, precisa que, es el máximo órgano de gobierno de la UNIA y ésta constituido por autoridades, docentes, estudiantes y graduados en la proporción que establece la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad. Es un órgano deliberativo y resolutivo, funciona a través del pleno, a través de sus miembros hábiles;

Que, a través de la citación de Autoconvocatoria Nº 02-2024-UNIA-AU/AM, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria con fecha 02 de octubre de 2024, a horas 18:15, teniendo como único punto Agenda la Vacancia del Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – Dr. Juan López Ruíz, en transgresión de los numerales 51.5. y 51.8 del artículo 51º del Estatuto de la UNIA, en concordancia los numerales 76.5. y 76.8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;

Que, la Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de sus miembros del Consejo Universitaria, conforme lo señala el artículo 31º numeral 31.3 del Estatuto de la UNIA, concordante con el último párrafo del numeral 56.8 del artículo 56º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220;

Que, el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, sobre las atribuciones de la Asamblea Universitaria señala: “Declarar la revocatoria y vacancia de Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de sus miembros hábiles; en concordancia con el artículo 30º numeral 30.4 del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia;

Que, por Resolución Nº 014-2023-UNIA-CEU, de fecha 29 de setiembre de 2023, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Resuelve: Artículo Primero: Declarar Válida la Elección del Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Artículo Segundo: Proclamar a los docentes ganadores del Primer Proceso Electoral para el cargo de Rector – Juan López Ruíz, Vicerrector Académico – Hernán Ávila Morales, y Vicerrector de Investigación – Víctor Erasmo Sotelo Solís; Artículo Tercero: Disponer la entrega de credenciales a las autoridades electas que se mencionan en el artículo precedente, estableciendo que asumirán sus funciones por un periodo de 05 años, a partir del 05 de octubre de 2023 al 04 de octubre de 2028;

Que, con documento de fecha 28 de junio de 2024, los Asambleístas Filadelfo Jorge Flores Buitrón, Jesús Alcibíades Morote Mescua, Vitelio Asencios Tarazona, Wilmer Ortega Sánchez, Atanasia Santacruz Espinoza, Paul Francis Martín Muro Lozada, Darwin Josué Estacio Albornoz y Ana Maritza Hurtado Oscategui, comunican al Dr. Juan López Ruíz – Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía le solicitan que convoque a una reunión previa a efectos de consensuar la agenda para realizar una sesión de asamblea, que con fecha 28 de junio de 2024 a horas 08:00 am, se convocó a Asamblea Universitaria, la misma que no se llevó a cabo, por lo que solicitaron una reunión con el Rector, pedido que no se realizó;

Que, por Carta Nº 023-2024/CPF-UNIA, de fecha 29 de agosto de 2024, los miembros de la Comisión Permanente de Fiscalización de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía Filadelfo Jorge Flores Butrón, Vitelio Asencios Tarazona y Ana Maritza Hurtado Oscategui, comunican al Dr. Juan López Ruíz – Rector, que desde su instalación no han recibido apoyo logístico, de recursos humanos especializados y de apoyo administrativo que permitan trabajar de manera productiva; asimismo, solicitan que convoque a Asamblea Universitaria para proceder al debate y aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización; Sesión que nunca se convocó y menos se consideró en ninguna agenda su debate y aprobación;

Que, a través del documento de fecha 06 de setiembre de 2024, recepcionado el día 9 de setiembre los Asambleístas Jesús Alcibíades Morote Mescua, Paul Francis Martin Muro Lozada, Ana Maritza Hurtado Oscategui de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía solicitan al Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria Dr. Juan López Ruíz, convoque dentro del plazo de 48 horas a una Sesión de Asamblea Universitaria, con la finalidad de tratar la siguiente agenda: 1. Aprobación del Reglamento de la Comisión de Fiscalización de la UNIA; 2) Aprobación de la designación de una miembro del Comité Electoral; y, 3) Aprobación para la designación de un miembro del Tribunal de Honor; solicitud que no fue atendida oportunamente;

Que, por Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, los Asambleístas de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía reiteran su solicitud al Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria – Dr. Juan López Ruíz, a fin de que convoque dentro del plazo de 24 horas a Sesión de Asamblea Universitaria, considerando los mismos puntos de agenda señaladas en el documento de fecha 09 de setiembre de 2024; caso contrario harán uso de lo señalado en el artículo 33º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, sobre convocatorias especiales a sesiones de Asamblea Universitaria;

Que, por Carta Notarial de fecha 16 de setiembre de 2024, el Dr. Juan López Ruíz – Rector de la UNIA, comunica a los Asambleístas José Darío Cedeño León, Juan García Ruíz y Jesús Alcibíades Morote Mescua que la carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, se encuentra suscrita solo por tres asambleístas, por lo que no cuenta con el número suficiente de firmas requeridas para una convocatoria de asamblea extraordinaria por los miembros de la Asamblea Universitaria, y una vez subsanado se evaluará;

Que, a través de la Citación Nº 01-2024-UNIA -AU/AM, de fecha 30 de setiembre de 2024, los Asambleístas Hernán Ávila Morales, Juan García Ruíz, Atanacia Santacruz Espinoza, Jesús Alcibíades Morote Mescua, José Darío Cedeño León, Jorge Filadelfo Flores Buitrón, Vitelio Asencios Tarazona, Paul Francis Martín Muro Lozada, Wilmer Ortega Chávez, Weider Sotelo Jesús, Ana Maritza Hurtado Oscategui y Lisy Fortes Ojanama, realizan la Autoconvocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria, para tratar como único punto de agenda “Vacancia del Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – UNIA, Dr. Juan López Ruíz, por haber incurrido en la causales de vacancia señaladas en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria. Asimismo, no haber cumplido con las atribuciones como Rector al no presentar a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual, el Informe Semestral de gestión del rector y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto Anual Ejecutado, y transparentar la información económica y financiera de la universidad, lo cual está precisado en los numerales 62.6 y 62.7 del artículo 62º de la Ley 30220, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 49.6, 49.7 y 49.11 del artículo 49 del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y el numeral 57.7 del artículo 57º del Reglamento de la Asamblea Universitaria de la UNIA;

Que, el artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala que, son causales de vacancia de las autoridades de la universidad las siguientes:

76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente ley.

76.8 No convocar a las sesiones de órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados en el Estatuto y la presente ley.

El Estatuto de cada universidad establece las causales adiciones y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.

Que, el artículo 49º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, respecto a las atribuciones y ámbito funcional del Rector señala lo siguiente:

49.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual, el Informe Semestral de Gestión y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto Anual Ejecutado.

49.7. Transparentar la información económica y financiera de la UNIA.

49.11 Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto y los Reglamentos Internos de la UNIA.

Que, con fecha 05 de octubre de 2023 el Dr. Juan López Ruíz es proclamado ganador de las elecciones para ocupar el cargo de Rector de Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y ejerciendo además el cargo de Presidente de la Asamblea Universitaria de la UNIA, teniendo dentro de sus atribuciones convocar, por iniciativa de manera semestral, a Sesión Ordinaria de la Asamblea Universitaria, empero habiendo transcurrido más de un año el Rector no ha convocado a Asamblea Universitaria, conforme se encuentra obligado por el segundo párrafo del numeral 56.8 del artículo 56º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia señalada en el numeral 51.8 del artículo 51º del Estatuto de la UNIA, en concordancia con el artículo en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;

Que, el rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – Dr. Juan López Ruíz, no ha cumplido con presentar ante la Asamblea Universitaria de la UNIA la Memoria de Gestión, el Informe Semestral de Gestión del rector y el Informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, conforme lo señala el numeral 5.7. del artículo 5º del Reglamento de la Asamblea Universitaria, en concordancia con el artículo 30º numeral 30.7 del Estatuto de la UNIA, y que corresponde, además como atribución del Rector lo señalado en los numerales 49.6, 49.7 y 49.11 del artículo 49º del Estatuto de la UNIA, texto que tiene como Base Legal las atribuciones del numeral 62.6. del artículo 62º de la Ley Nº 30220; por lo que, el Rector Juan López Ruíz ha incurrido en la causal de vacancia señaladas del numeral 76.5 del artículo 76º de la Ley Nº 30220;

Que, debido al incumplimiento del Rector de convocar a Sesión Ordinaria o Extraordinaria, ha impedido que la Asamblea Universitaria dentro de sus atribuciones evalúe y apruebe la memoria de gestión, el informe semestral de gestión del rector y el Informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, transcurrido un año de gestión;

Que, el artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, sobre la cobertura de vacancia del Rector señala: “En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico asume el Rectorado, si el tiempo que faltara para la conclusión del periodo fuese mayor de un año, convocara a Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) días, para que declare la vacancia y se elija al nuevo rector; en caso faltase menos de seis meses para el término del mandato, el vicerrector Académico asume las funciones del rector hasta finalizar el periodo por el cual fue elegido…”;

Estando a lo expuesto, con el acuerdo de Asamblea Universitaria de fecha 02 de octubre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y artículo 60º y 62º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y en plena observancia del principio de legalidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la Vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Doctor Juan López Ruíz, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del 03 de octubre de 2024, en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Doctor HERNÁN AVILA MORALES - Vicerrector Académico, de conformidad con lo previsto en el artículo 61º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria.

Artículo Tercero.- PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, para que proceda al registro de autoridades correspondientes; asimismo a los vicerrectores, decanos, asambleístas, Dirección General de Administración.

Artículo Cuarto.- DISPONER SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la UNIA.

Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO a la ONPE la presente resolución, a fin que realice las acciones pertinentes que corresponden.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

Hernán Avila Morales

Rector (e)

2336254-1