Aprueban Transferencia Financiera del Seguro Integral de Salud - SIS a favor de unidades ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000150-2024-SIS/J
La Victoria, 21 de octubre del 2024
VISTOS: El Memorando 002245-2024-SIS/GNF, el Informe N° 000030-2024-SIS/GNF-EPH, el Memorando N° 002302-2024-SIS/GNF y el Informe N° 000021-2024-SIS/GNF-GPR de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000045-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 001854-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000558-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. Asimismo, el numeral 13.2 del mencionado artículo 13 establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, mediante resolución del titular del pliego, la misma que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; Asimismo, se dispone que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos y que estos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;
Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, así como financiar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, con Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” , estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, a través del Memorando N° 001854-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000045-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario N° 1734, por el importe de S/ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la transferencia financiera para el financiamiento de las Prestaciones de Salud, por los resultados de indicadores para la entrega del incentivo Alfa, según las adendas suscritas con GORE, DIRIS e IPRESS especializadas de Lima Metropolitano para el periodo 2024, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Que, a través del Memorando N° 002245-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000030-2024-SIS/GNF-EPH, con el cual, propone la transferencia de recursos en el marco de los convenios y adendas suscritas y vigentes, por el monto de S/ 300 000,00 a favor de 06 unidades ejecutoras que alcanzaron el cumplimiento del total de indicadores señalados para la entrega del incentivo Alfa, en el mecanismo de pago por prestaciones de salud;
Que, mediante Memorando N° 002302-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000021-2024-SIS/GNF-GPR, sobre la programación de transferencia financiera, del cual concluye: “3.2.En atención al Memorando N° 002245-2024-SIS/GNF, que hace suyo el Informe N° 000030-2024/GNF-EPH del cual sustenta técnicamente el pedido de programación de transferencia, y el Memorando N° 001854-2024-SIS/OGPPDO que hace suyo el Informe N° 000045-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, que garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (CCP 1734), se propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 300,000.00 desagregados de la siguiente manera: por el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud el importe de S/ 300,000.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Cuadro N° 05 del Informe N° 000030-2024/GNF-EPH.”;
Que, mediante Informe Legal N° 000558-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Octubre 2024”, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Octubre 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud, dispongan de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Jefe del Seguro Integral de Salud
2336615-1