Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de unidades ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000149-2024-SIS/J
La Victoria, 21 de octubre del 2024
VISTOS: El Oficio N° 712-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 001878-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000561-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones, el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser definido previamente por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y en los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente, i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante Oficio N° 712-2024-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera por el importe total de S/ 4 501 943,00 (Cuatro millones quinientos un mil novecientos cuarenta y tres y 00/100 Soles) para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL correspondiente al calendario octubre 2024, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Octubre 2024 - Financiamiento de Prestaciones de Salud”, y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario - Octubre 2024 Financiamiento de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional”;
Que, la solicitud antes citada se encuentra sustentada en el Informe N° 005-2024-SIS-FISSAL/DIF-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 055-2024-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe N° 119-2024-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL;
Que, mediante Memorando N° 001878-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario octubre 2024;
Que, a través del Informe Legal N° 000561-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta legalmente viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1 y N° 2 adjuntos al Oficio N° 712-2024-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL;
Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 4 501 943,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Octubre 2024 - Financiamiento de Prestaciones de Salud”, y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario - Octubre 2024 Financiamiento de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los Convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Jefe del Seguro Integral de Salud
2336610-1