Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas Cajamarca Huánuco Junín San Martín y Ucayali

Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000414-2024-PRODUCE

Lima, 21 de octubre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0861-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Oficio Nº 000359-2024-SANIPES/PE de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES; el Memorando Nº 00000472-2024-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando Nº 00000476-2024-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000668-2024-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000475-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001136-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción dispone que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, establece que dicha Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 00290-2021-PRODUCE, se aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali, el cual tiene por objeto: i) Guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad, gestión ambiental, seguimiento, evaluación sanitaria e inocuidad de productos provenientes del cultivo de tilapia; ii) Optimizar los niveles de producción del cultivo de tilapia para satisfacer la demanda regional, nacional y de exportación; iii) Optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de tilapia;

Que, con el Informe Nº 00000475-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000495-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye, entre otros, que: “la modificación de los alcances de la Resolución Ministerial Nº040-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial Nº290-2021-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales (…) a fin de incorporar a los departamentos de Ayacucho, Apurímac Huancavelica y Cusco, permitirá la diversificación productiva impulsando el desarrollo económico local. Así mismo, la implementación de los planes de manejo en ambientes controlados, coadyuvará a reducir el impacto de esta acuicultura en ambientes naturales”;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001136-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 -2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali”; en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuilcutura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2336499-1