Modifican la R.M. N° 00002-2024-PRODUCE, que delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y de organismos adscritos durante el Año Fiscal 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000417-2024-PRODUCE
Lima, 21 de octubre de 2024
VISTOS: El Informe N° 00000476-2024-PRODUCE/OA de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 00000547-2024-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Oficio N° 000392-2024-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción, el Proveído N° 00005263-2024/PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00001145-2024- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances bajo el término genérico de Entidad, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la referida norma indican que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;
Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que esta función puede ser objeto de delegación;
Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones indica que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, los literales g) y n) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que la Oficina General de Administración tiene las funciones de aprobar administrativamente los estudios definitivos o expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública, en el marco de sus competencias, en coordinación con los órganos y programas del Ministerio, así como conducir la ejecución de los proyectos a su cargo y otras funciones que le asigne el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, establece que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; asimismo, tiene entre otras funciones, la de articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables;
Que, el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establecen la organización de los CITE Públicos, disponiendo que deben contar con un Director, quien será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, conforme lo indican los artículos 9 y 22, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00006-2024-PRODUCE, 000062-2024-PRODUCE y 000292-2024-PRODUCE (en adelante, Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE), se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2024, entre otros, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado e Inversión Pública;
Que, a través del literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, se delega en el/la Directora/a General de la Oficina General de Administración, en materia de Contrataciones del Estado, la facultad de aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado; asimismo, con el numeral 4.4 del artículo 4 de dicha Resolución Ministerial, se delega en materia de Inversión Pública, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; distintos a los casos señalados en el artículo 10 de la referida Resolución Ministerial;
Que, con el Informe N° 00000476-2024-PRODUCE/OA, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración propone y sustenta la modificación y ampliación de las facultades establecidas en el numeral 4.1 literal b) y el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, a fin que se agilice y optimice la gestión de las contrataciones públicas de la Entidad para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; así como continuar con las gestiones establecidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; precisando que las facultades a modificar y ampliar pueden ser delegables y no contravienen la normativa de Contrataciones del Estado y de gestión de inversiones;
Que, con el Proveído N° 00005263-2024/PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el Oficio N° 000392-2024-ITP/DE del ITP con el cual acompaña los Informes N° 000467-2024-ITP/OAJ de su Oficina de Asesoría Jurídica y N° 000229-2024-ITP/OGRRHH de su Oficina de Gestión de Recursos Humanos, los que sustentan la propuesta de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 0002-2024-PRODUCE, a fin de delegar facultades a favor del titular del ITP para realizar las designaciones temporales, encargos de puestos o de funciones, según corresponda, de los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, con la finalidad de optimizar la gestión administrativa y agilizar el cumplimiento de las funciones de los CITE; además precisan que resulta jurídicamente viable delegar la facultad propuesta;
Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar el numeral 4.1 literal b), el numeral 4.4 del artículo 4 y el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal b) del numeral 4.1 y el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00006-2024-PRODUCE, 000062-2024-PRODUCE y 000292-2024-PRODUCE
Modificar el literal b) del numeral 4.1 y el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00006-2024-PRODUCE, 000062-2024-PRODUCE y 000292-2024-PRODUCE, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado
(…)
b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, inclusive las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como la autorización de la contratación, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.”
(…)
4.4 En materia de Inversión Pública
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión declarados viables mediante fichas técnicas, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, distintos a los casos señalados en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.
b) Aprobar, modificar y actualizar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación autorizados, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, distintos a los casos señalados en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 10 de la de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00006-2024-PRODUCE, 000062-2024-PRODUCE y 000292-2024-PRODUCE
Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00006-2024-PRODUCE, 000062-2024-PRODUCE y 000292-2024-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva
10.1 Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública de autorizar la elaboración, aprobación, modificación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
10.2 Delegar en el/la titular del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) la facultad de realizar las designaciones temporales, encargos de puestos o de funciones, según corresponda, de los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE.”
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2336523-1