Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto del “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 00348-2024-MINAM

Lima, 21 de octubre de 2024

VISTOS; Los Informes N° 000811-2024-SERNANP/DDE-SGD, N° 000387-2024-SERNANP/OPP-SGD y N° 000630-2024-SERNANP/OAJ-SGD, así como el Oficio N° 000398-2024-SERNANP/J-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 00364-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01048-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00779-2024-MINAM/SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE de carácter nacional;

Que, según lo dispuesto por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico - normativa;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”; el cual es elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y debe contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, se aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, como el instrumento máximo de orientación y planificación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese marco, mediante los Informes N° 000811-2024-SERNANP/DDE-SGD, N° 000387-2024-SERNANP/OPP-SGD y N° 000630-2024-SERNANP/OAJ-SGD, así como el Oficio N° 000398-2024-SERNANP/J-SGD, el SERNANP sustenta la necesidad de contar con un nuevo Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, por lo que propone la publicación del proyecto de dicho instrumento, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sito en Calle 17 N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima o a la dirección electrónica plandirector@sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico de dicha entidad la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2336492-1