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Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias respecto a los proyectos de inversión del sector agrario y riego

Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector agrario y riego

Resolución Ministerial

Nº 00347-2024-MINAM

Lima, 18 de octubre de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00559-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00940-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01679-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00778-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-
MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, Resolución Ministerial
Nº 159-2017-MINAM, Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, Resolución Ministerial Nº 190-2019-
MINAM, Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, Resolución Ministerial Nº 186-2021-
MINAM, Resolución Ministerial Nº 193-2023-MINAM, Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM, Resolución Ministerial Nº 009-2024-MINAM, Resolución Ministerial Nº 00325-2024-MINAM y Resolución Ministerial Nº 00335-2024-MINAM;

Que, con Oficio Nº 1381-2024-MIDAGRI-DVAFIR/DGAAA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego presenta al Ministerio del Ambiente, una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del sector agrario y riego;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00252-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector agrario y riego”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, mediante Informe Nº 00559-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y Memorando Nº 00970-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del sector agrario y riego, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector agrario y riego, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

Agricultura y riego

Ministerio de Agricultura y riego

Producción y/o Transformación Agrícola.

1. Cultivos agrícolas de superficie mayor a cincuenta (50) hectáreas, incluido sus componentes principales y auxiliares (infraestructuras, vías de acceso, exploración y explotación de agua superficial y/o subterránea, sistemas de riego, entre otros vinculados y afines).

Nota: Los cultivos agrícolas de superficie menor a cincuenta (50) hectáreas estarán sujetos al SEIA siempre que se encuentren dentro de los supuestos de la tipología 32.

(...)

Infraestructura hidráulica de riego y/o afianzamiento hídrico

(…)

19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal la roca y aquellos proyectos de inversión pública de defensa ribereña que tengan por finalidad la prevención ante eventos extremos.

(…)

Otros

32. Proyectos del sector agrario y de riego que se localicen dentro de áreas naturales protegidas o en su zona de amortiguamiento; áreas de conservación regional; ecosistemas frágiles; sitios RAMSAR; bosque seco; bosque primario; bosque secundario maduro; hábitats críticos; áreas con presencia de restos arqueológicos; con excepción de:

• Proyectos, actividades y/o servicios de inversión pública relacionados a la siembra y cosecha de agua,

• Recuperación de servicios ecosistémicos,

• Obras de defensa ribereña cuya construcción considere como insumo principal la roca o aquellos proyectos de inversión pública de defensa ribereñas que tengan por finalidad la prevención ante eventos extremos,

• Proyectos de inversión pública de mantenimiento o mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica menor existentes de captación y/o conducción de agua superficial menores a 2 m³/s o subterráneas menores 0.06 m³/s,

• Fortalecimiento de capacidades e innovación tecnológica.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 2.- Los titulares de los proyectos de inversión del sector agrario y de riego que no se encuentren sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) según el artículo 69 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI.

Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión del sector agrario y de riego que no se encuentren sujetos al SEIA, deben cumplir con la normativa para la gestión integral de residuos sólidos, áreas naturales protegidas, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación y construcción, así como las demás normas ambientales aplicables.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2336247-1