Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban documento Alcances de las intervenciones IOARR a ejecutarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015

Aprueban documento “Alcances de las intervenciones IOARR a ejecutarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00344-2024-MINAM

Lima, 18 de octubre de 2024

Vistos; el Oficio N° 0658-2024-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; los Memorandos N° 00948 y 01005-2024-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00322-2024-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00776-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente;

Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, se faculta a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias ejecuten estas intervenciones o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural y periurbano, incluyendo las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, se faculta a los sectores para que aprueben mediante Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias, precisando que, para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Asimismo, precisa que las entidades solamente pueden intervenir mediante IOARR bajo la modalidad de ejecución de Núcleo ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 00229-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones la versión final revisada y concordada del documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Ambiente”, para que proceda a emitir opinión favorable;

Que, a través del Oficio N° 0658-2024-EF/63.03 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emite, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31015 y en el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, la No Objeción a la propuesta técnica de los alcances de las IOARR en lo relacionado a los tipos y activos que se aplican para los servicios ecosistémicos, el cual se encuentra bajo la responsabilidad funcional del Sector Ambiente;

Que, con Memorandos N° 00948 y 01005-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 00322-2024-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, remite el documento denominado “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Ambiente en el marco de la Ley N° 31015”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

Que, mediante el Informe N° 00776-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del documento “Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Ambiente en el marco de la Ley N° 31015”, propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los” Alcances de las intervenciones IOARR a ejecutarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital de la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2336245-1