Renuevan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, ubicada en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
Resolución Ministerial
N° 00343-2024-MINAM
Lima, 18 de octubre de 2024
VISTOS, el expediente de la solicitud presentada por el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”; los Oficios N° 294-2023-SERNANP-J, N° 000111-2024-SERNANP/J-SGD y N° 000488-2024-SERNANP/GG-SGD, los Informes N° 285-2023-SERNANP-DDE, N° 000285-2024-SERNANP/DDE-SGD y el Informe Técnico Legal N° 000013-2024-SERNANP/DDE-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; los Memorandos Nº 01111-2023-MINAM/VMDERN y Nº 01283-2024-MINAM/VMDERN y el Oficio N° 00162-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00759-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada (ACP) se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2017-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2017, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al ACP “Bosque de Churumazú”, sobre la superficie de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), área total del predio ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de propiedad del señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP;
Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como ACP, los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que no exista superposición con otros predios; ii) De contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) La totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;
Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del ACP, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un ACP;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro, la cual contiene como mínimo el objetivo general, compromisos de conservación y la zonificación de la misma;
Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el ACP en el Diario Oficial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto normativo, mediante solicitud de fecha 24 de octubre de 2022, el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno solicitó la renovación a perpetuidad del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, sobre el predio de su propiedad ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el mismo que fue reconocido mediante Resolución Ministerial N° 330-2017-MINAM;
Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2022-SERNANP-DDE, de fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del ACP Privada Bosque de Churumazú, respecto al predio antes indicado;
Que, a través del Informe N° 285-2023-SERNANP-DDE la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, informa que la solicitud de renovación a perpetuidad cumple con los requisitos previstos en la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, que establece las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”; asimismo, indica que durante la supervisión ha verificado el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por el titular del ACP “Bosque de Churumazú”; y que además ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente; por lo que recomienda renovar su reconocimiento, la cual ha sido confirmada con el Informe N° 000285-2024-SERNANP/DDE-SGD y el Informe Técnico Legal N° 000013-2024-SERNANP/DDE-SGD;
Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación de reconocimiento a perpetuidad del ACP “Bosque de Churumazú”, considerándose dicha renovación con eficacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es, a partir del 05 de noviembre de 2027, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar a perpetuidad, con eficacia desde el 05 de noviembre de 2027, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, reconocida mediante Resolución Ministerial N° 330-2017-MINAM, sobre una superficie de 14.0798 hectáreas, área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de propiedad del señor Eduardo Armando Jackson Filomeno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú” conservar la biodiversidad de flora y fauna del área; mantener la cobertura boscosa y fomentar la regeneración natural de la misma; así como, contribuir a conservar las microcuencas de agua que allí nacen y que alimentan la cuenca del río Chontabamba, afluente de los ríos Chontabamba y Pozuzo.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2336244-1