Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio de la actualización de guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM para recibir comentarios aportes u opiniones de los interesados

Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio, de la actualización de guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM, para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados

Resolución Ministerial

N° 00342-2024-MINAM

Lima, 18 de octubre de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00459-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00353-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Memorando N° 01224-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00995-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00338-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00767-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía;

Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, tiene por objeto establecer hasta el 31 de diciembre de 2035 la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, establece que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley;

Que, en el marco de la citada moratoria y a fin de impedir el ingreso y producción de OVM en el territorio nacional, a través de la Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM se aprueba el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM”, que describe las metodologías para la toma de muestras de semillas (botánicas y vegetativas) y tejido vegetal para los análisis de detección de OVM empleando pruebas de campo y análisis moleculares;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811 establece que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial aprueba la actualización del “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM”, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por su parte, el artículo 19, concordado con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, prevé que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, conforme al artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea encargado de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, e implementa las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111, considerando el rol del Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional Competente en la materia;

Que, en ese contexto, mediante Informes N° 00459-2024-MINAM/VMDERN/DGDB y N° 00353-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB, la Dirección General de Diversidad Biológica propone la publicación de la actualización de las guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM, a efectos de, posteriormente, dar cumplimiento con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM;

Que, mediante Memorando N° 00995-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00338-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Diversidad Biológica;

Que, a través del Informe N° 00767-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la publicación de la actualización de las guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada con la Ley N° 31111; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la actualización de las guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al detalle siguiente:

a. Guía de selección de envíos sujeto a muestreo y análisis de detección de organismos vivos modificados.

b. Guía de muestreo y análisis de detección in situ de organismos vivos modificados en semillas de maíz.

c. Guía de muestreo y análisis de detección in situ de organismos vivos modificados en semillas de alfalfa.

d. Guía de muestreo y análisis de detección in situ de organismos vivos modificados en semillas de algodón.

e. Guía de muestreo y análisis de detección in situ de organismos vivos modificados en semillas de soya.

f. Guía de muestreo y análisis de detección in situ de organismos vivos modificados en semillas de colza/canola.

g. Guía de inspección y detección in situ de organismos vivos modificados de peces ornamentales.

h. Guía de muestreo y adnálisis de detección de organismos vivos modificados en cultivos de maíz.

i. Guía de muestreo y análisis de detección de organismos vivos modificados en cultivos de algodón.

j. Guía de muestreo y análisis de detección de organismos vivos modificados en cultivos de soya.

k. Guía de muestreo y análisis de detección de organismos vivos modificados en cultivos de alfalfa.

l. Guía de muestreo y análisis de detección de organismos vivos modificados en cultivos de colza/canola.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o por el Sistema de Trámite Cero Papel - Minam (https://app.minam.gob.pe/ceropapel/); o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2336243-1