Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Oficina de Normalización Previsional

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Oficina de Normalización Previsional

DECRETO SUPREMO

N° 195-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación (MINEDU) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP, para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, para culminar la transferencia de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del MINEDU a la ONP ha sido ampliado, entre otros, por la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024; precisando que la transferencia incluye las contingencias que se deriven de la administración y pago, asumiendo la ONP la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite. Asimismo, dispone que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la Ley N° 31953 y para efectos de lo señalado en la Disposición Complementaria Final, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba mediante resolución ministerial, el cronograma para el año 2024 para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, en el que se especifique la presentación de los avances mensuales, el mismo que debe ser remitido a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 025-2024-MINEDU, actualizada con Resolución Ministerial N° 417-2024-MINEDU, el MINEDU aprueba el cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación a la ONP, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP para financiar el pago de las pensiones, los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente o al que esté adscrita la entidad, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio N° 2264-2024-MINEDU/SG, el MINEDU solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la ONP, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar el pago de las pensiones de noviembre a diciembre de 2024 y aguinaldo por navidad, en caso corresponda, de pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras 001: USE 01 San Juan de Miraflores, 002: USE 02 San Martín de Porres, 003: USE 03 Cercado, 004: USE 04 Comas, 006: USE 06 Vitarte, 007: USE 07 San Borja y 017: Dirección de Educación de Lima del MINEDU, en el marco de lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728 y en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01830-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio; asimismo, mediante el Oficio N° 01449-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la citada Oficina remite el Informe N° 02012-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante el Memorando N° 0368-2024-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0409-2024-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, a partir de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el costo para financiar el pago de las pensiones de 816 pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del MINEDU, por los meses de noviembre a diciembre, así como el aguinaldo por navidad, asciende a la suma de S/ 1 928 368,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 928 368,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la ONP, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MINEDU, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; y, en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 928 368,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones por los meses de noviembre a diciembre de 2024, y el aguinaldo por navidad, en caso corresponda, de 816 pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras 001: USE 01 San Juan de Miraflores, 002: USE 02 San Martín de Porres, 003: USE 03 Cercado, 004: USE 04 Comas, 006: USE 06 Vitarte, 007: USE 07 San Borja y 017: Dirección de Educación de Lima del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, y en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 928 368,00

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TOTAL EGRESOS 1 928 368,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 928 368,00

==========

TOTAL EGRESOS 1 928 368,00

==========

1.2 El detalle de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

2337112-1