Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil así como de su exposición de motivos

Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil, así como de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 166-2024-TR

Lima, 20 de octubre de 2024

VISTOS: el Memorándum N° 001614-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001407-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000633-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el Informe N° 000452-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 22 y 23 que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se establecen las normas, medidas de prevención y sanciones contra la violencia en dicha actividad, con la finalidad de prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados; contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público; promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores; velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores; y, articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1187 dispone en su segundo párrafo que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes a la actividad de construcción civil;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, conduce y supervisa los sistemas de registro de carácter administrativo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, los Gobiernos Regionales llevan los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el literal q) del artículo 48, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en atención a dicho marco normativo, se ha formulado el proyecto de Decreto Supremo que dispone que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, revisen la totalidad de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil, a fin de cautelar el adecuado funcionamiento del registro sindical y el cumplimiento por parte de las organizaciones sindicales de construcción civil de los fines, funciones y obligaciones que el marco legal vigente establece;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, en los artículos 20 y 21 del mencionado reglamento se establece el contenido y la formalización que debe cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo mencionado y de su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil; así como de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2336311-1