Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA

Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA

ORDENANZA Nº 00359/MDSA

Santa Anita, 30 de setiembre de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorándum Nº 788-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 411-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 049-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual, se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO, del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente. Asimismo, su último párrafo señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Igualmente, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, a través de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, se establece la ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. Dicho marco normativo en su Sétima Disposición Final establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;

Que mediante Ordenanza Nº 346/MDSA ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 554 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2023, se establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 en el distrito de Santa Anita;

Que, mediante Informe Nº 049-2024-GSATDE/MDSA, la Gerente de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico da cuenta del Informe Nº 0199-2024-SGRCRT-GSATDE/MDSA emitido por la Subgerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria, que remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA, sustentado en que la proyección de los costos por Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio 2025, no registran variaciones sustanciales respecto a los aprobados con Ordenanza Nº 346/MDSA, recomendando la prórroga de su vigencia, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza
Nº 2386-2021;

Que, mediante Informe Nº 411-2024-MDSA/OGAJ, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto Unánime de los asistentes y con la dispensa del trámite de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALúO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS MEDIANTE ORDENANZA N° 346/MDSA

Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 554, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2º.- FIJAR para el ejercicio fiscal 2025 en S/ 4.20 (cuatro con 20/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada. Los contribuyentes que posean más de un predio, deberán abonar por cada predio adicional el monto de S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol), el mismo que comprende S/ 0.40 céntimos por recibo Predio Urbano (PU) y S/ 0.40 céntimos por recibo de Liquidación de Arbitrios Municipales (LAM), tal como lo establece la Ordenanza N° 346/MDSA, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 554.

Artículo 3º.- El Derecho de Emisión Mecanizada de Valores será abonado en la primera cuota fraccionada del pago del Impuesto Predial 2025.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la misma forma será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe)

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, así como a sus áreas a cargo, el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente Ordenanza según sus competencias, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su implementación y aplicación en el Sistema Tributario, a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina General de Secretaría su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2335755-1