Ordenanza que rectifica la Ordenanza
N° 2638
ORDENANZA N° 2658
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 093-2024-MML-CMDUVN, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA
QUE RECTIFICA LA ORDENANZA N° 2638
Artículo 1.- Rectificar el error material en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza N° 2638, publicada el 17 de julio de 2024, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1. - Aprobar el Plan Específico “Centro Financiero de San Isidro, en el distrito de San Isidro, correspondiente a una parte del denominado subsector 4-2, constituido por 24 manzanas y 4 parques: Augusto Tamayo Möller, Andrés Avelino Cáceres, Combate de Abtao y Juan de Arona, en un total de 36.95 hectáreas, solicitado por Inmuebles Limatambo S.A. y Urbanizadora Jardín S.A., en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 1862.”
“Artículo 2.- Aprobar la modificación del plano de zonificación del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 950 y actualizado con la Ordenanza N° 1067, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2007, de Comercio Metropolitano (CM) y Comercio Zonal (CZ) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), para el área de Intervención delimitada y descrita en el artículo precedente, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza”.
Artículo 2.- Incorporar en el Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2638, como Ficha N° 4, el cuadro referido al área mínima de unidad de vivienda en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales que fueron especificados en el documento Plan Específico del Centro Financiero San Isidro, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Ratificar, en todos los demás extremos, el contenido de la Ordenanza N° 2638, publicada el 17 de julio de 2024.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando, se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2336086-1