Modifican el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 00001-2024-SENACE/PE, y establecen otras disposiciones
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 00115-2024-SENACE/PE
Lima, 18 de octubre de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00171-2024-SENACE-PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº 00255-2024-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que la Jefatura del Senace, hoy Presidencia Ejecutiva, es la máxima autoridad ejecutiva, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; asimismo, en su artículo 12, precisa que el Presidente Ejecutivo, puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normativa vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MINAM, se aprueban disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Senace, a cargo de un órgano colegiado denominado Órgano Resolutivo de Apelaciones del Senace (en adelante, ORA), el cual tiene como función principal, el resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expresos, emitidos por los órganos de línea del Senace o ante la ocurrencia del silencio administrativo negativo;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo, dispone que en tanto se asignen los recursos presupuestales correspondientes y se concluya con la implementación del ORA, la Presidencia Ejecutiva del Senace ejerce las funciones de segunda instancia administrativa;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión delegada;
Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la LPAG, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. A su vez, el numeral 85.3 del citado artículo, señala que, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, mediante el Informe N° 00255-2024-SENACE-GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto de la incorporación de una nueva delegación en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00001-2024-SENACE/PE, a fin de que se faculte al Gerente General para resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan los órganos de línea del Senace o ante la ocurrencia del silencio administrativo negativo, dado que esta delegación permitirá desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Senace en concordancia con la normativa antes mencionada;
Que, la delegación de facultad, así como la asignación de responsabilidad a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expresos, emitidos por los órganos de línea del Senace o ante la ocurrencia del silencio administrativo negativo;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00001-2024-SENACE/PE, la siguiente facultad:
g) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expresos, emitidos por los órganos de línea del Senace o ante la ocurrencia del silencio administrativo negativo.
Artículo 2.- Mantener las condiciones y vigencia de las facultades delegadas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00001-2024-SENACE/PE.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Gerencia General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LUISA CUBA CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
2336214-1