Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

Autorizan a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0614-2024-MTC/17.03

Lima, 9 de octubre de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-299406-2024 de fecha 14 de junio de 2024, presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jr. Santa Catalina N° 613 - 1er - Urb. Santa Catalina, Mz. C, Lt. 04, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-299406-2024 de fecha 14 de junio de 2024, la señora YOTTY CECILIA BENAVIDES GONZALES, identificada con DNI N° 47200203, en calidad de Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, identificada con RUC N° 20604470570, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jr. Santa Catalina N° 613 - 1er - Urb. Santa Catalina, Mz. C, Lt. 04, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, con Oficio N° 20188-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de junio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en adelante La SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, mediante Informe N° 109-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 28 de junio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, en relación a la memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con la normativa vigente;

Que, con Oficio N° 22599-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de julio de 2024, notificado el 08 de julio de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-370590-2024 de fecha 30 de julio de 2024, La Empresa solicitó una prórroga por diez (10) días hábiles, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 22599-2024-MTC/17.03; en atención a ello, con Oficio N° 25854-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2024, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-362519-2024 de fecha 22 de julio de 2024 y Hoja de Ruta N° E-383780-2024 de fecha 07 de agosto de 2024, la SUTRAN remitió el Oficio N° D000968-2024-SUTRAN-GPS de fecha 19 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-400410-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 22599-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 162-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp, de fecha 19 de agosto de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, en relación a la memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con la normativa vigente;

Que, con Oficio N° 27731-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en Oficio N° 22599-2024-MTC/17.03, en los extremos relacionados a los recursos humanos y la infraestructura inmobiliaria; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-430176-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 27731-2024-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-436107-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, La Empresa solicitó una audiencia a efectos de abordar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 27731-2024-MTC/17.03; en atención a ello, por medio del Oficio N° 30162-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2024, se concedió la audiencia solicitada, la cual se llevó a cabo el 10 de septiembre de 2024;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-436307-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por diez (10) días hábiles, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 27731-2024-MTC/17.03; en atención a ello, con Oficio N° 30329-2024-MTC/17.03 de fecha 11 de septiembre de 2024, se le concedió, desde el 06 de septiembre de 2024, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-464286-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, La Empresa solicitó dejar sin efecto la subsanación de observaciones presentada a través de la Hoja de Ruta N° E-430176-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024; y presentó en su reemplazo documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 27731-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 192-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp, de fecha 24 de septiembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente;

Que, con Oficio N° 32518-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de septiembre de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 02 de octubre de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 161-2024-MTC/17.03.01 de fecha 02 de octubre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Jr. Santa Catalina N° 613 - 1er - Urb. Santa Catalina, Mz. C, Lt. 04, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0358-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, identificada con RUC N° 20604470570, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Jr. Santa Catalina N° 613 - 1er - Urb. Santa Catalina, Mz. C, Lt. 04, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

POOL MANUEL MEZA LOPEZ

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

MARIO SANTIAGO ROSALES GONZALES

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR REVIMOTORS S.A.C. - RTV-REVIMOTORS S.A.C, en el domicilio ubicado en Jr. Don Augusto N° 350, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima y/o en los correos electrónicos revimotors.barranca@gmail.com y ceeh_927@hotmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2335288-1