Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación a efectuar el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

nº 046-2024-re

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones – Año Fiscal 2024, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 1795-2024-MINEDU/DM, de 7 de agosto de 2024, el Ministerio de Educación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), suscribieron el “Acuerdo de participación en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025”, para participar en el mencionado programa, estableciéndose como contribución a favor de la OCDE para el año 2024, la suma de € 82 913,00 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 EUROS);

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01343-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, por la suma de € 82 913,00 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 EUROS), a favor de la OCDE; por cuanto, la participación en PISA 2025 se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación y se cuenta con recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del organismo que se detalla a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

010: M. DE EDUCACIÓN

Euros

82 913,00

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: M. de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional

Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y por el ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2336228-1