Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE y establecen otras disposiciones

Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00413-2024-PRODUCE

Lima, 18 de octubre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0017-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000517-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000558-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001156-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024-
PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000179-2024-PRODUCE, Nº 000239-
2024-PRODUCE, Nº 000275-2024-PRODUCE y Nº 00404-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº 0017-2024-IMARPE/PE, señalando que: “envió a PRODUCE el (…) Oficio Nº 1170-2024-IMARPE/PCD del 02.10.2024, en el cual se señala que mientras no se supere el límite total establecido para el último periodo, este puede ser redistribuido, sin afectar la sostenibilidad del recurso”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000517-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000558-2024-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “En atención a lo expuesto en el presente informe de acuerdo a lo manifestado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con el Oficio N°0017-2024-IMARPE/PE remitido a esta Dirección General (18.10.2024), se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 00026-2024-PRODUCE, con el objeto de modificar el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001156-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al presente artículo.

Para el periodo de octubre a diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución:

PERIODO

Artes de pesca

Cerco

Cortina y
otros

Hasta 20 m3

más de 20 m3

hasta 32.6 m3

Hasta el 31 de diciembre

1,900 toneladas

2,850 toneladas

950 toneladas

El inicio de las actividades extractivas se realiza de la siguiente manera:

a) Para las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco hasta 20 m3 y las embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y artes pasivas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

b) Para las embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3, inicia después de 2 semanas de publicada la presente Resolución Ministerial o a partir del día siguiente de la emisión de la Resolución Directoral que suspenda las actividades extractivas de la flota pesquera señalada en el literal a) del presente artículo.

(...)”

Artículo 2.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024

Modificar el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal

(…)

5.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, pueden capturar como máximo cuatro (4) toneladas del citado recurso, por faena de pesca por cada embarcación.

(…)”

Artículo 3.- Finalización de actividades extractivas

3.1 En el caso que las capturas de las embarcaciones pesqueras artesanales alcancen el límite máximo de captura del presente periodo de pesca, se finalizan las actividades extractivas, conforme al numeral 1.3 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE; sin perjuicio de establecer las responsabilidades legales correspondientes de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen realizado actividad extractiva culminado el período establecido.

3.2 Para efectos de la presente Resolución Ministerial, una vez finalizadas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la descarga del citado recurso extraído en el marco de la presente resolución, se efectúa como máximo dentro de las 24 horas de finalizada dichas actividades extractivas.

Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados

4.1 Las embarcaciones pesqueras deberán efectuar la descarga del recurso capturado, solo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y/o Gobierno Regional correspondiente, quedando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

4.3 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores.

Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización

Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades a bordo que requieran los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, durante las operaciones de pesca, cuando así se requiera.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2336211-1