Resolución Ministerial que aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú
resolución ministerial
N° 331-2024-EF/52
Lima, 18 de octubre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en la ciudad de Nueva York, así como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las respectivas autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene, entre otros, información de carácter estadístico sobre el país y debe actualizarse con información al cierre de cada ejercicio fiscal;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 421-2023-EF/52 se aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, que contiene información al 31 de diciembre de 2022;
Que, en tal sentido, resulta necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, a través de la aprobación de su texto reformulado al 31 de diciembre de 2023;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Delegar en la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2023, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, cuyo texto se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Financiamiento
Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2336213-1