Aprueban el reglamento de la Ordenanza Nº 344-2024-MDP/C, que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2024-MDP/A
Pachacámac, 9 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTOS: el Informe Nº 151-2024-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que hace suyo el informe Nº 1146-2024-MDP/GDU-SGPUCOPHU emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 337-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 1265-2024-GM/MDP y 1316-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante ordenanza Nº 344-2024-MDP/C se regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos, y en su segunda disposición complementaria y final faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para su correcta aplicación;
Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone el reglamento de la norma aludida, que tiene como objeto desarrollar los procedimientos y criterios técnicos para el otorgamiento de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a las posesiones informales debidamente reconocidas en el distrito, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto a la dignidad de las personas, refrendado, a su vez, por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, en aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas y viable el reglamento propuesto, por cuanto se ajusta al marco legal vigente y no contradice ni altera el sentido original de la ordenanza, sino que la complementa;
Que, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 42 de la misma;
SE DECRETA:
Artículo 1.– APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 344-2024-MDP/C, que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac, que consta de siete artículos y una disposición complementaria y final, en cinco folios, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente.
Artículo 2.– ENCARGAR el cumplimiento del decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas competentes, y a la Oficina de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión del mismo.
Artículo 3.– PUBLICAR el presente decreto, y el contenido íntegro del reglamento aprobado en el diario oficial El Peruano y sus anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 344-2024-MDP/C, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, APROBADOS POR PARTE DEL ESTADO O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto
El reglamento desarrolla los procedimientos y criterios técnicos para el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a las posesiones informales debidamente reconocidas en el distrito, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos que, a la fecha, no tengan acceso a estos servicios.
Artículo 2.- Precisión
Cuando en el reglamento se haga referencia a la ordenanza, entiéndase como la ordenanza Nº 344-2024-MDP/C que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 3.- Emisión de constancia de posesión para servicios básicos
La persona natural o jurídica la cual ejerce posesión sobre un predio que se encuentra dentro de un plazo visado por la municipalidad y que desee tramitar el servicio de agua, luz, gas y/o alcantarillado deberá proceder como sigue:
a. Presentación de la solicitud.– el administrado presentará por mesa de partes, la solicitud de constancia de posesión adjuntando todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1. de la ordenanza. La Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo procederá a verificar si reúne tales requisitos, de ser así, se admitirá a trámite, luego, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la evaluación correspondiente.
b. Verificación de la documentación.– la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas revisará el cumplimiento y revisión de los requisitos, hará la búsqueda en el acervo documentario del plano visado por la municipalidad y la resolución que aprueba la visación, para ello, se concede un plazo de 7 (siete) días hábiles para la búsqueda y revisión de documentos.
c. Observaciones a la solicitud.– en caso de encontrar alguna observación en la documentación, sea no encontrar el plano visado donde figure el predio del administrado, zonificación incompatible (salvo lo determinado por la ordenanza), o encontrarse dentro de un área determinada como causal de improcedencia, se notificará al administrado, por única vez, mediante una notificación de observaciones.
El administrado deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia, una vez subsanada las observaciones. De no encontrarse observaciones, se procede a la inspección ocular e informe técnico.
d. Subsanación de las observaciones.– en caso se subsanen las observaciones, los nuevos documentos presentados serán revisados a fin de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanadas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, procederá a continuar con la inspección ocular.
En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe de improcedencia.
e. Inspección ocular e informe técnico.– después de la subsanación, se procederá a programar el día y la hora de inspección ocular, donde el posesionario deberá estar presente para firmar el acta de verificación, comprobando que lo consignado en la documentación corresponda a la realidad.
Como resultado del cumplimiento de los requisitos y verificación correspondiente se emitirá un informe con archivo fotográfico del día de la inspección ocular, donde se indicará la procedencia o no de la constancia de posesión solicitada.
Artículo 4.- de la actualización de constancia de posesión para servicios básicos
La persona natural o jurídica que ejerce posesión sobre el predio que se encuentra dentro de un plano visado por la municipalidad, que cuente con constancia de posesión antigua emitida por la misma que requiera actualizarla, por haber sido, a su vez, requerido de formar expresa por determinada empresa prestadora de servicios, debe proceder como sigue:
a) Presentación de la solicitud.– el administrado presentará por mesa de partes, la solicitud de actualización de constancia de posesión adjuntando todos los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ordenanza. La Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo procederá a verificar si reúne tales requisitos, de ser así, se admitirá a trámite, luego, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la evaluación correspondiente.
b) Verificación de la documentación.– la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles, revisará el cumplimiento y revisión de los requisitos, y procederá a la búsqueda en el acervo documentario de la constancia de posesión antigua, así como la búsqueda del plano visado por la municipalidad y la resolución que aprueba la visación.
c) Observaciones a la solicitud.– en caso de encontrar alguna observación en la documentación, sea no encontrar el plano visado donde figure el predio del administrado, zonificación incompatible (salvo lo determinado por la ordenanza), o encontrarse dentro de un área determinada como causal de improcedencia, se notificará al administrado, por única vez, mediante una notificación de observaciones.
El administrado debe proceder a la subsanación en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia, una vez subsanada las observaciones. De no encontrarse observaciones, se procede a la Inspección ocular e informe técnico.
d) Subsanación de las observaciones.– en caso se subsanen las observaciones, los nuevos documentos presentados serán revisados a fin de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanadas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, procederá a continuar con la inspección ocular. En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe de improcedencia.
e) Inspección ocular e informe técnico.– de ser procedente la subsanación, se procederá a programar el día y la hora de inspección ocular, donde el posesionario deberá estar presente para firmar el acta de verificación, comprobando que lo consignado en la documentación corresponda a la realidad.
Como resultado del cumplimiento de los requisitos y verificación correspondiente se emitirá un informe con archivo fotográfico del día de la inspección ocular, donde se indicará la procedencia o no de la actualización de constancia de posesión solicitada.
Artículo 5.- de la visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos
La asociación u organización vecinal debidamente reconocida por la entidad municipal, que demande visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos deberá proceder como sigue:
a) Presentación de la solicitud.– el administrado que represente a la asociación u organización vecinal por mesa de partes, deberá presentar la solicitud de visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 8.2 de la ordenanza. La Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo procederá a verificar si reúne tales requisitos, de ser así, se admitirá a trámite, luego, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la evaluación correspondiente.
b) Verificación de la documentación.– la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas revisará el cumplimiento de los requisitos y evaluará la documentación presentada. Asimismo, realizará una inspección ocular para comprobar si existe ocupación de más del 90% de lotes, para proceder con la atención a la solicitud presentada.
En paralelo, se realizará las siguientes evaluaciones:
- La Subgerencia de Participación Vecinal procederá a validar la resolución de reconocimiento de la asociación u organización social solicitante, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles.
- Si corresponde a una visación de planos nueva, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emitirá el informe de nivel de riesgo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que la asociación u organización vecinal tenga una visación de plano previa, y si obra dentro del acervo documentario el informe de riesgos que dio mérito a la aprobación de dicha visación, se enviará dicho informe de riesgos a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para su validación en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, siempre y cuando el perímetro de la asociación no haya aumentado teniendo como referencia el perímetro aprobado con anterioridad. Si el informe de riesgos que dio mérito a la aprobación de dicha visación no obra en el acervo documentario, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emitirá un nuevo informe de nivel de riesgo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles.
c) Observaciones a la solicitud.– de subsistir las observaciones, o no validar el reconocimiento municipal, tener un nivel de riesgo alto o muy alto, zonificación incompatible (salvo lo determinado por la ordenanza), o encontrarse dentro de un área determinada como causal de improcedencia; se notificará al administrado por única vez, mediante notificación de observaciones.
El administrado deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia, una vez subsanada las observaciones. De no encontrarse observaciones, se procede a la Inspección ocular e informe técnico.
d) Subsanación de las observaciones.– en caso se subsanen las observaciones, los nuevos documentos presentados serán revisados a fin de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanadas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, procederá a continuar con la inspección ocular.
En caso subsistan las observaciones o no hayan sido levantadas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe de improcedencia, y lo remitirá a Gerencia de Desarrollo Urbano para que emita la Resolución correspondiente.
e) Inspección ocular e informe técnico.– subsanadas las observaciones se fijará día y hora para la inspección ocular, donde el representante de la asociación deberá estar presente, donde el representante, acompañado al personal técnico municipal, para comprobar si la documentación ofrecida corresponde a la realidad, asimismo, se ratificará ocupación, se evaluará zonificación y su normativa que corresponde a la materia y que las vías descritas en el plano se encuentren debidamente habilitadas, además de otras consideraciones que el técnico considere pertinentes.
Como resultado del cumplimiento de requisitos y verificación correspondiente se emitirá un informe con archivo fotográfico del día de la inspección ocular, donde se indicará la procedencia o no de la visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos solicitada, el cual será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que emita la resolución correspondiente.
Artículo 6.- Aplicación del silencio administrativo
Para el caso del procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos se aplica el silencio administrativo negativo.
Artículo 7.- Denegatoria de la solicitud de visación de planos
La autoridad municipal denegará y dará por concluido el procedimiento cuando:
7.1. El administrado no cumpla con presentar todos los requisitos del procedimiento solicitado.
7.2. El administrado no subsane las observaciones formuladas, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, o hasta el vencimiento de la ampliación de plazo solicitada por el mismo.
7.3. De la verificación de los documentos presentados para la subsanación de observaciones, subsistan las mismas.
7.4. Realizada la inspección ocular y la verificación administrativa de los documentos presentados, subsistan las observaciones o resulten insubsanables, en concreto:
a) No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la municipalidad.
b) Un tercero impida la verificación total o parcial del inmueble.
c) Por medidas de seguridad u otras ajenas a la municipalidad, no se pueda realizar la inspección ocular porque el área a inspeccionar no se encuentra habilitada para realizar las mediciones respectivas.
d) Se verifique que se trata de inmuebles de propiedad del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única disposición complementaria y final.– toda modificación al presente reglamento, así como la prórroga de su vigencia se aprobará mediante decreto.
2333841-1