Regulan el plástico de un solo uso y los recipientes, o envases descartables
ORDENANZA Nº 527/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de setiembre de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 80 establece la competencia municipal en el ámbito de saneamiento, salubridad y salud;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, establece que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 – que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, teniendo como finalidad la gestión integral de los residuos sólidos y la recuperación y valorización material y energética; todo ello para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente; y la Ley Nº 30884 regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;
Que, con Informe Nº 496-2024-SGLPyGRRSS-GGA/MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos presenta el proyecto de ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de San Juan de Miraflores; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe Nº 187-2024-SGFYSA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2369-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 232-2024-SGPEyVCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 497-2024-GGA/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 427-2024-GDE/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 413-2024-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 415-2024-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 457-2024-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9º, numerales 7) y 8); 40º y 80º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; Decreto Legislativo Nº 1278, así como Ley Nº 30884; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PLÁSTICO
DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas y todo lo que se encuentre prohibido en la Ley Nº 30884, a fin de reducir la generación de residuos sólidos provenientes de esos materiales altamente contaminantes para el ambiente.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales, así como a los vecinos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza, se considera las siguientes definiciones:
a) Biodegradable.- Producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos de forma inherente y ultima como se demuestra en laboratorio de la norma técnica peruana.
b) Bolsa de plástico.- Es un objeto cotidiano utilizado para transportar pequeñas cantidades de mercancía. Se elabora a partir de petróleo y sus derivados. Su uso excesivo ha causado una alta contaminación ambiental que pone en riesgo a la humanidad.
c) Buenas prácticas ambientales.- Se puede definir como aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan los procesos productivos a través de cambios en la organización de procesos y las actividades.
d) Comercializador.- Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.
e) Ecoeficiencia.- Se define como proporcionar bienes y servicios a un precio competitivo, satisfaciendo las necesidades humanas y la calidad de vida, al tiempo que se reduce progresivamente el impacto ambiental y la intensidad de la utilización de recursos a lo largo del ciclo de vida, hasta un nivel compatible con la capacidad estimada que puede soportar el planeta.
f) Microplásticos.- Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro que derivan de una fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en ambientes de altas concentraciones.
g) Educación ambiental.- Es un proceso que dura toda la vida y que tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible.
h) Envase.- Recipiente o vaso en que se conserva y transporta ciertos géneros.
i) Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un comercializador debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.
j) Microempresa.- Cuenta con números de trabajadores de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
k) Pequeña empresa.- Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
l) Mediana y grande empresa.- Cuenta con números de trabajadores mayores a cien (100) y que supera las ventas anuales de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
m) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable.
n) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno.
o) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa.
p) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, especialmente refrescos.
CAPÍTULO II.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 4º.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL.- En el marco del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental, se deberá efectuar lo siguiente:
a) Se difundirá a las juntas vecinales y a las instituciones públicas y privadas sobre las buenas prácticas ambientales respecto a la disminución del uso del plástico y la prohibición del uso del tecnopor a través de capacitaciones, charlas, talleres y afines.
b) Se realizará la Campaña “Menos Plástico, Más Vida”, la cual se enfoca en educar a la comunidad sobre la importancia del consumo responsable y la reducción del uso de plásticos, en espacios públicos e instituciones educativas.
Artículo 5º.- PROMOCIÓN DEL USO DE MATERIALES AMIGABLES CON EL AMBIENTE
a) La Gerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, promoverá el uso de envases y embalajes elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de fuentes naturales y renovables, desechos y otras alternativas.
b) En un plazo de setenta (70) días calendario, contados desde la vigencia de la presente ordenanza, se recomendará exhibir en un lugar visible, como mínimo un mensaje ambiental (afiche o anuncio de 30cm x 30cm) que promueva la reducción del uso de bolsas plásticas.
c) Declarar el tercer jueves de cada mes como el “Día de Menos Plástico, Más Vida”, para incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente ordenanza.
Artículo 6º.- INCENTIVOS
a) Reconocer como “Establecimiento Responsable Libre de Plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un uso o tecnopor.
b) Reconocer como “Aliado por el Ambiente” a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades, que adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas y envases de tecnopor por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares y que además exhiban un afiche o anuncio de medidas de 30cm x 30cm.
c) La Gerencia de Gestión Ambiental, previo informe técnico, emitirá una constancia de reconocimiento como “Aliado por el Ambiente” o “Establecimiento libre de plástico”.
Artículo 7º.- CASOS EXCEPTUADOS DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA.- No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza:
a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquéllas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
CAPÍTULO III.- PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN
Artículo 8º.- PROHIBICIONES
6.1 Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7º de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la misma ley.
6.2 En concordancia con lo indicado, está prohibido realizar las siguientes acciones:
a) Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio.
b) Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
c) Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 30884.
d) Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 ?m).
e) Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquéllas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
f) Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.
Artículo 9º.- FISCALIZACIÓN.- La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, cautelará el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza por parte de las personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las conductas infractoras se encuentran tipificadas, clasificadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, cuya fiscalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
Artículo 11º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
a) Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
b) Para fines de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente.
c) La Municipalidad de San Juan de Miraflores tiene la potestad de evaluar si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, con estricta sujeción de los dispuesto en el artículo 31º del citado reglamento.
Artículo 12º.- DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA
a) Como parte de la función educadora de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, durante el plazo establecido en el literal b) del artículo 3º de la presente ordenanza, la Gerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con las áreas involucradas, procederá a desarrollar campañas orientadas a la difusión de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones reguladas en la presente ordenanza, con la finalidad de sensibilizar a la población e inversionistas del distrito sobre la importancia de promover la reducción del uso de materiales a base de plásticos de un solo uso y de recipientes o envases de tecnopor y lograr el cumplimiento voluntario.
b) Para tal efecto, la Gerencia de Gestión Ambiental emitirá la correspondiente Acta de Supervisión Ambiental, la cual se podrá acompañar a los medios de difusión que se consideren, generando así una Base de Datos de todos los establecimientos, la misma será trasladada a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, sobre las cuales se realizará la fiscalización preventiva.
c) Asimismo, la Gerencia de Gestión Ambiental, junto Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, podrán realizar diversas campañas de difusión a través de los diferentes medios y redes sociales con los que cuente la municipalidad.
Artículo 13º.- DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PREVENTIVA.- Con el objeto de verificar el cumplimiento normativo y luego de realizada la actividad de fiscalización orientativa, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas iniciará el proceso de fiscalización preventiva, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) La Fiscalización Preventiva deberá quedar registrada en la correspondiente Acta de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad.
b) En caso de detectar la comisión de alguna conducta considerada como infracción pasible de sanción administrativa, el fiscalizador municipal procederá a dejar constancia de ello en el Acta de Fiscalización, otorgando el plazo de subsanación establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
c) La Fiscalización Preventiva solo procederá en caso el administrado fiscalizado no cuente con antecedentes sobre la comisión de infracciones referidas a la reducción del plástico de un solo uso, plástico no reutilizable o de recipientes o envases de tecnopor.
d) La Fiscalización Preventiva obliga a la realización de una nueva inspección para verificar la subsanación dentro del plazo otorgado para dicho fin.
Artículo 14º.- DE LA FIZCALIZACIÓN CORRECTIVA.- Una vez realizada la Fiscalización Preventiva, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, a través de sus fiscalizadores municipales, procederá a realizar la actividad de sus fiscalizadores municipales, y en caso de detectar la comisión de alguna de las infracciones contenidas en la presente ordenanza, efectuará la notificación de cargos, dando inicio así al procedimiento administrativo sancionador, sin prejuicio de la adopción de las medidas provisionales y/o cautelares según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad.
Artículo 15º.- DE LA PROHIBICIÓN DE DETERMINACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA DURANTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- Solo se recogerá en el Acta de Fiscalización los hechos detectados y que configuran infracción posible de sanción, así como las características del establecimiento, tales como área aproximada del mismo, cantidad de trabajadores observados durante la intervención, entre otros, que permitan, durante la etapa de instrucción, determinar la intervención de micro, pequeña o mediana y gran empresa, conforme lo establece el literal b) del artículo 9º de la presente ordenanza, sin perjuicio de la información que pueda proporcionar el administrado durante la formulación de los descargos en aplicación de su derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 16º.- DE LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, y durante la etapa de instrucción del mismo, el Órgano Instructor para la emisión de sus informe final de instrucción, además del examen de los hechos, procederá de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la presente ordenanza, para lo cual considerará los hechos detallados en el Acta de Fiscalización, en los descargos formulados, así como las definiciones recogidas en los literales j), k) y l) del artículo 3 de la presente ordenanza.
Artículo 17º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza Nº 437-MDSJM, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- AUTORIZAR a la Gerencia de Gestión Ambiental establecer alianzas o convenios con instituciones públicas, privadas, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares, para implementar acciones o estrategias para disminuir el plástico y tecnopor de un solo uso en el distrito.
Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de esta ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, así como Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la entidad municipal; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2333255-1