Aprueban el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas”
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° 209-2024-SUSALUD/S
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 01078-2024-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; los Informes N° 01139-2024-SUSALUD-INA y N° 01675-2024-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; los Memorándums N° 000339-2024-SUSALUD-ISIAFAS y N° 000447-2024-SUSALUD-ISIAFAS de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; y, los Informes N° 000717-2024-SUSALUD-OGAJ, N° 000718-2024-SUSALUD-OGAJ, N° 001113-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 001121-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de IPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;
Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado, establecen dentro de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, el regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ financiamiento de las actividades de prestación”;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29344, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por SUSALUD;
Que, asimismo el último párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, señala que SUSALUD está a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dicta las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); para lo cual, el artículo 117 del citado Reglamento indica que la Garantía Explicita de Protección Financiera se refiere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, corresponde a la Junta General de Accionistas designar o delegar en el Directorio la designación de auditores externos cuando corresponda, así como disponer investigaciones y auditorías especiales;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas”, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 013-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 121-2018-SUSALUD/S;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas”, los exámenes que las sociedades de auditoría realicen serán efectuados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado con la Resolución SMV N° 019-2015-SMV-V.01 y modificatorias, establecen las definiciones sobre la gestión integral de riesgos y grupo económico, respectivamente;
Que, el artículo 21 Supervisión de Gabinete del “Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA y modificatoria, dispone que, la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) y la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;
Que, la información de los estados financieros auditados de las IAFAS elaborados por las Sociedades de Auditoría externa, constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, a fin de contribuir a la protección de los derechos de los asegurados;
Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la puesta en vigencia del Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas, resulta necesario realizar precisiones respecto de los dictámenes de los estados financieros, considerando los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como actualizar las disposiciones establecidas del citado Reglamento, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; a fin de otorgar claridad en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR ExAnte por la materia; toda vez que, tiene por finalidad contribuir al proceso de supervisión de las IAFAS privadas y mixtas, haciéndolo más eficiente en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, en sus respectivos ámbitos, lo cual no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones, dado que se mantienen los requisitos mínimos para la contratación de los servicios de las Sociedades de Auditoría Externa, por parte de las IAFAS privadas y mixtas, así como los lineamientos que se deben aplicar en la realización de la auditoría correspondiente a las IAFAS privadas y mixtas; y, adicionalmente el proyecto de norma precisa el ámbito de aplicación según la naturaleza jurídica de la IAFAS, y se actualiza a las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones del público respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 22 de enero de 2024 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución de Superintendencia N° 023-2024-SUSALUD/S del 19 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, vigente al momento de la publicación;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, el cual consta de tres (03) Capítulos, dieciocho (18) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del Anexo al que se refiere el artículo 1 de la presente, en el portal institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2335941-1