Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 190-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2024, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo
N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440; y, el numeral 17.3 del citado artículo, menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 156 119 479,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 45 650 578,00
Donaciones y Transferencias 108 771 249,00
Recursos Determinados 1 697 652,00
============
TOTAL INGRESOS 156 119 479,00
============
EGRESOS En Soles
Gastos Corrientes 88 840 916,00
Gastos de Capital 67 278 563,00
============
TOTAL EGRESOS 156 119 479,00
============
Artículo 2. Desagregado del presupuesto consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente:
Descripción |
Anexos |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto – Segundo Trimestre Año Fiscal 2024 |
Anexo N° I |
Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento – Segundo Trimestre Año Fiscal 2024 |
Anexo N° II |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de financiamiento – Segundo Trimestre Año Fiscal 2024 |
Anexo N° III |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2024 |
Anexo N° III-1 |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Segundo Trimestre Año Fiscal 2024 |
Anexo N° III-2 |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Determinados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2024 |
Anexo N° III-3 |
Artículo 3. Efectos de la formalización
La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2024, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2336206-2