Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 01147-2024-DE
Lima, 17 de octubre del 2024
VISTOS:
El Oficio EXTRA FAP N° 003398-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03145-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01853-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (02) L-100-20, dos (02) KC-130H Hércules y cuatro (04) C-27J SPARTAN dentro de su flota de aeronaves de transporte, aeronaves de alta performance asignadas al Grupo Aéreo N° 8, las cuales realizan vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del gobierno (VIP), vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico, vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos de evacuación aeromédica en apoyo al Sistema Integral de Salud. Estas misiones se desarrollan en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo, contando con personal de tripulantes aéreos debidamente entrenados y capacitados para realizar este tipo de misiones con gran profesionalismo y seguridad;
Que, a través del Radicado No FAC-S-2024-020588-CE el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana informa al Agregado Aéreo del Perú en Colombia que la Fuerza Aérea Colombiana considera viable la visita geoestratégica del personal de Oficiales Superiores del Programa de Alto Mando (PAM) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, del 22 al 27 de setiembre de 2024;
Que, con Oficio FAP N° 000096-2024-AGCOL/FAP el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú la disposición por parte de las fuerzas militares y la Fuerza Aérea Colombiana para recibir la visita de estudios de los citados programas, la misma que se realizará del 21 al 26 de octubre de 2024;
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0012-2024 G8/ASELE el Asesor Legal del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina favorablemente para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 26 de octubre de 2024;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, por cuanto el Grupo Aéreo N°8 se encuentra en la capacidad de realizar de manera eficiente este tipo de operaciones aéreas contribuyendo al cumplimiento de los objetivos trazados por la Escuela Superior de Guerra Aérea para el presente año;
Que, asimismo, conforme a lo indicado en el Oficio FAP N° 000096-2024-AGCOL/FAP del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, el personal militar participante en la presente actividad será trasladado en aeronave de la Fuerza Aérea del Perú, tanto de ida como de retorno;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 114 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; contando con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000003, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con Oficio EXTRA FAP N° 003398-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, autorizando su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, con el Oficio N° 03145-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 167-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 01853-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, autorizando su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024, conforme al siguiente detalle:
AERONAVE PRINCIPAL HÉRCULES KH-130H FAP 393 |
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Tripulación Principal: |
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Comandante FAP |
JUAN CARLOS VÁSQUEZ ACOSTA |
NSA N° 96753 |
DNI N° 40019723 |
Comandante FAP |
LUIS ENRIQUE MORALES CHÁVEZ |
NSA N° 96804 |
DNI N° 40396840 |
Mayor FAP |
RAÚL ALONSO HOYOS VÁSQUEZ |
NSA N° 97389 |
DNI N° 44117211 |
Mayor FAP |
JUAN PABLO OLIVEROS NALVARTE |
NSA N° 97524 |
DNI N° 45058007 |
Técnico Inspector FAP |
FREDY CECILIO VARGAS ROJAS |
NSA N° 607067 |
DNI N° 09721305 |
Técnico de primera FAP |
NILTON ACEVEDO DAMIÁN |
NSA N° 608225 |
DNI N° 16021238 |
Técnico Inspector FAP |
DANTE SALAZAR ORELLANA |
NSA N° 607101 |
DNI N° 20017052 |
Técnico Inspector FAP |
RUBÉN TEÓFILO LA TORRE PÉREZ |
NSA N° 607413 |
DNI N° 43574097 |
Técnico de Segunda FAP |
WILLIAMS ALEXANDERS MAURICIO REYES |
NSA N° 608797 |
DNI N° 43363341 |
Técnico de Tercera FAP |
JULIO CÉSAR FACUNDO LAVAN |
NSA N° 610481 |
DNI N° 46018293 |
Tripulación alterna: |
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Comandante FAP |
RENZO ENRIQUE LLAMOSAS CONSIGLIERI |
NSA N° 97155 |
DNI N° 43717824 |
Mayor FAP |
RAÚL OTTO VELA CÁRDENAS |
NSA N° 97451 |
DNI N° 44377178 |
Técnico de primera FAP |
SAÚL AMÍLCAR PORRAS CRISTÓBAL |
NSA N° 607082 |
DNI N° 43913903 |
Técnico Inspector FAP |
PAULO FREDDY JACINTO ZEGARRA |
NSA N° 606604 |
DNI N° 29531240 |
AERONAVE ALTERNA SPARTAN C-27J FAP 332 / FAP 328 |
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Tripulación Principal: |
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Mayor FAP |
MANUEL ALEJANDRO ASTETE SCHRADER |
NSA N° 97315 |
DNI N° 43717823 |
Mayor FAP |
ESTEBAN EDUARDO MOSCA ZEGARRA |
NSA N° 97656 |
DNI N° 43691390 |
Capitán FAP |
JUAN DIEGO HUGO PANDO ARESTEGUI |
NSA N° 97929 |
DNI N° 71922320 |
Técnico de Segunda FAP |
RAÚL LAUDELINO CASTRO ROJAS |
NSA N° 608997 |
DNI N° 43402501 |
Suboficial de Primera FAP |
DINA DEL ROSARIO VALDIVIANO MENDOZA |
NSA N° 610597 |
DNI N° 73074290 |
Tripulación alterna: |
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Comandante FAP |
JULIO HUMBERTO RIVAS EGO-AGUIRRE |
NSA N° 97166 |
DNI N° 40863875 |
Comandante FAP |
ALONSO JAIME AYLLÓN BONDY |
NSA N 97157 |
DNI N° 43717820 |
Técnico Inspector FAP |
MARIO NINAYAHUAR HERRERA |
NSA N° 606933 |
DNI N° 43669146 |
Técnico de Segunda FAP |
JEAN ALOYS ALFARO ARIAS |
NSA N° 608839 |
DNI N° 10887384 |
Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación principal.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Viáticos: |
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US$ 370.00 x 6 días x 10 personas |
US$ 22,200.00 |
Total a pagar: |
US$ 22,200.00 |
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2336105-1