Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 01147-2024-DE

Lima, 17 de octubre del 2024

VISTOS:

El Oficio EXTRA FAP N° 003398-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03145-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01853-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (02) L-100-20, dos (02) KC-130H Hércules y cuatro (04) C-27J SPARTAN dentro de su flota de aeronaves de transporte, aeronaves de alta performance asignadas al Grupo Aéreo N° 8, las cuales realizan vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del gobierno (VIP), vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico, vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos de evacuación aeromédica en apoyo al Sistema Integral de Salud. Estas misiones se desarrollan en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo, contando con personal de tripulantes aéreos debidamente entrenados y capacitados para realizar este tipo de misiones con gran profesionalismo y seguridad;

Que, a través del Radicado No FAC-S-2024-020588-CE el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana informa al Agregado Aéreo del Perú en Colombia que la Fuerza Aérea Colombiana considera viable la visita geoestratégica del personal de Oficiales Superiores del Programa de Alto Mando (PAM) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, del 22 al 27 de setiembre de 2024;

Que, con Oficio FAP N° 000096-2024-AGCOL/FAP el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú la disposición por parte de las fuerzas militares y la Fuerza Aérea Colombiana para recibir la visita de estudios de los citados programas, la misma que se realizará del 21 al 26 de octubre de 2024;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0012-2024 G8/ASELE el Asesor Legal del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina favorablemente para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 26 de octubre de 2024;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, por cuanto el Grupo Aéreo N°8 se encuentra en la capacidad de realizar de manera eficiente este tipo de operaciones aéreas contribuyendo al cumplimiento de los objetivos trazados por la Escuela Superior de Guerra Aérea para el presente año;

Que, asimismo, conforme a lo indicado en el Oficio FAP N° 000096-2024-AGCOL/FAP del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, el personal militar participante en la presente actividad será trasladado en aeronave de la Fuerza Aérea del Perú, tanto de ida como de retorno;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 114 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; contando con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000003, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, con Oficio EXTRA FAP N° 003398-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, autorizando su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;

Que, con el Oficio N° 03145-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 167-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01853-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de las aeronaves Hércules KC-130H FAP 393 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 328 (alternas), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) del personal de Oficiales Alumnos del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, autorizando su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024, conforme al siguiente detalle:

AERONAVE PRINCIPAL HÉRCULES KH-130H FAP 393

Tripulación Principal:

Comandante FAP

JUAN CARLOS VÁSQUEZ ACOSTA

NSA N° 96753

DNI N° 40019723

Comandante FAP

LUIS ENRIQUE MORALES CHÁVEZ

NSA N° 96804

DNI N° 40396840

Mayor FAP

RAÚL ALONSO HOYOS VÁSQUEZ

NSA N° 97389

DNI N° 44117211

Mayor FAP

JUAN PABLO OLIVEROS NALVARTE

NSA N° 97524

DNI N° 45058007

Técnico Inspector FAP

FREDY CECILIO VARGAS ROJAS

NSA N° 607067

DNI N° 09721305

Técnico de primera FAP

NILTON ACEVEDO DAMIÁN

NSA N° 608225

DNI N° 16021238

Técnico Inspector FAP

DANTE SALAZAR ORELLANA

NSA N° 607101

DNI N° 20017052

Técnico Inspector FAP

RUBÉN TEÓFILO LA TORRE PÉREZ

NSA N° 607413

DNI N° 43574097

Técnico de Segunda FAP

WILLIAMS ALEXANDERS MAURICIO REYES

NSA N° 608797

DNI N° 43363341

Técnico de Tercera FAP

JULIO CÉSAR FACUNDO LAVAN

NSA N° 610481

DNI N° 46018293

Tripulación alterna:

Comandante FAP

RENZO ENRIQUE LLAMOSAS CONSIGLIERI

NSA N° 97155

DNI N° 43717824

Mayor FAP

RAÚL OTTO VELA CÁRDENAS

NSA N° 97451

DNI N° 44377178

Técnico de primera FAP

SAÚL AMÍLCAR PORRAS CRISTÓBAL

NSA N° 607082

DNI N° 43913903

Técnico Inspector FAP

PAULO FREDDY JACINTO ZEGARRA

NSA N° 606604

DNI N° 29531240

AERONAVE ALTERNA SPARTAN C-27J FAP 332 / FAP 328

Tripulación Principal:

Mayor FAP

MANUEL ALEJANDRO ASTETE SCHRADER

NSA N° 97315

DNI N° 43717823

Mayor FAP

ESTEBAN EDUARDO MOSCA ZEGARRA

NSA N° 97656

DNI N° 43691390

Capitán FAP

JUAN DIEGO HUGO PANDO ARESTEGUI

NSA N° 97929

DNI N° 71922320

Técnico de Segunda FAP

RAÚL LAUDELINO CASTRO ROJAS

NSA N° 608997

DNI N° 43402501

Suboficial de Primera FAP

DINA DEL ROSARIO VALDIVIANO MENDOZA

NSA N° 610597

DNI N° 73074290

Tripulación alterna:

Comandante FAP

JULIO HUMBERTO RIVAS EGO-AGUIRRE

NSA N° 97166

DNI N° 40863875

Comandante FAP

ALONSO JAIME AYLLÓN BONDY

NSA N 97157

DNI N° 43717820

Técnico Inspector FAP

MARIO NINAYAHUAR HERRERA

NSA N° 606933

DNI N° 43669146

Técnico de Segunda FAP

JEAN ALOYS ALFARO ARIAS

NSA N° 608839

DNI N° 10887384

Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Viáticos:

US$ 370.00 x 6 días x 10 personas

US$ 22,200.00

Total a pagar:

US$ 22,200.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2336105-1