Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01148-2024-DE
Lima, 17 de octubre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 8867/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; los Oficios N° 03062-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 03132-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01851-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Extra FAP N° 000140-2024-COFAP/FAP el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú comunica al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que, de acuerdo a lo informado por el Director de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la FAP, en el presente año se viene desarrollando el Programa de Alto Mando (PAM 2024) y el Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM), el cual tiene previsto realizar un viaje de estudios a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para el personal de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú pertenecientes a los citados programas, a fin de cumplir con las actividades académicas;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, la Marina de Guerra del Perú deberá realizar las gestiones respectivas para la asignación de viáticos al personal de la citada Institución Armada pertenecientes al Programa de Alto Mando (PAM 2024) y al Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM). Asimismo, el traslado aéreo del personal naval se realizará en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, por medio del correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2024, el Jefe del Programa de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú comunica que el citado viaje de estudios a la República de Colombia se realizará del 21 al 26 de octubre de 2024;
Que, con Oficio N° 661/52 el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú confirma al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú la participación del personal naval designado para participar en el viaje de estudios a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, considerado en el Plan de Estudio del Programa de Alto Mando (PAM 2024) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Fuerza Aérea del Perú, del 21 al 26 de octubre de 2024;
Que, a través del Informe Legal N° 072-2024/OAL-DIREDUMAR la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en el referido viaje de estudios, en el lugar y fecha programada;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá al personal designado adquirir conocimientos y experiencias sobre aspectos relacionados con la seguridad, defensa, desarrollo nacional y gestión pública en el ámbito internacional, así como incrementar sus habilidades y destrezas, requeridas para la solución de problemas complejos en el ámbito estratégico, en beneficio de su Institución;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 191-2024 suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 214-2024 la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000009, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con Oficio N° 8867/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en el viaje de estudios a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, considerado en el Plan de Estudio del Programa de Alto Mando (PAM 2024) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Fuerza Aérea del Perú, autorizando su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024;
Que, a través de los Oficios N° 03062-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, N° 03132-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 084-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, complementado con Informe Técnico N° 090-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01851-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que se detalla a continuación para participar en el viaje de estudios a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, considerado en el Plan de Estudio del Programa de Alto Mando (PAM 2024) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Fuerza Aérea del Perú, autorizando su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024:
Nº |
GRADO |
APELLIDOS Y NOMBRES |
CIP |
DNI |
1 |
C. de N. |
MUÑIZ ZANABRIA Luis Eduardo |
00905641 |
43359013 |
2 |
C. de N. |
PINO HUAMAN Roy Julio |
00909683 |
43287806 |
3 |
C. de C. |
RETAMOZO DAPENA Edgard Pablo de Jesús |
00019719 |
70616206 |
4 |
C. de C. |
JHON TARAMONA James Hernán |
00025732 |
44204580 |
5 |
C. de C. |
VICENTE FREYRE Christian Paul |
00033728 |
44389121 |
6 |
C. de C. |
REVILLA ROBINSON Guido Fernando |
00030788 |
45490270 |
7 |
C. de C. |
PASTOR CHÁVEZ Luis Daniel Alejandro |
00028745 |
70670480 |
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto:
Viáticos: |
|
US$ 370.00 x 7 personas x 6 días |
US$ 15,540.00 |
Total a pagar: |
US$ 15,540.00 |
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Superior autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2336096-1