Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 247-2024-A/MM
Miraflores, 14 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe N° 076-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum N° 194-2024-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 351-2024-GAJ/MM de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1536-2024-GM/MM de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 32° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal (…)”;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, determina que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM de fecha 08 de febrero de 2024, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias;
Que, el literal c) del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza N° 603/MM y modificado mediante Ordenanza N° 611/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Organización y Modernización “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión, tales como el (…) Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), entre otros, conjuntamente con las diferentes unidades de organización en el marco de sus competencias funcionales”;
Que, mediante el Informe N° 076-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, la Subgerencia de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, efectuó la evaluación de las propuestas de modificación del TUSNE vigente presentadas por la Gerencia de Cultura y Turismo, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Responsable de Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, considerando viable la modificación del TUSNE vigente en merito a los sustentos expuestos por cada una de las citadas unidades de organización y la normatividad vigente sobre la materia, la misma que permitirá contar con un documento de gestión actualizado, a través del cual se brinde una oferta alternativa a los vecinos miraflorinos y público en general, de acuerdo a la demanda y condiciones actuales;
Que, mediante el Memorándum N° 194-2024-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 076-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización, a fin de que se emita la respectiva opinión legal;
Que, mediante el Informe Nº 351-2024-GAJ/MM de fecha 09 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUSNE vigente, de la Gerencia de Cultura y Turismo, Gerencia de Desarrollo Humano (Subgerencia de Salud y Bienestar Social), Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización (Subgerencia de Comercialización) y de la Secretaría General (Registros Civiles), sustentada por la Subgerencia de Organización y Modernización a través del Informe N° 076-2024-SGOM-GPP/MM y validada por la Gerencia de Planeación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 194-2024-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Que, mediante el Memorándum Nº 1536-2024-GM/MM de fecha 09 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 351-2024-GAJ/MM y además actuados a la Secretaría General para proceder con el acto resolutivo, conforme lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 43° de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, respecto a dieciocho (18) servicios no exclusivos, en relación a su denominación, requisitos y precios, correspondiente a nueve (09) servicios de la Responsable de Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, tres (03) de la Subgerencia de Comercialización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, cuatro (04) de la Gerencia de Cultura y Turismo y dos (02) de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo establecido en los anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente resolución de alcaldía.
Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, un (01) servicio no exclusivo denominado “Postulación a la obtención del Distintivo de Calidad Turística Miraflores”, dentro de una nueva sección “Turismo”, con sus requisitos y derecho de pago a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, de acuerdo a lo establecido en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.
Artículo Tercero.- ELIMINAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, dos (02) servicios no exclusivos, uno relacionado a la Subgerencia de Comercialización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización y el otro servicio a la Gerencia de Cultura y Turismo, conforme al siguiente detalle:
04. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FISCALIZACIÓN
04.1. SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN
(…)
9. Eventos y/o reuniones en Canil
(…)
07. GERENCIA DE CULTURA Y TURISMO
BIBLIOTECAS (Todas las bibliotecas del distrito)
(…)
4. Escaneo
(…)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Tesorería y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Organización y Modernización, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Cultura y Turismo, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Secretaria General y la Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía, de acuerdo a sus competencias funcionales.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2334822-1