Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el régimen jurídico de animales domésticos promueve la tenencia responsable y la convivencia amigable en el distrito de Chorrillos

Ordenanza que regula el régimen jurídico de animales domésticos, promueve la tenencia responsable y la convivencia amigable en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 491-MDCH

Chorrillos, 23 de septiembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Memorándum N°000067-2024-MDCH-GSS, de fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; El Memorándum Nº000143-2024-MDCH/GPP, de fecha 05 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Memorándum Nº000071-2024-MDCH/SGPI, de fecha 01 de marzo de 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Memorándum Nº000132-2024-MDCH/GSS, de fecha 08 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; El Memorándum Nº000241-2024-MDCH/GPP, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Memorándum Nº000283-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº0000143-2024-MDCH/OPMII, de fecha 10 de mayo de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Memorándum Nº000181-2024-MDCH/SGSPS, de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; El Memorándum Nº000370-2024-MDCH/OGTD, de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la Oficina General de Transformación Digital; El Informe Nº000084-2024-MDCH/SGSPS, de fecha 06 de junio de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; El Memorándum Nº000357-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 13 de junio de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº000287-2024-MDCH/SGICS, de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Informe Nº000344-2024-MDCH/OGAJ, de fecha 27 de agosto de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; El Proveído N°4675-2024-GM/MDCH, de fecha 28 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; El Memorándum Nº000391-2024-MDCH/SGICS, de fecha 10 de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; el Informe Nº000235-2024-MDCH/SGSPS, de fecha 12 de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; El Dictamen Nº002-2024-CSAPHD/MDCH, de fecha 16 de septiembre de 2024, emitido por la Comisión de Salud y Atención a Personas con Habilidades Diferentes; respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA CONVIVENCIA AMIGABLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nº 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las municipalidades distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar el registro respectivo el mismo que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada;

Que, la Ley N°30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública; impide el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano;

Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, declara de interés público y necesidad nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable; asimismo, el Decreto Supremo N°024-2023-SA, Reglamento de la citada Ley, tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública y establece como ámbito de aplicación comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos;

Que, es de conocimiento público los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos, así como la venta informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario actualizar la Ordenanza N° 345-MDCH, que aprobó la creación del registro, tenencia y control poblacional de canes en el distrito de Chorrillos, y derogar cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Que, mediante Memorándum Nº000067-2024-MDCH/GSS, la Gerencia de Servicios de Salud presenta el Proyecto Ordenanza que regula el Régimen Jurídico de Animales Domésticos, y Promueve la Tenencia Responsable y la Convivencia Amigable en el Distrito de Chorrillos; asimismo, la Oficina General Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional traslada el Informe Nº000071-2024-MDCH/SGPI, de la Subgerencia de Planeamiento Institucional, señalando que los procedimientos establecidos en el proyecto de Ordenanza se incorporarán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente, tomando en cuenta lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado;

Que, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, mediante el Informe N°0000287-2024-MDCH/SGICS, emite opinión favorable sobre la Ordenanza propuesta, y solicita considerarse la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA; y, mediante el Memorándum Nº000370-2024-MDCH/OGTD y el Informe Nº000178-2024-MDCH/OPMII, la Oficina de Transformación Digital y la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones, respectivamente, emiten opinión favorable sobre el proyecto Ordenanza propuesto;

Que, mediante el Informe N°000344-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA CONVIVENCIA AMIGABLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; mediante el Proveído Nº004675-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°002-2024-CSAPHD/MDCH, la Comisión de Salud y Atención a Personas con Habilidades Diferentes, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE

Y LA CONVIVENCIA AMIGABLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

TÍTULO I

DEL OBJETO, ambito de aplicación Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un Régimen Municipal de protección de la vida y salud de los animales doméstico; asimismo, salvaguardar la salud pública, seguridad y tranquilidad de los vecinos, promoviendo las buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales a través de la educación; preservar el medio ambiente y contribuir al orden de espacios comunes en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos.

Artículo 2º.- Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

a) Promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos, a fin de garantizar el respeto hacia ellos, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, sufrimiento y erradicar todo acto de crueldad o maltrato.

b) Promover la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente.

c) Promover los planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva su reproducción indiscriminada y prevenir o zoonosis.

d) Promover políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono.

e) Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como, a los propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas.

Artículo 3º.- La presente ordenanza es de aplicación al propietario, tenedor, posesionario o responsable directo o indirecto de animales domésticos; el responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda; así como, toda persona que cometa algún acto en contra de la integridad de los animales. Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicadas a los propietarios o poseedores de animales domésticos, aunque pertenezcan a otro distrito, durante su, estadía o tránsito de dichos animales por el distrito de Chorrillos.

Salvo los casos de crueldad y maltrato animal, no se encuentran comprendidos en la presente ordenanza, los animales a cargo de la Policía Nacional del Perú, Fuerza Armada y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, incluida la Brigada Canina de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; así como, el caso del uso de animales domésticos para investigación con fines científicos, que cumplan con los estándares mínimos de manejo e investigación en animales, así como para aquellos animales destinados al consumo humano que se rigen por las normas nacionales e internacionales que regulan el manejo durante toda la cadena de producción; sin embargo, los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de cría en cautiverio, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y cualquier entidad pública o privada y toda persona natural que mantenga animales domésticos son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal.

Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:

Abandono de animales domésticos: acto de dejar a un animal doméstico en la vía pública o que estando en posesión del dueño o poseedor no atendido en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

Actos de maltrato: causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte.

Adopción de animales: es el proceso de adquirir la propiedad de un animal doméstico que ha sido abandonado o rescatado de la vía pública.

Agresividad animal: tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar a las personas u otros animales.

Animal doméstico: son pertenecientes a esta categoría las especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas e instintivamente responden a las prácticas domésticas cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie, por lo que no forman parte de este grupo los animales pertenecientes a la fauna silvestre.

Animales de granja o de producción: especies cuyo destino es el consumo humano.

Bienestar animal: entiéndase al estado físico y mental de un animal en una relación conforme y digna a las condiciones en las que vive o muere, tomando en cuenta las 5 libertades que debe tener todo animal cuando está bajo control de un humano siendo: libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y, libre de manifestar un comportamiento natural.

Can callejero: el que no tiene propietario y que vive en la vía pública o no tiene a ninguna persona responsable que pueda hacerse cargo de él no teniendo el can las atenciones básicas para una vida plena.

Canes de asistencia: los entrenados especialmente para dar soporte a las personas con discapacidad.

Canes peligrosos y/o potencialmente peligrosos:

- De la raza canina (Canis lupus familiaris), o cruce con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

- Aquellos canes que sus propietarios que no puedan asegurar su sociabilidad o temperamento en un espacio público, de manera que muestre actitudes amenazantes hacia cualquier persona o animal.

- Aquellos canes que han sido adiestrados para peleas, los que hayan participado en ellas, para incrementar y reforzar su agresividad o que tengan antecedentes documentados de agresividad contra las personas y otros animales.

- Aquellos canes que hayan atacado a una persona causándole lesión que cause incapacidad grave o permanente y los que hayan lesionado gravemente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente.

Cuarentena: es la restricción de las actividades de animales aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad transmisible, a fin de evitar la propagación de la enfermedad en ese período. Esta restricción no será mayor de 10 días.

Esterilización: que comprende la histerectomía que consiste en la extirpación de ovarios y útero; así como, la orquiectomía bilateral, proceso quirúrgico que se practica para la extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico macho, con la finalidad de evitar la sobrepoblación de mascotas.

Eutanasia: inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.

Lugares Pet Friendly: lugar, establecimiento, edificio, medio de transporte o servicio acreditados y registrados en la base de datos del distrito de Chorrillos, que permite el ingreso y permanencia de animales, que respetan su bienestar y la salubridad del lugar.

Maltrato y crueldad animal: se considera como crueldad animal a la Indiferencia u obtención de placer ante el sufrimiento y dolor de los animales domésticos o mascotas, así como causar innecesariamente sufrimiento o dolor que generen daño físico y/o psicológico a los animales en general; y maltrato animal a todo acto o comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellos actos que causen la muerte del animal sea por negligencia o de manera intencional.

Manejo poblacional humanitario de perros y gatos: Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin dueño/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identifique las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos.

Mascota comunitaria: aquel animal que no pertenece a una específicamente a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.

Paseador de canes: se trata de la persona que, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.

Propietario o poseedor de animales domésticos: persona natural mayor de edad con capacidad de ejercicio que asume la responsabilidad de ejercer la tenencia de los animales domésticos.

Registro de Animales domésticos: sistema de registro implementado por la Municipalidad de Chorrillos para la identificación y control de mascotas que viven habitualmente en el distrito.

Reproducción no planificada: actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato (macho o hembra) bajo su tenencia se reproduzca sin haber previsto el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías.

Sufrimiento: estado desagradable dado como resultado de una variedad de estímulos nocivos físicos o fisiológicos.

Sufrimiento innecesario: condición en la que un animal experimenta dolor o extremo nerviosismo manifestado por respuestas conductuales como hiperexcitación, signos de angustia, comportamiento de fuga/evasión, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado.

Zoonosis: enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes:

a) Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, quien efectuará el registro canino, atención a quejas vecinales respecto al ámbito animal en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en caso se requiera.

b) Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, ya que es el órgano competente respecto a la aplicación de sanciones administrativas.

c) Subgerencia de Comercialización y Licencias, área encargada de brindar licencia de funcionamiento a albergues, zoocriaderos, granjas, veterinarias, pet shops, entre otros locales de actividad comercial relacionados a la crianza y salud animal.

d) Gerencia de Desarrollo Urbano, que evaluará qué zona es la adecuada para poder tener un albergue o refugio de mascotas, zoocriadero, crianza de animales de granja, entre otros.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial brindará apoyo a las Gerencias y Subgerencias a su requerimiento.

TÍTULO II

MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL

Artículo 6º.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor que generen daño físico y/o psicológico a los animales en general, mientras que maltrato animal es todo acto o comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellos actos que causen la muerte del animal sea por negligencia o de manera intencional.

Artículo 8º.- Constituyen actos de maltrato o crueldad animal:

a) Golpear, aterrorizar, drogar, envenenar o administrar cualquier sustancia tóxica; transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento; no alimentar en forma suficiente o dejarlos encerrados sin alimentación o mantenerlos con hambre y sed de modo permanente; causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención medico veterinaria; ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas y usarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; criarlos en lugares visiblemente inadecuados; mutilarlo, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcarlos o tatuarlos.

b) Intervenir quirúrgicamente a las mascotas sin anestesia, sin perseguir un fin terapéutico o de perfeccionamiento técnico operatorio; y, que sea intervenido por una persona que ejerza la profesión en forma ilegal o sin tener título de médico veterinario o utilizarlos en experimentos en forma clandestina.

c) Dejarlos en abandono bajo cualquier circunstancia.

d) Matarlos por el solo espíritu de perversidad o practicar actos contra la moral y las buenas costumbres con las mascotas.

e) El maltrato no es solo físico, sino también psicológico, por lo que el estrés al que es sometido el animal, los gritos, los métodos drásticos de enseñanza mediante castigos, también constituyen actos de crueldad.

f) Mantener al animal en un lugar que no pueda tolerar, privarlos de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), mantenerlos a la intemperie en climas bruscos, amarrados o encadenados permanentemente en los techos, en espacios reducidos y en contacto con sus propias excretas (generando un ambiente de contaminación para el animal, las personas y al medio ambiente).

g) La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.

h) El aprovechamiento o explotación con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales domésticos u otros que afecten su bienestar.

i) La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.

j) La reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas.

k) El conductor de cualquier tipo de vehículo sea público o privado, que cause un daño físico a un animal debe auxiliarlo inmediatamente, llevándolo a un centro veterinario y cubriendo los gastos de atención, medicamentos y procedimientos quirúrgicos en su totalidad, hasta su total recuperación. Si lo abandona después de producido el hecho y/o el can/felino fallece producto del daño físico causado, tendrá sanción administrativa y será conducido a la comisaría por personal autorizado de la municipalidad (Subgerencia de Serenazgo), para realizar la denuncia respectiva por el cargo de maltrato animal.

l) Cualquier otra forma y/o acto que cause un sufrimiento o daño físico y/o psicológico al animal doméstico.

Artículo 9º.- Responsabilidad frente al maltrato y/o crueldad animal

a) Todo acto de maltrato y/o crueldad realizada por un menor de edad, será de responsabilidad de sus padres, tutores legales o la persona responsable de su cuidado; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

b) Toda persona natural o jurídica que incurra en el maltrato o crueldad animal, sea por acción u omisión participe del hecho deberá asumir todos los gastos que genere el daño provocado al animal. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. La Gerencia de Servicios de Salud llevará un registro de estas personas, con el fin de evitar la exposición a peligro de otros animales. Adicionalmente, la Municipalidad denunciará ante las autoridades competentes a la persona que cometa actos de maltrato y/o crueldad contra un animal con o sin propietario, o lo abandone.

c) Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, tiene el deber de formular denuncias ante las autoridades correspondientes, contra todo aquel que genere, promueva o realice actos de maltrato y/o crueldad animal. Asimismo, en los casos que se le requiera, la Municipalidad Distrital de Chorrillos apoyará el rescate de los animales que sean víctimas de maltrato.

TÍTULO III

CRIANZA Y TENENCIA DE

ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica podrá poseer un número razonable de canes o mascotas en su domicilio de manera que les brinden un espacio sanitario óptimo y cómodo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, mientras no genere riesgos y/o peligros para la salud pública del distrito y la del animal, ni altere o perturbe la tranquilidad y bienestar de los vecinos.

El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo dará lugar al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y a la aplicación de la sanción prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones.

Artículo 11º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la tenencia de animales domésticos y/o canes peligrosos y potencialmente peligrosos se establecerá en su reglamento interno; caso contrario, de no contar con dicho documento o no se encuentre regulada la tenencia de mascotas, la junta de vecinos o quien actúe como tal, determinará las condiciones para la crianza o tenencia de animales domésticos.

Dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2002-SA.

Artículo 12º.- Son deberes de propietarios o poseedores de animales domésticos, los siguientes:

a) Identificarlo y registrarlo de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza.

b) Alimentarlo diariamente, acorde a sus requerimientos nutricionales para su normal desarrollo.

c) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario.

d) Conducirlo con collar o pechera y correas, cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar alguna agresión a terceras personas. Los canes peligrosos y potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal que permita su respiración normal, sin causarle daño ni inconvenientes en su desenvolvimiento. Este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.

e) Brindarle el debido ejercicio y/o esparcimiento, así como contacto con sus pares y humanos, para lo cual deberá transportarlo por la vía pública portando un collar y/o pechera con correa u otro medio de seguridad y sujeción, acorde a las características físicas del can siendo conducido por una persona mayor de edad capaz de contener su peso y fuerza.

f) Garantizar la permanencia de los animales dentro de su domicilio.

g) Vacunarlos, especialmente la aplicación de la vacuna antirrábica anual que se deberá realizar mediante la VanCan o por la práctica privada; y presentar el certificado de salud animal de la mascota; y desparasitarlo interna y externamente, según la frecuencia que corresponda por especie y necesidad, para lo cual, deberá contar con los certificados veterinarios y/o tarjetas de control veterinario expedidos por el Médico Veterinario y realizarle los controles médico veterinarios que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie.

h) Realizar el recojo inmediato de excretas de los animales domésticos y depositarlos en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor, paseador, aunque no resida en el vecindario y haga uso de las vías o áreas públicas del distrito.

i) Internarlos en albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan mantenerlos bajo las condiciones que señala la presente norma.

j) Si el animal ocasiona lesiones a una persona y/o animal, el dueño estará obligado a prestar el auxilio y socorrer a la víctima, llevarlo a un centro médico para su atención, cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva de ser necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando el animal actúa en defensa propia, de su propietario, de terceros o de la propiedad privada. Corresponde a la autoridad competente efectuar la investigación para establecer la responsabilidad del propietario o poseedor del animal agresor.

k) Transportar a los animales domésticos, en cajas, jaulas u otro elemento que tenga las dimensiones apropiadas al tamaño del animal. Éstos deberán estar debidamente desinsectadas y ubicados en lugares apropiados (bodega de los vehículos) siempre y cuando no le cause daño o sufrimiento.

l) Reportar a la autoridad competente (SENASA) en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica.

m) Informar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales de la municipalidad, en el caso de los canes sean transferidos bajo cualquier modalidad; asimismo, en caso de pérdida, hurto, robo o muerte

n) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley N° 27596, Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento.

o) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, así como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores.

Artículo 13º.- Prohibiciones

a) Exceder del número de mascotas que pueda mantener en un estado saludable y de bienestar, afectando la tranquilidad y salubridad de los vecinos, del animal y entorno.

b) Someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.

c) Abandonar animales domésticos en la vía pública

d) Mantenerlos sueltos en la vía pública, alimentarlos y cobijarlos en espacio de uso público, a excepción del artículo 7 de la presente ordenanza sobre canes comunitarios.

e) La reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas.

f) Transportar a canes potencialmente peligrosos sin bozal por la vía pública.

Artículo 14º.- Los propietarios que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo canes en sus hogares y los abandonen en la vía pública o en cualquier lugar que ponga en riesgo su vida o integridad, serán denunciados por abandono y actos de maltrato y/o crueldad.

Artículo 15º.- Los canes guardianes de centros de crianza de animales de granja u otro tipo de comercio no estarán atados ni impedidos de movimiento, gozarán de bienestar animal y estarán bajo control de una persona responsable con la finalidad de que no perturben la tranquilidad ni seguridad de los vecinos.

TÍTULO IV

REGISTRO E IDENTIFICACIÓN

DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 16º.- Créese el Registro Digital de Identidad de Animales Domésticos en el Distrito de Chorrillos, que estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, en el cual los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los animales domésticos que tuvieran a su cargo incluyendo a los considerados potencialmente peligrosos, a fin de obtener el correspondiente carné y código de identificación. El propietario y/o poseedor podrá efectuar el registro de manera presencial o virtual a través del uso del aplicativo que para tal efecto se pondrá en disposición en la página web oficial del municipio.

Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos promueve el censo de animales domésticos con la participación de los vecinos, que brindarán la información requerida, para ayudar a que se implementen medidas en favor de toda la población de animales domésticos, toda vez que automáticamente podrán acceder a los beneficios, campañas y actividades que realiza la Municipalidad: El censo se podrá realizar en las campañas o a través del aplicativo CHORRIMASCOTAS creado para tal fin. La información que brinde el propietario o posesionario, estará relacionada al número de animales domésticos o mascotas que tenga, tales como, el nombre de cada uno, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, vacunas, enfermedad que padece, domicilio, el nombre del propietario.

Artículo 18º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de animales domésticos o mascotas en el Distrito de Chorrillos:

a) Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.

b) Tener domicilio en el distrito de Chorrillos.

c) Contar con un espacio físico que cuente las condiciones higiénico - sanitarias, que permita la adecuada tenencia o crianza de animales.

d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad y sujeción para su conducción en espacios públicos, de ser el caso.

La Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación, mientras que el propietario deberá colocarle una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código) de uso obligatorio en el collar de los canes, y de ser el caso, de los animales domésticos o mascotas. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófilas, debidamente acreditadas.

TÍTULO V

REGISTRO PARA LA TENENCIA DE CANES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 19º.- El registro para la tenencia de canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, tiene por objeto la identificación de los canes con tales características y a sus propietarios, quienes se harán responsables de cualquier incidente en el cual se vean involucrados sus animales. Asimismo, supervisar que sus propietarios o poseedores, cumplan con las normas de la presente ordenanza en cuanto a la crianza, tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos. Este registro se otorgará por una sola vez y tiene duración indeterminada.

Artículo 20º.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, cuando lo requiera, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos.

Artículo 21º.- Requisitos para obtener la autorización municipal para la tenencia o posesión de un can peligroso o potencialmente peligroso, se requiere:

a) Solicitud dirigida al alcalde.

b) Copia del DNI o carné de extranjería del propietario, tenedor o poseedor.

c) Tener domicilio en el distrito de Chorrillos.

d) Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.

e) Certificado de Salud Mental del propietario, tenedor o poseedor y de la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de éste.

f) Contar con un espacio físico que cuente las condiciones higiénico - sanitarias, que permita la adecuada tenencia o crianza de animales.

g) Dos fotografías de cuerpo entero y/o a color del animal.

h) Certificado de Salud Animal del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identificatorio.

i) No haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso.

j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligada a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Tratándose personas jurídicas, éstas designarán una persona natural responsable del cuidado y resguardo de canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos.

Artículo 22º.- La Municipalidad entregará al interesado una cartilla de registro y el propietario le colocará una placa metálica o microchip para una fácil identificación en cualquier circunstancia, incluidos pérdida, hurto, robo o muerte.

Artículo 23º.- El propietario o poseedor, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio de su dirección domiciliaria, venta, donación, pérdida, hurto, robo o muerte del animal; para lo cual se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles de producido el hecho.

Artículo 24º.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos o al realizar la transferencia del animal.

Artículo 25º.- Considerar el siguiente procedimiento para la clasificación de canes:

a) La Subgerencia de Salud y Programas Sociales, podrá clasificar a un can como potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo, así como en los casos que exista un petitorio de no menos treinta (30) vecinos aledaños que firmen identificándose con su D.N.I. así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can.

b) Se notificará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasificará como potencialmente peligroso y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, así como otras normas relacionadas.

Artículo 26º.- Se considera un can peligroso y/o potencialmente peligroso:

Las razas de canes o cruces de los mismos considerados potencialmente peligrosos, son las siguientes:

a) Pit Bull Terrier

b) Dogo Argentino

c) Fila Brasilero

d) Tosa Japonesa

e) Bull Mastiff

f) Doberman

g) Rottweiler

Artículo 27º.- Adicionalmente, se considera can peligroso a:

a) Todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para pelear o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad y los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas; sean cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

b) Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros.

c) El can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente.

d) El can que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente. Cuando en forma no provocada, es decir, sin estímulo alguno, en cualquier espacio público o área común, el animal tenga actitudes amenazantes para con las personas y/o animales.

Artículo 28º.- El can que produzca lesión grave a alguna persona o a otro can o animal doméstico o mascota, deberá permanecer en cuarentena y en el domicilio de su propietario para que el personal del MINSA realice durante diez (10) días consecutivos la observación antirrábica; sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; y, las acciones legales correspondientes.

Artículo 29º.- El traslado de canes potencialmente peligrosos en vehículos debe ser hecho en caniles especiales para este fin y que sean seguros tanto para las personas, como para los animales.

Artículo 30º.- Los propietarios o poseedores de animales que hayan causado lesiones graves a personas u otros animales deberán colaborar con las autoridades administrativas y/o policiales en cuanto a:

a) Brindar los datos del animal agresor a la persona agredida, al propietario del animal agredido, a su representante legal o las autoridades competentes.

b) Presentar a la autoridad municipal o dependencia policial, la documentación sanitaria del animal y cualquier otra que le sea requerida.

c) En caso se produzca cualquier incidencia durante el período de observación veterinaria (muerte, pérdida, desaparición, traslado del animal, hurto y robo) se deberá comunicar a la Comisaría del sector.

TÍTULO VI

DE LOS CANES DE ASISTENCIA

Artículo 31º.- Toda persona con discapacidad de cualquier índole que requiera asistencia, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico, por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma específica que la materia permita.

Artículo 32º.- El propietario del can de asistencia debe:

a) Llevarlo en todo momento, con un arnés o pechera confeccionada en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo con la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.

b) El can de asistencia deberá contar con carnet de identificación emitido por el CONADIS, así como estar inscrito en el registro municipal de canes, a cargo de la Gerencia de Servicios de Salud.

c) El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el registro municipal, debe responsabilizarse por el bienestar y control sanitario del can de asistencia y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.

Artículo 33º.- El derecho de acceso de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios:

a) Las zonas internas donde se manipulen alimentos.

b) Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías, lugares a fines.

c) Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia y unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud.

d) Cualquier otro lugar cuyo acceso esté restringido que deba tener condiciones higiénicas especiales.

TÍTULO VII

MASCOTA COMUNITARIA

Artículo 34º.- Registro: son requisitos para ser poseedores de mascotas comunitarias en el Distrito de Chorrillos:

a) Solicitud dirigida al alcalde.

b) Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.

c) Domiciliar en el Distrito de Chorrillos

d) Contar con las condiciones higiénico-sanitarias y de un espacio óptimo en área y características, que permitan su adecuada tenencia sin afectar la tranquilidad de los vecinos.

e) Los vecinos de la zona donde se encontrará el animal doméstico o la mascota, deberán estar de acuerdo con la convivencia de la misma, por lo que se deberá presentar una constancia de su aceptación.

f) Declaración Jurada de un contribuyente representante de la zona que se hará cargo de sus cuidados, controles sanitarios y responsable ante daños a terceros.

Una vez constatados los requisitos, la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, brindará una charla sobre tenencia responsable de mascotas a las personas que se encargarán de la misma, posterior a ello, se le entregará el registro de la mascota.

Artículo 35º.- Los deberes y responsabilidades sobre tenencia, cuidados y controles sanitarios son los mismos tanto para las mascotas comunitarias como para las que tienen un solo propietario.

Artículo 36º.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales mediante la Clínica Veterinaria Municipal y/o campañas de salud animal promoverá la esterilización y demás atenciones básicas de las mascotas comunitarias debidamente registradas; el poseedor se hará cargo de los cuidados post operatorios.

TÍTULO VIII

ADIESTRAMIENTO Y CRIANZA

DE ANIMALES

Artículo 37º.- Considerar los siguientes aspectos:

a) Las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la licencia de funcionamiento de Centros de Adiestramiento, siempre y cuando presenten una declaración jurada, consignando mediante certificado emitido por un psicólogo colegiado, que cuentan con aptitud psicológica apropiada para el desempeño de esta actividad. Asimismo, deberán acreditar, que no han sido sancionados en los tres últimos años por maltrato animal o tenencia irresponsable de mascotas.

b) Esta actividad se debe realizar en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias que establece la Ley.

c) Para obtener la licencia y/o autorización de funcionamiento de un centro de adiestramiento de canes, se deberá contar previamente con un informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado y acreditar que contará con un Médico Veterinario colegiado y hábil, quien será el responsable del control sanitario. En caso contrario, la autoridad municipal queda facultada para clausurar y proceder al cierre definitivo del establecimiento.

d) Certificar que se cuenta con autorización sanitaria del Ministerio de Salud.

e) El local deberá funcionar en horario diurno y contará con personal capacitado en el manejo de canes, quienes deberán poseer elementos de protección y seguridad necesarios.

f) Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de enfocar y/o dirigir sus entrenamientos en desarrollar o reforzar la agresividad del animal, organizar, promover y realizar peleas de animales en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.

g) Queda prohibido realizar la actividad de adiestramiento de animales en la vía pública, como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizará solamente sobre disciplina básica y obediencia.

h) Estos establecimientos evitarán atentar contra la tranquilidad y salubridad del vecindario.

i) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la crianza de animales domésticos deberán inscribirse y seguir los cursos necesarios para estos efectos en alguna de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado.

Artículo 38º.- Los centros de adiestramiento de animales domésticos, serán supervisados por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, encontrándose facultadas para requerirles la documentación relacionada a la actividad que desarrollen. La autoridad municipal podrá clausurar y proceder al cierre definitivo del establecimiento que no cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza.

TÍTULO IX

COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 39º.- Considerar los siguientes aspectos:

a) Cualquier persona natural o jurídica, puede comercializar animales domésticos en los lugares autorizados, debiendo sujetar su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, estará obligada a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente si son considerados potencialmente peligrosos.

b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un establecimiento de comercialización de animales, deberán acreditar su conducción por un Médico Veterinario colegiado y habilitado.

c) Queda terminantemente prohibido el funcionamiento de centros informales de comercio de animales, así como su exhibición y venta de animales en la vía pública o en forma clandestina.

TÍTULO X

DE LAS ESTERILIZACIONES

Artículo 40º.- La Municipalidad de Chorrillos, promueve la esterilización de los animales domésticos, como el método principal en los programas de salud para el control de su crecimiento poblacional y, es considerada, una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable; especialmente, de los animales en estado de abandono; para lo cual, la Municipalidad de Chorrillos podrá celebrar acuerdos y/o convenios con diversas instituciones.

Artículo 41º.- Todo propietario que tenga bajo su cuidado un animal tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción descontrolada, cuando no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada tenencia de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.

Artículo 42º.- La Municipalidad de Chorrillos en coordinación con la autoridad de salud dispondrá la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho método podrá ser aplicado también para el control de la población canina. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en el párrafo precedente. Cabe señalar que el MINSA no hace esterilizaciones y no siempre la esterilización reduce la agresividad.

TÍTULO XI

INTERNAMIENTO, EUTANASIA

Y SACRIFICIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 43º.- La Municipalidad de Chorrillos, fomentará la creación y funcionamiento de albergues para animales domésticos en estado de abandono; ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, o tratándose de animales domésticos que deambulen en la vía pública de ser el caso, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer su internamiento en el albergue municipal, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor, los gastos que ocasione el animal.

Artículo 44º.- La eutanasia de animales domésticos solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario.

Artículo 45º.- En los casos en que se pueda identificar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina métodos de control acordes con el manejo humanitario poblacional de perros y gatos, estipulado en la ley sobre la materia.

Artículo 46º.- Un animal doméstico será sacrificado, cuando:

a) Haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre; entendiéndose como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días.

b) Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinamente, y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad.

c) Los que hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devueltos a la comunidad.

d) La eutanasia de animales domésticos se realizará, previa cuarentena para descartar zoonosis, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a una práctica veterinaria indolora.

e) Están exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los animales domésticos que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías.

TÍTULO XII

ADOPCIÓN DE

ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 47º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos promueve la adopción mediante campañas educativas y de sensibilización con la finalidad de otorgar al can y/o felino una segunda oportunidad con una nueva familia responsable.

Artículo 48º.- Se considerará un animal en abandono cuando no tiene propietario ni poseedor y se encuentre libre en la vía pública sin ninguna supervisión y/o cuidados básicos.

Artículo 49º.- Se considerará un animal apto para adopción cuando éste se encuentre en abandono, en óptimo estado de salud y esterilizado.

Artículo 50º.- La persona natural o jurídica podrá solicitar la adopción de un animal del albergue o cualquier otro, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección y bienestar del animal.

b) Declaración jurada simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y a la Ordenanza Municipal Nº 345-2019 MDCH en los últimos tres (3) años anteriores al momento de la adopción o tenencia del animal.

TÍTULO XIII

PASEADORES DE CANES

Artículo 51º.- Los paseadores de canes deberán estar registrados en la Subgerencia de Salud y Programas Sociales para lo cual necesitan presentar su DNI y/o carnet de extranjería acreditando ser mayor de edad y una Declaración Jurada indicando que se encargará del recojo de excretas de los canes a su cargo y de conducirlos con correa y/o bozal según corresponda. A estas personas se les otorgará una constancia de habilidad que, en caso de incumplimiento comprobado de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a imponer la infracción.

Artículo 52º.- El paseador de canes que haya obtenido su carnet para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente:

a) El número máximo de canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos serán los siguientes:

- Máximo 5 canes de tamaño mediano.

- Máximo 3 canes de tamaño grande

- Máximo 2 canes de tamaño gigante.

- Máximo 6 canes, cuando sean de tamaños: miniatura y/o pequeña.

- Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeño y/o mediano.

- Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediano y/o grande.

- Máximo 1 can de tamaño gigante y 1 de tamaño mediano o grande.

Para lo cual, se deberá considerar tamaño y peso del can, de manera que se clasificarán en:

- Miniatura.- Tienen una altura de hasta 30 cm y un peso menor de 5 Kg., encontrándose dentro de estos: Chihuahua, Pinscher miniatura, Yorkshire, Bichón maltés, Pequinés, entre otros.

- Pequeño.- Su altura oscila entre los 30 y los 41 cm, y un peso de entre 5 y 14 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bichón habanero, Schnauzer mini, Bulldog francés, Shih Tzu, Beagle, entre otros.

- Mediano.- Con una altura que oscile entre los 42 y los 57 cm. Su peso varía entre los 14 y 25 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bulldog, Schnauzer estándar, Samoyedo, Dálmata, Chow Chow entre otros.

- Grandes.- Aquellas razas cuyo estándar esté entre los 58 - 64 cm y su peso aproximado oscilará entre los 25 y 50 Kg. Encontrándose dentro de estos: Doberman, Alaska Malamute, Labrador Retriever, Golden Retriever, Boxer, Caniche estándar, entre otros.

- Gigante.- Con una altura mayor de 65 cm y más de 50 Kg. Encontrándose dentro de estos: Gran Danés, San Bernardo, Mastín, Rotweiller entre otros.

a) Deberá pasear al can con su respectiva correa, collar o pechera; y, si fueran potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal en forma obligatoria.

b) Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.

TÍTULO XIV

ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY

Artículo 53º.- El Registro de los establecimientos Pet Friendly, tiene como finalidad la conservación de la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los establecimientos ubicados en el distrito de Chorrillos en compañía de sus animales domésticos. Estará a cargo de la Gerencia de Servicios de Salud.

Artículo 54º.- Requisitos exigidos para obtener la identificación de establecimientos Pet Friendly:

a) Presentar una solicitud dirigida al alcalde.

b) Deberán suscribir una declaración jurada simple en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, así como información referida al Certificado de Fumigación vigente que posee.

La Subgerencia de Salud y Programas Sociales, emitirá una constancia de establecimiento Pet Friendly y entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly.

Artículo 55º.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly:

a) El establecimiento deberá colocar un distintivo de local Pet Friendly en la entrada del mismo

b) Realizar la fumigación del establecimiento cada tres (03) meses.

c) Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identificados para su ingreso (placa metálica o microchip) y no permitir el ingreso del animal doméstico, sino cuenta con su correa en todo momento y bozal si se tratase de una mascota potencialmente peligrosa.

d) Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, para evitar la contaminación de los mismos.

e) En caso de servir comida o agua para perros en recipientes específicos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados para las personas, distinguiendo con rótulos su uso exclusivo de los utensilios para personas.

f) Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos específicos que permitan realizar la limpieza inmediatamente.

Artículo 56º.- Por razones de salud pública está prohibido el ingreso de animales domésticos a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros.

Artículo 57º.- Los responsables de establecimientos públicos y alojamientos, como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio, el ingreso y permanencia de animales domésticos, de lo contrario deberán señalizar para advertir de tal prohibición.

Artículo 58º.- Queda prohibido el ingreso de animales domésticos a locales públicos, de espectáculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, así como en piscinas, playas públicas y lugares de recreación, exceptuándose los parques públicos a los que deberán concurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado d) de la presente Ordenanza. Quedan exceptuados los casos en los que se realicen eventos propios de animales domésticos, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios.

Artículo 59º.- Las prohibiciones establecidas en el presente capítulo no serán aplicadas a los canes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, Defensa Civil, y Empresas Privadas de Seguridad.

TÍTULO XV

ACCIONES EDUCATIVAS

Artículo 60º.- La Municipalidad de Chorrillos a través de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, podrá solicitar apoyo de organizaciones públicas de salud, asociaciones de protección y bienestar animal, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, entre otras, para promover y capacitar sobre la tenencia responsable, protección y defensa de los animales, reproducción, prevención de zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública; accidentes por mordedura, la gestión de adopciones mediante charlas de sensibilización a los propietarios de mascotas, instituciones educativas, juntas vecinales, etc. empresas y asociaciones de protección animal, organismos públicos de salud y medio ambiente, a través de coordinaciones, acuerdos o convenios.

Artículo 61º.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales desarrollará talleres y charlas virtuales dirigidas a los propietarios de animales en general y a los profesores y alumnos de los centros educativos, sobre tenencia responsable, reproducción, prevención de zoonosis, entre otros temas que regula la presente ordenanza.

TÍTULO XVI

ANIMALES DE GRANJA Y SILVESTRES

Artículo 62º.- Los propietarios, encargados y/o responsables de una granja, centros de beneficio, zoocriaderos y transportistas, están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establecen las normas que regulan sus actividades.

Artículo 63º.- Se prohíbe la crianza de animales de granja y silvestres en las zonas urbanas del distrito puesto que podría afectar la salud pública y perturbar la tranquilidad de los vecinos. A su vez, queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra el bienestar de animales de producción.

DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO los códigos de infracción 7.1.12, 7.1.24 y 7.1.25 del capítulo destinado a “Parques y Jardines” en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA aprobada mediante Ordenanza N°372-2019-MDCH de fecha 22 de noviembre de 2019, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas TISA.

Segunda.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA aprobada mediante Ordenanza N° 372-MDCH de fecha 22 de noviembre de 2019, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas TISA, los códigos de infracción desde el 4.6.1 hasta el código 4.6.30 correspondientes al capítulo 4.6 sobre Protección y Control de Animales, conforme al Anexo 1 que será publicado en el portal institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos.

Tercera.- INCORPORAR los códigos de infracción desde el 4.6.24 hasta el código de infracción 4.6.30 correspondientes al capítulo 4.6 sobre Protección y Control de Animales, conforme al Anexo 1 que será publicado en el portal institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos.

Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza Nº 345-MDCH, que regula el registro, tenencia y control poblacional de canes en el distrito de Chorrillos, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente.

Quinta.- DISPONER, se suspenda el Título X; de la presente Ordenanza hasta que se construya la Veterinaria Municipal; y los artículos 43, 49 y 50, relacionados con el Albergue Municipal de Mascotas.

Sexta.- FACULTAR al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Salud y Programas Sociales, a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y a las unidades orgánicas competentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a la Oficina General de Secretaría Municipal su publicación en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina General de Transformación Digital, su publicación el Portal institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos

DISPOSICIÓN

TRANSITORIA Y FINAL

Única.- La presente Ordenanza tendrá una marcha blanca, periodo en el que el Cuadro de Infracciones se mantendrá inactivo durante ciento veinte (120) días, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMAN

Alcalde

2332650-1