Modifican la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprobó los procedimientos de Saneamiento Individual, Regularización de Transferencia y Subasta de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón
ORDENANZA Nº 504-2023/ MDA
Ancón, 6 de diciembre del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.
VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 488-2023-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 06 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas; el Informe Nº 409-2023-GAJ/MDA de fecha 09 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 501-2023-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 13 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 840-2023-GDU/MDA de fecha 14 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 272-2023-GPPPI/MDA de fecha 15 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 1992-2023-SGACPYTI-GAF/MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información; el Informe Nº 580-2023-GAF/MDA de fecha 20 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 438-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 682-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el artículo 55º, de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio y son administrados en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;
Que, el artículo 56º de la norma acotada establece que, los bienes de propiedad municipal son los legados o donaciones que se instituyan en su favor y todos los demás que adquiera cada municipio. En general, son bienes de la municipalidad: los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales. edificios municipales, y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos. construidos y sostenidos por la Municipalidad; los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público: los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado: y los legados y donaciones que se hagan a su favor;
Que, respecto a la disposición de bienes municipales, el artículo 59º manifiesta que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF del 04 de julio del 2001 se dispuso que cualquier entidad pública deberá, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 47-2019-MDA del 26/06/2019, se declaró de interés público y se dispuso el inicio de las acciones necesarias para el Saneamiento Físico Legal de los bienes de dominio público y de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón. Asimismo, se le encargó a la Gerencia Municipal la elaboración del proyecto de Ordenanza para regular los procedimientos de Saneamiento Individual y Disposición de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de propiedad de la Municipalidad.
Que, mediante Ley del 25 de octubre de 1896, fueron adjudicados a la Municipalidad de Ancón la propiedad de todos los terrenos declarados vacantes por Resolución Suprema de 24 de febrero de 1871, y, además, los egidos y campos eriazos que circundan al pueblo de Ancón hasta la extensión de un kilómetro, contados desde las últimas fábricas actuales de la población. En los considerandos de la Ley se señala “que, careciendo la Municipalidad de Ancón de rentas suficientes para atender a los servicios de la administración local, es deber del Estado procurarle los medios de acrecentar sus rentas”.
Que, la Ley Nº 12503 del 31 de diciembre de 1955, en su artículo único, autorizó a las entidades que administren los Barrios Obreros y Fiscales, dentro de ello el Barrio Obrero de Ancón, para que se entreguen en propiedad, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación, las casas de sus respectivas circunscripciones, a los arrendatarios que actualmente las ocupan en virtud de simples contrato de alquiler, celebrados de acuerdo con las Leyes números 8512 y 11854.
Que, la Municipalidad Distrital de Ancón mantiene la titularidad registral de predios matrices, los mismos se encuentran en la condición de bienes inmuebles de dominio privado y que fueron adjudicados por Ley del 25/10/1896, entre los que destacan: Zona Norte y Zona Sur, Urbanización Miramar, Parque Inca Garcilaso de la Vega, Programa Municipal de Vivienda La Pera, Lotización Adyacente Garcilaso de la Vega Etapa II, Barrio Ex Latas Urb. San Martin de Porres, Sector Las Brisas y Alto Perú, Sector Las Colinas y Playa Hermosa, entre otros.
Que, dentro del área inscrita de dichos predios matrices, existen bienes inmuebles ocupados por sus actuales propietarios, los que ostentan diversos documentos que acreditan su propiedad, en la mayoría casos fueron adjudicados directamente por el Concejo Distrital de Ancón a través de contratos de compra venta celebrados conforme a Ley y en otros casos por segundas y terceras transferencias de sus anteriores propietarios. Estos predios no constituyen bienes inmuebles de libre disponibilidad por cuanto fueron adjudicados con anterioridad y sobre los cuales sus actuales propietarios ejercen derechos de propiedad, estando pendiente la regularización de sus contratos por parte de la Municipalidad a través de escrituras públicas que permitan su Inscripción individual en los Registras Públicos.
Que, de la misma forma, dentro de las áreas de mayor extensión inscritas a favor del Concejo Distrital de Ancón existen bienes inmuebles de libre disponibilidad, que por su condición son materia de subasta, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que el artículo 9 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA, en su segundo párrafo, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales -SINABIP.
Que, mediante Informe Nº 488-2023-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 06 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas solicita opinión legal respecto al artículo 14º de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, el Informe Nº 409-2023-GAJ/MDA de fecha 09 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y advierte que se puede modificar previa evaluación técnica de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, el Informe Nº 501-2023-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 13 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro propone la modificación de la Ordenanza Nº 422- 2019-MDA en lo referente al artículo 13 literal e, g, y j; artículo 14, artículo 17,18 y artículo 24; que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, mediante el Informe Nº 840-2023-GDU/MDA de fecha 14 de noviembre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión técnica favorable de la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, mediante el Informe Nº 272-2023-GPPPI/MDA de fecha 15 de noviembre del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón: precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Función “ROF” y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026;
Que, mediante el Informe Nº 1992-2023-SGACPYTI-GAF/MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón, ya que se vislumbra que podría optimizar el funcionamiento administrativo y fortalecer el marco legal existente;
Que, mediante Informe Nº 580-2023-GAF/MDA de fecha 20 de noviembre del 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, mediante Informe Nº 438-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 422-2019-MDA que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón;
Que, mediante Memorándum Nº 682-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia Municipal remite la opinión legal favorable para los fines correspondientes;
Que, estando a lo expuesto, con los informes técnicos y legal, así como en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA Nº 504-2023/ MDA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 422-2019-MDA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO INDIVIDUAL, REGULARIZACIÓN DE TRANSFERENCIA Y SUBASTA DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCóN
Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 422- 2019-MDA que aprueba los procedimientos de Saneamiento Individual, Regularización de Transferencia y Subasta de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón en el artículo 13º literal e), g), j), artículo 14º, artículo 17, artículo 18º y artículo 24º quedando redactado de acuerdo a los siguientes:
Artículo 13.- Del expediente técnico que sustenta la regularización de la transferencia de dominio.
(…)
e) Informe de inspección del predio, fotografías, tasación de acuerdo al valor comercial según el reglamento nacional de tasaciones.
g) Recibo de pago por derecho de trámite de Regularización de Transferencia del terreno según el valor comercial señalado en el reglamento nacional de tasaciones.
j) Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 14º.- De la Valorización de los Bienes Inmuebles materia de Regularización
A efectos de la valorización de los bienes inmuebles materia de regularización, se establecerá al valor comercial de acuerdo al reglamento nacional de tasaciones .
Artículo 17º.- Derecho de Pago por Regularización y Adjudicación del Valor del Terreno
Se establece que el derecho de pago por Regularización y Adjudicación del Valor del Terreno conforme al Artículo 14º, teniendo como referencia el área de terreno materia de regularización y el valor comercial vigente.
Artículo 18º.- Aprobación de la Regularización de Transferencia
Con la elaboración del Expediente Técnico de Regularización de Transferencia, el Informe Técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Alcalde o la Gerencia Municipal, en caso de delegación de funciones, previa verificación de los derechos y pagos respectivos, emitirá la Resolución de aprobación de la regularización de la transferencia, y el otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.
(…)
Artículo 24º.- Contenido del Expediente Técnico para la Subasta de Bienes Inmuebles.
El Expediente Técnico de aquello bienes inmuebles materia de subasta contendrá la documentación sustentatoria indicada en el artículo 13º de la presente ordenanza. La elaboración estará a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. El Expediente Técnico deberá ser visado por el Gerente de Desarrollo Urbano y derivado mediante un informe a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano; la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; la Sub Gerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnología de la Información; Gerencia de Administración y Finanzas, así como demás unidades involucradas de la corporación se encarguen de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas se haga cargo de la publicación de la integridad de la presente Ordenanza Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón: www.munideancon.gob.pe.
Artículo Cuarto.- DISPONER, su vigencia de la presente ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2329918-1