Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la Ampliación del servicio de movilidad urbana en la Prolongación Vía Expresa Paseo de la República tramo Av. República de Panamá - Panamericana Sur en los distritos de Barranco Santiago de Surco y San Juan de Miraflores de la provincia de Lima del departamento de Lima

Declaran en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la “Ampliación del servicio de movilidad urbana en la Prolongación Vía Expresa Paseo de la República, tramo Av. República de Panamá - Panamericana Sur, en los distritos de Barranco, Santiago de Surco y San Juan de Miraflores de la provincia de Lima del departamento de Lima”

ORDENANZA Nº 2660

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 155-2024-MML/CMAEO, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 173-20024-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa de l trámite de aprobación del acta;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA

EN EMERGENCIA Y DE INTERÉS METROPOLITANO LA INTERVENCIÓN

DE LA PROLONGACIÓN DE LA VÍA EXPRESA PASEO DE LA REPÚBLICA TRAMO

AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ - PANAMERICANA SUR, EN LOS DISTRITOS DE BARRANCO, SANTIAGO DE SURCO Y SAN JUAN DE MIRAFLORES DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA 

Artículo 1.- DECLARAR en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la “Ampliación del servicio de movilidad urbana en la Prolongación Vía Expresa Paseo de la República, tramo Av. República de Panamá - Panamericana Sur, en los distritos de Barranco, Santiago de Surco y San Juan de Miraflores de la provincia de Lima del departamento de Lima”, CUI N° 2619080, (en adelante: Vía Expresa Sur) que se encuentra bajo administración directa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular en toda la extensión del proyecto, en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - EMAPE S.A., la ejecución del proyecto de inversión del CUI N° 2619080, por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ampliarse mediante Decreto de Alcaldía a otras empresas de la corporación municipal u organismos públicos descentralizados.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, conforme a sus competencias, realice las acciones necesarias para tomar posesión, y consolidar la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las áreas de terrenos comprendidas entre el tramo de la Av. República de Panamá hasta la Carretera Panamericana Sur, en una sección vial normativa E-16 de hasta 72 metros aprobado con la Ordenanza N° 127 del 2 de octubre de 1997 y Ordenanza N° 341 del 6 de diciembre de 2001.

Artículo 4.- REQUERIR a la Policía Nacional del Perú, para que coadyuve de manera conjunta con la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de recuperación y consolidación del trazo de la Vía Expresa Sur detallado en el artículo precedente.

Artículo 5.- DISPONER que la Procuraduría Pública Municipal proceda conforme sus atribuciones e interponga las acciones legales a que hubiere lugar en defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra toda situación que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

 

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2335622-1