Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2277-2024-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 006878-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 15 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficio Nº 000654-2024-MP-FN-1D-2FPPC-MOYOBAMBA, de fecha 14 de agosto de 2024, la abogada Dayan Denís Reátegui Salazar, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, presenta su carta de renuncia al cargo por motivos de salud e indica su efectividad al 14 de septiembre de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la Oficina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fines.
Asimismo, mediante oficio Nº 000654-2024-MP-FN-1D-2FPPC-MOYOBAMBA, de fecha 14 de agosto de 2024, la abogada Mery Inés Villacorta Tello, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, en su condición de jefe inmediato, eleva y otorga su visto bueno a la referida carta de renuncia.
A través del oficio de visto, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 14 de septiembre de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Dayan Denís Reátegui Salazar, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 14 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1658-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Dayan Denís Reátegui Salazar que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2335604-3