Cesan por límite de edad a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2272-2024-MP-FN
Lima, 16 de octubre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 005561-2024-MP-FN-OREF, de fecha 14 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1318-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, se nombró a la abogada María Elena Hinostroza Centa, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el “1o Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”, con retención de su cargo de carrera; asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024, se dispuso la vigencia de su nombramiento y designación hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, por Resolución Suprema Nº 157-88-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988, se le otorgó a la abogada María Elena Hinostroza Centa, el título de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro.
A través del oficio de visto la gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en los párrafos precedentes, cumplirá 70 años de edad, el día 17 de octubre del año en curso, adjuntando para tal fin copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años.
El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese definitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la abogada María Elena Hinostroza Centa, cumplirá 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, a partir del día 17 de octubre de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de octubre de 2024, a la abogada María Elena Hinostroza Centa, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el “1° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 1318-2022-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 2 de julio de 2022 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fiscal, mediante Resolución Suprema Nº 157-88-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada María Elena Hinostroza Centa que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2335604-1