Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2270-2024-MP-FN
Lima, 16 de octubre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 001259 -2024-MP-FN-GG, de fecha 16 de octubre de 2024, de la Gerencia General; el oficio Nº 002043-2024-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los informes Nºs. 000437, 000423, 000392 y 000328-2024-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE de la Oficina de Racionalización y Estadística; los oficios Nºs. 001060 y 000864-2024-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; los oficios Nºs. 000572 y 000380-2024-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas; relacionados con la propuesta de modificación del “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”, y;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo regulado en los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es el organismo autónomo, encargado de promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
El numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que regula la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA), establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos en el TUPA, se debe realizar por resolución del Titular de la entidad.
El numeral 44.7 del artículo 44 del referido Texto normativo señala, entre otros, que “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (...)”.
El literal e) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, así como el literal f) del artículo 43 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, dispone que la Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene como función “Conducir y coordinar la formulación, evaluación y actualización de los documentos de gestión institucional (Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Tarifario Único de Servicios No Exclusivos, Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos) de acuerdo a los dispositivos legales vigentes”.
El literal k) del artículo 64 del precitado Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, así como el literal i) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados antes mencionado, dispone como una de las funciones de la Oficina General de Finanzas “Formular estudios para la creación, actualización, modificación o supresión de servicios brindados a través del Tarifario Único y derechos de tramitación gestionados a través del TUPA, que sean necesarias, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas”.
La Ley Nº 32068, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para incorporar las notificaciones electrónicas en el proceso penal y expedición de copias digitales y gratuitas; establece entre otras, la siguiente modificatoria en el numeral 1 del artículo 138 del citado Código: “Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso su emisión es gratuita”; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Final, se dispone que el Ministerio Público adecuará sus normas internas a las modificaciones establecidas en la citada Ley.
En atención a lo expuesto, la Oficina General de Finanzas, a través de los oficios de vistos propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 275-2024-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2024, a fin de modificar: i) la denominación del servicio prestado en exclusividad de “Copia o escaneo de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes” a “Copia de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes”; ii) los canales de atención de “Atención presencial: Sedes de la entidad señaladas – Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas” a “Atención Presencial: Unidades de organización señaladas”; iii) la denominación y costo de la modalidad de “Escaneo - Entrega en USB u otro dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado por el usuario”, cuyo monto asciende a S/ 0.30 por 01 página, a “Copia Digitalizada - Entrega por correo electrónico, USB u otro Dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado por el usuario”, de manera gratuita; iv) lo referido a las “sedes y horarios de atención”; v) la “unidad de organización donde se presenta la documentación”; y vi) la “unidad de organización responsable de aprobar la solicitud”.
En ese contexto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo para modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y su modificatoria.
Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Racionalización y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificatorias, y de conformidad con las prerrogativas dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en el marco de la Ley Nº 32068.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y su modificatoria, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y conforme a lo establecido en el Anexo que consta de dos (02) páginas, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente, debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo señalan los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley n.o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo aquellos que generen gastos superiores a una (01) UIT (por caso), pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional encarguen a los Gerentes Administrativos, Administradores de su jurisdicción, o quienes hagan sus veces, la publicación de la presente resolución y su Anexo, en lugares visibles de todas las dependencias Fiscales y Unidades Médico Legales del Distrito Fiscal correspondiente.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución y su Anexo en la intranet, en la página web y en el Portal de Transparencia del Ministerio Público.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución y su Anexo a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Fiscalías Supremas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Presidencias de la Junta de Fiscales Provinciales de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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