Disponen que la Fiscalía Superior de Familia de San Martín apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, en la concurrencia de audiencias programadas ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, para determinados delitos
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2275-2024-MP-FN
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTOS:
Los oficios NºS 004805-2023-MP-FN-PJFS-SANMARTIN y 000807-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, procedentes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, y los informes n.os 000164-2023-MP-FN-STI-NCPP y 000205-2024-MP-FN-STI-NCPP, formulados por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.
El Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 27 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3 de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4 determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales en los que se presenta una mayor incidencia de los delitos señalados en el mencionado artículo 3 y con mayor carga procesal.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, se designó a las Fiscalías Superiores o Mixtas para que a partir de la vigencia de dicha resolución se encarguen de conocer en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, siendo para el Distrito Fiscal de San Martín, la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín (sede en Moyobamba).
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2023-MP-FN de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso, entre otros, que a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, la Fiscalía Superior de Familia de San Martín con sede en Moyobamba, en adición a sus funciones, asuma competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fiscalías provinciales de familia.
Mediante los oficios de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicitó al Despacho de la Fiscalía de la Nación, que la Fiscalía Superior de Familia de San Martín, sede Moyobamba, en adición a sus funciones, apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – sede Moyobamba, en la concurrencia de las audiencias ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, respecto a los casos por delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previstos en el artículo 122-B y delitos conexos del Código Penal, hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes del visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las Fiscalías Superiores Penales de San Martín – sede Moyobamba, que conocen en grado y/o en segunda instancia las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, determinó que se encuentran dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad; sin embargo, debe tenerse en consideración que las referidas fiscalías vienen asumiendo en adición a sus funciones los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, y los casos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto, respectivamente; por lo que, emite opinión favorable para que la Fiscalía Superior de Familia de San Martín - sede Moyobamba, en adición a sus funciones apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – sede Moyobamba, en la concurrencia de audiencias programadas ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, en relación a los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese sentido, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción de los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como la tramitación de los delitos de lavado de activos y de corrupción de funcionarios en el Distrito Fiscal de San Martín, y considerando la complejidad y especialidad en la investigación de este tipo de delitos; resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior de Familia de San Martín – sede Moyobamba, para que concurra a las audiencias ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, referidas a los casos por el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, proveniente de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, hasta el 31 de diciembre de 2024; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo.
En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior de Familia de San Martín con sede en Moyobamba, en adición a sus funciones, apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, en la concurrencia de audiencias programadas ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, en los casos por el delito de agresiones en contra la mujer o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo Segundo.- Precisar que, los casos ingresados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, continuarán a su cargo hasta su conclusión.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2335458-1