Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 3269-2024-UNI

Lima, 30 de setiembre de 2024

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 120144-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;

Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”, en concordancia al artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNI, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0142-2023-UNI del 26 de enero 2023;

Que artículo 3º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, modificado posteriormente dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024, establece los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original;

Que a través del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, señala el proceso para la expedición del duplicado de diploma;

Que mediante el literal g) del artículo 42º del ROF, indica que una de las atribuciones de la Secretaría General es “tramitar, extender y registrar los grados, títulos, certificaciones académicas y honoríficas que otorga la Universidad, extender duplicados de los grados y títulos, constancias y autenticación de documentos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable”;

Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia;

Que con Resolución Rectoral Nº 0795 del 12 de junio de 2015, señala que uno de los egresados que se le confirió el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, fue al señor JUAN JOSE ORTIZ ROMERO con código UNI Nº 20062097B;

Que mediante Escrito S/N recepcionada el 23 de agosto de 2024, el señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO con Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 43691101, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva;

Que con Oficio Nº 1461-I-SG-UNI/2024 del 28 de agosto de 2024, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico, la solicitud de expedición del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, el cual mediante su Informe Nº 216-2024-UNI/SG/UGyT del 26 de agosto de 2024, la Unidad Grados y Títulos precisó que el Diploma del egresado, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 04, con Registro N° 38034-B y con Resolución Rectoral Nº 0795-2015;

Que con Oficio Nº 1441-2024-CA-VA/UNI del 11 de setiembre de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 30-2024 del 09 de setiembre de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO;

Que en Sesión Extraordinaria Nº 20 del Consejo Universitario del 26 de setiembre de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, egresado de la especialidad de Ingeniería Económica de la Facultad de Ingeniería Económica, Estadística y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería; y,

Estando al Proveído Nº 5491/ALCHN Rect.24 del 16 de setiembre de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 20 del 26 de setiembre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) y b) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 04 y con Registro N° 38034-B, otorgado el 30 de abril de 2015, por motivo de pérdida.

Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica a favor del señor JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2333058-1