Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 323-2024-MIMP
Lima, 16 de octubre de 2024
VISTOS, el Informe N° D000087-2024-MIMP-OC-MAIQ y la Nota N° D000556-2024-MIMP-OC de la Oficina de Comunicación; los Informes N° D000477-2024-MIMP-PRE y N° D000496-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000176-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; los Memorandos N° D001097-2024-MIMP-OGPPM y N° D001104-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000587-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modificada por la Ley N° 31515, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2 de la Ley citada, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
Que, asimismo, el artículo 3 de la misma Ley, establece los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, regional o local que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión);
Que, de acuerdo al artículo 62 y al literal a) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, la Oficina de Comunicación depende de la Secretaría General y es responsable de asesorar y apoyar a los órganos del MIMP en el diseño e implementación de estrategias y acciones de comunicación y relaciones públicas; teniendo como función, entre otras, diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Comunicación Estratégica y el Plan de Estrategia Publicitaria del MIMP, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección, los órganos de línea y los órganos de administración interna correspondientes;
Que, a través del Informe N° D000087-2024-MIMP-OC-MAIQ, la Oficina de Comunicación propone y sustenta la necesidad de aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; precisando que se cuenta con la conformidad del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de los Despachos Viceministeriales de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como, con la opinión previa favorable de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de la Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS;
Que, mediante los Memorandos N° D001097-2024-MIMP-OGPPM y N° D001104-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000176-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y los Informes N° D000477-2024-MIMP-PRE y N° D000496-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales emite opinión favorable a la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando que el mismo se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional 2019-2027 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y señalando que ha verificado que se cuenta con la disponibilidad de los recursos presupuestales respectivos por la suma de S/ 465 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe N° D000587-2024-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, modificada por la Ley N° 31515, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicación coordine, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2335711-1