Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
DECRETO SUPREMO
Nº 112-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2021-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN);
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, asimismo, el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que, en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA; así como, el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de los referidos Lineamientos, establece como uno de los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca, entre otros, el incremento de requisitos, un cambio en la calificación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio negativo, en el caso de procedimientos administrativos;
Que, mediante la Ley Nº 31603, se modifica el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración de los procedimientos administrativos;
Que, asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1633, se modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de ampliar el plazo de quince (15) días hasta treinta (30) días hábiles, como una excepción al plazo general establecido en la citada norma legal, para que los consejos directivos de los organismos reguladores, puedan resolver los recursos de reconsideración interpuestos por sus administrados en los procedimientos administrativos de instancia única;
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprueba el nuevo Reglamento General de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP); asimismo, establece disposiciones en materia tarifaria, incluyendo aquellas sobre reajustes de tarifas; así como, relativas al tarifario, reglamento de tarifas y precios, y políticas comerciales de las Entidades Prestadoras;
Que, posteriormente, con Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN, se incorpora el numeral 18.7 al artículo 18 y el numeral 35.5 al artículo 35 del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, en los que se dispone que, a los procedimientos administrativos de fijación o revisión tarifaria y de desregulación tarifaria, les resulta aplicable el silencio administrativo negativo;
Que, de otro lado, por medio del Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se incluye como anexo el formulario para la “Solicitud de Acceso a la Información Pública”;
Que, bajo dicho marco normativo, el OSITRAN propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos a fin de adecuar, entre otros, los requisitos, la calificación del silencio administrativo, la base legal y el plazo para resolver los recursos de reconsideración de los procedimientos administrativos, a la normativa legal vigente;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del OSITRAN, a través del Informe Nº D000090-2024-PCM/SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio;
Que, asimismo, con Memorando Nº D000387-2024-PCM-OGPP e Informe Nº D000104-2024-PCM-OM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre la citada propuesta;
Que, en virtud del numeral 10 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224 2023-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (www.gob.pe/ositran), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 077-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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