Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho
decreto supremo
nº 188-2024-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2024 a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, creada mediante la Ley N° 29659, para su implementación, precisando que dichas modificaciones son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 2212-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho para financiar su implementación inicial en el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01748-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 2336-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2688-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo estimado para financiar la creación de doce (12) posiciones bajo el régimen del Decreto Legislativo
N° 1057 (CAS), para la implementación inicial de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2024;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 1 218 484,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 218 484,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, para financiar su implementación inicial en el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 218 484,00
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TOTAL EGRESOS 1 218 484,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 564 : U.N. Tecnológica de San Juan de Lurigancho
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 142 278,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 286 515,00
2.3 Bienes y Servicios 457 151,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 332 540,00
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TOTAL EGRESOS 1 218 484,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2335272-2