Requieren a miembros del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, convocar a sesión extraordinaria a fin de resolver el pedido de vacancia solicitado contra regidora
Resolución Nº 0298-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2023001396
NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPA
VACANCIA
TRASLADO
Lima, once de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Christian Rodolfo Lazo Granda (en adelante, señor solicitante) en contra de doña Karla Granda Muñoz, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito del 25 de abril de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.
1.2. Con el Auto Nº 1, del 26 de abril de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fin de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.
1.3. Por medio del Oficio Nº 065-2023-GM-MDNP, recibido el 16 de mayo de 2023, doña Karolina Milagros Loayza Arroyo, gerenta municipal de la entidad edil (en adelante, señora gerenta municipal) remitió los cargos de las notificaciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del concejo.
1.4. Con el Oficio Nº 229-2023-A-MDNP, recibido el 14 de junio de 2023, don Nelson Ricardo Tito Eguia, alcalde de la municipalidad (en adelante, señor alcalde) envió el Acuerdo de Concejo Nº 017-2023-MDNP, del 6 del mismo mes y año, por el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia en cuestión.
1.5. Posteriormente, a través del Oficio Nº 001854-2023-SG/JNE, del 15 de junio de 2023, se requirió al señor alcalde que remita la documentación faltante relativa al procedimiento de vacancia.
1.6. En respuesta, por medio del Oficio Nº 102-2023-GM-MDNP, del 20 de junio de 2023, la señora gerenta municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Documento denominado “Esquela de Citación para Sesión de Concejo Nº 14 -Sesión Extraordinaria Nº 04 fecha 26 de mayo de 2023”, del 22 de mayo de 2023, dirigida a los miembros del concejo, sobre presentación de la defensa de la señora regidora en relación a la solicitud de vacancia.
b. Documento denominado “Esquela de Citación para Sesión de Concejo Nº 15 - Sesión Extraordinaria Nº 05 fecha 2 de junio de 2023”, del 26 de mayo de 2023 (en adelante, Esquela de Citación Nº 15), dirigida a los miembros del concejo, respecto del análisis del descargo presentado por la señora regidora y la votación sobre la solicitud de vacancia.
c. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2023, del 26 de mayo de 2023.
d. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 005-2023, del 2 de junio de 2023, en la que se debatió y votó sobre el pedido de vacancia.
e. Cédula de Notificación Nº 001-2023, del 13 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le notificó el Acuerdo de Concejo Nº 017-2023-MDNP, del 6 de junio de 2023.
f. Cédula de Notificación Nº 001-2023 y aviso de la próxima visita para notificación, ambos del 13 de junio de 2023, dirigidos al señor solicitante, sobre la notificación del citado acuerdo de concejo.
g. Cédula de Notificación Nº 002-2023, del 14 de junio de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se le notificó el acuerdo de concejo.
h. Certificado de Movimiento Migratorio Nº 28814-2023-MIGRACIONES-UGD, del 20 de junio de 2023, del señor solicitante.
i. Informe Nº 091-2023-ALEX-MDNP, del 19 de junio de 2023, emitido por el asesor legal externo de la municipalidad, sobre la razón por la que no se efectuó al señor solicitante la notificación para la sesión extraordinaria.
1.7. Asimismo, mediante el Oficio Nº 117-2023-GM-MDNP, presentado el 20 de julio de 2023, la señora gerenta municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Acta de la sesión ordinaria del 19 de mayo de 2023, en la cual el señor alcalde puso en conocimiento a todos los miembros del concejo, incluida la señora regidora, la solicitud de vacancia. Asimismo, se programó una sesión extraordinaria para el 26 de mayo de 2023, a fin de que la autoridad cuestionada proceda a efectuar su descargo.
b. Escrito de descargo, del 26 de mayo de 2023, presentado por la señora regidora.
c. Registro fotográfico relacionado a la notificación al señor solicitante del Acuerdo de Concejo Nº 017-2023-MDNP.
d. Constancia del 7 de julio de 2023, emitida por la Secretaría General del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, en la que se indicó que no se presentó recurso impugnatorio.
1.8. El señor solicitante, mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2023, requirió que se formule denuncia en contra del señor alcalde, por incumplir lo dispuesto en el Auto Nº 1.
1.9. Posteriormente, a través de los escritos del 9 y 15 de mayo, y 19 de junio de 2024, el señor solicitante peticionó el traslado de una nueva solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. En atención a ello, con Memorando Nº 000579-2024-SG/JNE, del 3 de octubre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió que se genere un nuevo expediente jurisdiccional, por lo que se registró el Expediente Nº JNE.2024003011, el cual se viene tramitando según corresponde.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[…]
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.3. El artículo 19 señala:
Artículo 19.- Notificación
El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
[…]
1.4. El artículo 23 determina:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:
Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo
16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
1.8. El artículo 20 prescribe:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
[…]
1.9. El artículo 21 establece las formalidades del régimen de notificación personal, específicamente, sus numerales 21.1 y 21.2 refieren:
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2. En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.).
2.2. De los actuados remitidos, se aprecia que en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 2 de junio de 2023, se analizó y debatió el pedido de vacancia formulado en contra de la señora regidora. Sin embargo, no obra la citación, acto de notificación o documento por medio del cual se le haya comunicado al señor solicitante para que asista a la mencionada sesión extraordinaria, puesto que únicamente se realizó la convocatoria a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal, según se aprecia de la Esquela de Citación Nº 15, del 26 de mayo de 2023, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.).
2.3. Aunado a ello, la señora gerenta municipal informó que la notificación al señor solicitante de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo no se realizó, según se indica en el Informe Nº 091-2023-ALEX-MDNP, del 19 de junio de 2023, emitido por el asesor legal externo de la entidad, en razón a lo siguiente:
[…]
1.- En relación a la notificación para la sesión extraordinaria al señor Christian Rodolfo Lazo Granda, solicitante de la vacancia, debemos señalar lo siguiente, y la razón por la que no fue efectuada:
[…]
8.- Conforme a lo señalado por el artículo 19 de la Ley Nº 27972, y lo señalado en el numeral 3.7 del auto Nº 1 del expediente Nº JNE.2023001396, no corresponde notificar al solicitante la convocatoria a sesión extraordinaria, toda vez, por la notificación se pone en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
[…].
2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente con lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios.
2.5. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión.
2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notificado válidamente con la citación a la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y el numeral 16.1 del artículo 16 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte.
2.7. Ante ello, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria del 2 de junio de 2023.
2.8. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones:
a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde, luego de notificada la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notificación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad.
c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia.
d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notificación dispuestos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG.
2.9. Asimismo, el señor alcalde deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:
a) Cargos de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia en mención.
c) Cargos de la notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano), y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece.
e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal determinado, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de vacancia, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM.
2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido por don Christian Rodolfo Lazo Granda en contra de doña Karla Granda Muñoz, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado por don Christian Rodolfo Lazo Granda en contra de doña Karla Granda Muñoz, regidora de la citada comuna, tal como lo señala el considerando 2.8. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las citadas autoridades, conforme a sus competencias.
3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 2.9. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2335078-1