Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para que realice pasantía internacional en Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0544-CU-2024
Piura, 14 de octubre del 2024
VISTO:
El Expediente N° 000072-3302-24-5 que presenta el Dr. Adolfo Zeta Vite, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el Oficio N° 124-DAAG-FCCAA-UNP-2024 del 18.Set.2024, el Oficio N° 189-2024-D.FCC.AA.-UNP del 27.Set.2024, el Oficio N° 3291-AE-URH-UNP-2024 del 03.Oct.2024, el Informe N° 1324-2024-OCAJ-UNP del 09.Oct.2024, el Oficio N° 2360-2024/R-UNP del 11.Oct.2024, el Informe N° 1405-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 14.Oct.2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”;
Que, con Carta S/N del 11.Set.2024, la Dra. REGINA JIMENEZ CHINGA, Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas hace de conocimiento al Decanato de la Facultad que ha sido seleccionada para participar de una pasantía internacional docente, que se llevará a cabo en modalidad presencial en la Universidad de Cundinamarca, Colombia, desde el 21.Oct.2024 hasta el 01.Nov.2024. Precisando, que esa pasantía es parte de la mejora continua, que como docente es necesario adquirir. Asimismo, señala que la experiencia y aprendizaje tendrá efectos positivos en la calidad de enseñanza de los alumnos que son la razón de ser de la universidad. Igualmente se compromete a compartir las experiencia y aprendizajes adquiridos con los colegas y alumnos de la facultad. Por lo señalado, solicito se le otorgue el permiso para asistir a la pasantía a partir desde el 18.Oct.2024 hasta el 03.Nov.2024. Igualmente, solicita se coberture los gastos en que se incurrirá para asistir a esta actividad como pasajes, movilidad y alimentación;
Que, mediante Oficio N° 124-DAAG-FCCAA-UNP-2024 del 18.Set.2024, el Director del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas remite al Decanato el acuerdo tomado el 17.Set.2024 en Sesión Extraordinaria con el siguiente tenor:
“Aprobar a la Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA: Licencia con Goce de Haber del viernes 18 de octubre al lunes 03 noviembre 2024 para realizar pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia; apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas a nivel internacional, como son: pasajes y viáticos, adquisición de un seguro médico; asimismo durante su estadía fuera de la UNP, podrá cumplir con sus clases de forma virtual.
Elevar al decanato el acuerdo tomado para su aprobación en Consejo de Facultad y los trámites ante la instancia pertinente”;
Que, a través del Oficio N° 189-2024-D.FCC.AA.-UNP del 27.Set.2024, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura eleva al despacho rectoral, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 26.Set.2024 que a la letra dice:
“ARTICULO ÚNICO. - RATIFICAR, el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2024 del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, en el cual aprueban la Licencia con Goce de Haber de la Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA, del viernes 18 de octubre al lunes 03 de noviembre de 2024, para realizar una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Asimismo, se aprueba tramitar apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas, pasajes y viáticos, adquisición de un seguro médico.”;
Que, al respecto con Oficio N° 3291-AE-URH-UNP-2024 del 03.Oct.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, realizado en Sesión Extraordinaria del 26 de setiembre del 2024, así como cuenta con la anuencia del Departamento Académico de Administración General expuesta en Sesión Extraordinaria del 17 de setiembre del 2024. Siendo así… considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber de la citada servidora docente, por el tiempo del 18 de octubre al 03 de noviembre de 2024.”;
Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
- Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
- Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur ($. 370)
Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
- Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, en concordancia con la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”. A su vez, en su Artículo 10°, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”;
Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certificación del Crédito Presupuestario…, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”;
Que, a través de la Resolucion Rectoral N° 0151-R-2024 del 26.Feb.2024 modificada con Resolución Rectoral N° 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00).
Que, mediante Informe N° 1324-2024-OCAJ-UNP del 09.Oct.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “POR LO EXPUESTO: OPINA que: A la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - a) Que, se debe proceder a coberturar de conformidad a la escala de viáticos prevista en la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM). todo ello, haciendo la precisión que la Dr. REGINA JIMÉNEZ CHINGA a su regreso deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM). Posteriormente. - b) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje de la servidora docente adscrita a la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA, para realizar pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Colombia, sede Amazonía del 18.10 al 03.11.2024. c) Asimismo se aprueba la solicitud de viáticos internacionales días de acuerdo a su categoría y pasajes aéreos ida y vuelta Piura-Lima-Colombia; d) Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber en beneficio de la Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA, de conformidad a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio N° 3291-AE-URH-UNP-2024. e) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho órgano de Gobierno actué conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM).”;
Que, asimismo se cuenta con el Oficio N° 422-OCRI-UNP-2024 del 14.Oct.2024, mediante el cual la Ing. Luciana Mercedes Torres Ludeña, Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, le comunica a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que se ha dado inicio a la movilidad docente correspondiente al II Semestre 2024, modalidad Saliente de la UNP, a las diferentes universidades con las cuales tenemos convenio. En merito a la convocatoria realizada han sido aceptados los siguientes docentes (entre ellos la Dra. REGINA JIMENEZ CHINGA…) Asimismo, señala que en merito a la Resolución Rectoral N° 0151-R-2024 modificada con Resolución Rectoral N° 0688-R-2024 de la referencia se aprobó un presupuesto de movilidad estudiantil y docente para el año 2024, por el importe de Un millón setecientos cincuenta y cinco mil con 00/100 soles (S/. 1’755,000.00). De este presupuesto el importe de S/. 305,000.00 corresponde a gastos de movilidad docente. Por tanto, solicita se otorgue las facilidades del caso para que el docente pueda asistir al evento;
Que, a través del Informe N° 1405-2024-UP-OPYPTO-UNP del 14.Oct.2024, suscrito por la Mg. Yurly M. Barco Córdova, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Unidad de Presupuesto se otorga cobertura presupuestal para la atención de lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:
Que, con Oficio N° 2360-2024/R-UNP-2024 el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.15 y 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.15 Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.”, y “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Extraordinaria N° 26 del 14.Oct.2024, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 26 del 14.Oct.2024 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RATIFICAR, el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas del 26.Set.2024, que a la letra dice:
“ARTICULO ÚNICO.- RATIFICAR, el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2024 del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, en el cual aprueban la Licencia con Goce de Haber de la Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA, del viernes 18 de octubre al lunes 03 de noviembre de 2024, para realizar una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Asimismo, se aprueba tramitar apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas, pasajes y viáticos, adquisición de un seguro médico.”
Artículo 2°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR de la Dra. REGINA JIMENEZ CHINGA, Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para que realice una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, a partir del 18 de octubre de 2024 al 3 de noviembre del 2024.
Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 18 de octubre de 2024 al 03 de noviembre del 2024, a favor de la Dra. REGINA JIMENEZ CHINGA, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas.
Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor de la Dra. REGINA JIMENEZ CHINGA, el monto de S/. 12,744.90 (Doce Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 90/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe N° 1405-2024-UP-OPYPTTO-UNP y el siguiente detalle:
Artículo 5°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.
Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General
2334944-1